lunes, 17 de noviembre de 2008

Ruegos y preguntas del 17 de noviembre de 2008

Ruegos y Preguntas

Por el Grupo Municipal Socialista, se formulan las siguientes preguntas:

1. Una vez aprobado el Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Abanilla por la Consejería de Obras Públicas, las empresas firmantes de los convenios urbanísticos se comprometieron a pagar al ayuntamiento el 25 por ciento de la cantidad global pactada como compensación por la recalificación de terrenos. El Grupo Municipal Socialista desea saber:
a) La relación de empresas que han hecho este pago y la cantidad que cada una haya pagado, especificando la zona afectada.
b) La relación de empresas que no han efectuado el pago al día 2 de noviembre de 2008, fecha en que cumplen 9 meses de la obligación de pago, especificando las zonas que se corresponden con el impago.
c) Acciones que piensa tomar la alcaldía respecto a las empresas que no hayan pagado.

La misma es contestada por el Sr. Blasco Martínez, en los siguientes términos:

Las mercantiles se comprometieron a abonar el 25% de esa cantidad fijada en Convenio una vez que se aprobara la ordenación sectorizada con carácter pormenorizado de esos terrenos, aspecto que no se ha producido con la aprobación definitiva parcial del Plan General Municipal de Ordenación. En ese sentido, es exigible la tramitación de instrumentos de planeamiento de desarrollo (planes parciales) que establezcan esa ordenación pormenorizada, habiendo comenzado su tramitación.

Sin perjuicio de lo anterior, se ha consensuado con aquellas mercantiles interesadas en continuar con la tramitación de esos expedientes la posibilidad de anticipar ese porcentaje de forma flexible con anterioridad a la exigencia de que se hayan aprobado definitivamente los correspondientes planes parciales.

Las empresas que a fecha de 2 de noviembre han satisfecho el pago de cantidad relacionada con lo anteriormente expresado son las siguientes:

Gestión Urbana del Sureste 16.075,28
Bamas Invest 78.419,50
Cañada Rica 58.224,45
Urbanizadora Río Zurca 40.365
Sotiville 302.559,48
Orishas Trust 134.420,47
Hp Urbanizadores 17.550
Justo y Manoli 60.000
Hormigones Martínez 60.958,65

Las restantes que aún no han satisfecho esas cantidades no han incumplido ninguna obligación de pago, la actitud que piensa tomar la Alcaldía y el equipo de gobierno es la de actuar de forma coherente con la situación actual y ser flexible en las exigencias a los promotores con la finalidad de conseguir que el desarrollo y prosperidad perseguido para Abanilla se vaya gestando a la mayor brevedad posible.

2. El pasado mes de mayo el alcalde rescindió con el abogado señor Cegarra el contrato de asistencia jurídica existente entre éste y el ayuntamiento. Sin embargo en el mes de agosto, fecha en que la Administración funciona a medio gas, la alcaldía vuelve a encargar un trabajo al señor Cegarra con referencia a una condena judicial al ayuntamiento de Abanilla. Con tal motivo se desea saber:
a) El motivo por el que se cesó realmente al señor Cegarra como asesor jurídico.
b) El motivo por el que se le ha vuelto a llamar, así como el tipo de contrato, la duración y la cuantía del mismo.

La misma es contestada por el Sr. Blasco Martínez, en los siguientes términos:

El motivo real es la facultad de la Alcaldía para la contratación de los servicios jurídicos de este Ayuntamiento y por ende rescindir los mismos cuando se considere oportuno.
En el Decreto de Alcaldía por el que se resuelve el contrato y del que ustedes tienen debida copia, recoge que se le seguirá encomendando la defensa jurídica de aquéllos procedimientos que se encuentran en sede jurisdiccional y se entiendan convenientes para el interés municipal.

3. Hace unos meses el ayuntamiento de Abanilla ha sido condenado a pagar una indemnización a unos vecinos por las molestias ocasionadas pro funcionamiento del pub Solera. Se desea saber si la condena es ya firme o si se ha recurrido en casación al Tribunal Supremo, en cuyo caso se desea saber la fecha de interposición del recurso.

La misma es contestada por el Sr. Blasco Martínez, en los siguientes términos:

La Sentencia nº 419/08 de 30 de abril, recaída en el procedimiento ordinario 2452/2003 es firme, no se entiende por tanto el “si es ya firme”, no hay que esperar a nada, contra la misma no cabe recurso alguno. Sin perjuicio de que una vez que se lleve a cabo la ejecución de la sentencia en relación a determinar la cantidad a indemnizar, se recurra contra la misma si no se está conforme con la cantidad que se establezca.

4. En las pasadas fiestas patronales de las pedanías de Macisvenda y Barinas, se produjeron unos lamentables incidentes entre parte de los vecinos y las fuerzas del orden público ocasionándoles fuertes denuncias a los vecinos. Antes de que ocurrieran los hechos, desde la Delegación de Gobierno, don Rafael González Tovar, remitió un escrito al alcalde de Abanilla ofreciéndose a colaborar para “adoptar las medidas oportunas con el fin de evitar los posibles enfrentamientos, daños y grave riesgo para la Seguridad Ciudadana”, que al final se produjeron. El Grupo Municipal Socialista quiere saber por qué no contestó el alcalde a la carta del delegado del gobierno.

La misma es contestada por el Sr. Blasco Martínez, en los siguientes términos:

Con fecha 25 de julio del actual y registro de entrada nº: 1881, se recibió un escrito del Secretario General de la Delegación del Gobierno, Don Juan José Camarasa Castera, remitiéndonos a su vez escrito presentado por los vecinos de Macisvenda, del cual ya teníamos nosotros copia en este Ayuntamiento, pero en ningún caso ofreciéndose dicha Delegación del Gobierno a colaborar en nada, según argumentan ustedes en su pregunta. Salvo que exista otro escrito y que nosotros lo desconozcamos, eso es lo único que sabemos de la Delegación del Gobierno en este tema.
En dicho escrito no se nos pedía contestación a nada y por tanto no hubo contestación al referido escrito.

5. El ingeniero que ha redactado el Plan General Municipal de Ordenación de Abanilla, José Enrique Pérez González, imputado por un juzgado como presunto autor de un delito de falsificación documental, ha reconocido oficialmente que él entregó en este ayuntamiento el documento que se supone falso. Ante un hecho de tal gravedad, y sabiendo que este ingeniero compró terrenos dos meses antes de aprobarse inicialmente el Plan General, queremos saber cuál es en este momento el grado de vinculación del citado ingeniero con el ayuntamiento, y qué ha hecho o ha pensado hacer el alcalde con relación al vínculo contractual existente entre Pérez González y el ayuntamiento de Abanilla.

La misma es contestada por el Sr. Blasco Martínez, en los siguientes términos:

El Sr. Pérez González continua en la actualidad trabajando en la elaboración del documento refundido del Plan General, entendiendo la Alcaldía y el equipo de gobierno que es lo más sensato si ha venido trabajando en este expediente desde su avance.

6. En el año 2005 el ayuntamiento abrió 52 expedientes por otras tantas infracciones urbanísticas, fundamentalmente por obrar sin la preceptiva licencia de obras. El Grupo Socialista quiere saber al respecto:
a. ¿Cuántas piezas separadas de suspensión se han tramitado por la alcaldía?
b. ¿Cuántas piezas han acabado su tramitación administrativa y con qué resultado?
c. ¿Cuántas infracciones están sin cobrar al día 2 de noviembre de 2008 y por qué valor total?

La misma es contestada por el Sr. Blasco Martínez, en los siguientes términos:

Vuelven a reiterar la pregunta formulada en el Pleno de fecha 21 de enero de 2008 de la cual obtuvieron la correspondiente respuesta.

A pesar de ello, le indico que la respuesta al apartado A) es la que dicen ustedes en su enunciado.
La respuesta al apartado B) es todas, no entendiendo qué se quiere decir “con qué resultado”.
Por último, la respuesta al apartado C) es 2, por importe de 22.434,12 euros.

7. En los años 2006 y 2007 el ayuntamiento de Abanilla solicitó y recibió ayudas de la Comunidad Autónoma para programas de ayuda e inserción a los inmigrantes. Dígase en qué programas participó el ayuntamiento, dónde se realizaron, quién fue su responsable y que cuantía global tuvo cada uno de ellos, especificándolos por años.

La misma es contestada por el Sr. Blasco Martínez, en los siguientes términos:

Vuelven a reiterar la pregunta que formularon en los Plenos de fechas 19 de noviembre de 2007 y 21 de enero de este año y que obtuvo contestación, relativa al año 2006.
Por lo que se refiere al ejercicio 2007, los datos son los siguientes:
El proyecto se denominó “De inmigrante a Ciudadano”, las actuaciones no se ciñen a un lugar de realización concreto sino que su plasmación se produce en diversos espacios del término municipal de Abanilla, bien en el Centro de Servicios Sociales, aulas escolares, espacios públicos etc…
La responsable del programa es María Dolores Lajara Ruiz y la cuantía del mismo ascendió a 23.242,83 euros.

8. El Grupo Municipal Socialista desea conocer la relación de ordenanzas municipales en vigor en este ayuntamiento y la fecha de publicación definitiva de cada una de ellas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La misma es contestada por el Sr. Blasco Martínez, en los siguientes términos:

1.- Ordenanzas reguladoras del Impuesto sobre Actividades Económicas; Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica publicadas en el B.O.R.M de fecha 29-12-1999.
2.- Ordenanza reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua plusvalía) publicada en el B.O.R.M de fecha 19-1-1993.

3.- Ordenanzas reguladoras de la imposición de tasas por: B.O.R.M 30-12-1998.
* ocupación de vía pública
* puestos públicos
* rieles, postes y palomillas
* utilización piscina e instalaciones deportivas
* acometidas red agua potable
* acometidas red alcantarillado
* suministro agua potable

4.- Caminos Rurales Vecinales , B.O.R.M 18-1-1991.

5.- Tráfico y Seguridad Vial, B.O.R.M 21-11-1991.

6.- Prestación de Servicios de Cementerio, B.O.RM 4-5-2006.

7.- Ordenanza Reguladora de la Tasa por el servicio público de Vados B.O.R.M 27-1-1998.

Nos encontramos tramitando la modificación de la correspondiente al IBI y el establecimiento de la reguladora de la prestación de servicios urbanísticos.

9. Últimamente vienen sucediéndose algunas noticias que se reflejan en los medios de comunicación, con relación a las personas que asesoran a los ayuntamientos en materia urbanística. Con tal motivo se desea saber:
a) ¿Qué abogado, asesoría jurídica o despacho profesional ha sido el asesor que ha intervenido en la redacción del Plan General Municipal de Ordenación de Abanilla?
b) ¿Qué abogado, asesoría jurídica o despacho profesional ha sido el asesor que ha intervenido en la redacción de los convenios urbanísticos firmados por el alcalde de Abanilla?


La misma es contestada por el Sr. Blasco Martínez, en los siguientes términos:

A) Ninguno.
B) Ninguno

10. Con relación a las obras de mejora y climatización de la piscina municipal, se desea respuesta a estas cuestiones:
a) Fecha en que han previsto la inauguración y uso por los vecinos.
b) ¿Cómo se va a llevar la gestión de funcionamiento, directamente por el ayuntamiento o a través de una empresa concesionaria?
c) ¿Qué idea tiene el ayuntamiento respecto al horario de funcionamiento y precios del servicio?
d) ¿Qué personal va a necesitar contratar el ayuntamiento con cargo a los fondos presupuestarios municipales?


La misma es contestada por el Sr. Blasco Martínez, en los siguientes términos:

Por el momento se está trabajando en encontrar la formula menos costosa para las arcas municipales en la gestión de la Piscina Municipal, en el momento que la encontremos, no duden que tendrán sobrada información por las distintas Comisiones que deberán convocarse a tal efecto.

11. Ya existen en Abanilla varias empresas que han instalado en nuestro término municipales huertos fotovoltaicos. Por ello el Grupo Socialista quiere saber:
a) Relación detallada donde consten los parque que haya de este tipo, el lugar de ubicación, la empresa peticionaria y/o explotadora del servicio y el presupuesto de cada proyecto.
b) La cantidad ingresada al día 2 de noviembre de 2008 por cada una de estas empresas en concepto de licencia de obras.


La misma es contestada por el Sr. Blasco Martínez, en los siguientes términos:

Huerto solar instalado en Paraje Cuyalve:
Empresa peticionaria: LUCENTUM REFREGERACION S.L.U
Presupuesto de la Instalación Obra Civil: 375.841,55 euros.
Cantidad ingresada a día 2 de noviembre de 2008, por licencia de obras: 12.628,27 euros.

Huerto solar instalado en Paraje Casa Cabrera:
Empresa peticionaria: ENERFICAZ, S.L.
Presupuesto de la Instalación Obra Civil 1º Huerto: 319.176, 04 euros.
Cantidad ingresada a día 2 de noviembre de 2008, por licencia de obras: 10.724,31 euros.
Presupuesto de la Instalación Obra Civil 2º Huerto (Ampliación): 466.919,26 euros.
Cantidad ingresada a día 2 de noviembre de 2008, por licencia de obras: 15.688,48 euros.

Huerto solar instalado en Paraje La Jaira
Empresa peticionaria: ASETIM SOL DE MURCIA, S.L.
Presupuesto de la Instalación Obra Civil: 725.000 euros.
Cantidad ingresada a día 2 de noviembre de 2008, por licencia de obras: 24.360 euros.

Huerto solar con licencia pero sin instalar en Paraje La Serretilla
Empresa peticionaria: LA SERRETILLA ENERGIAS RENOVABLES, S.L.
Presupuesto de la Instalación Obra Civil: 2.800.000 euros.
Cantidad ingresada a día 2 de noviembre de 2008, por licencia de obras: 94.080 euros.

Huerto solar con licencia pero sin instalar en Paraje Las Motas
Empresa peticionaria: ENERGIA SOLAR PARRAGA, S.L.
Presupuesto de la Instalación Obra Civil: 356.182,60 euros.
Cantidad ingresada a día 2 de noviembre de 2008, por licencia de obras: 11.967,73 euros.

12. Con relación a la futura autovía que va a unir el altiplano con la costa mediterránea, pasando por el término municipal de Abanilla, y puesto que cada vez son más numerosas las noticias que aparecen en los medios sobre la misma, se desea saber cuál será el trazado exacto que actualmente tiene previsto la Consejería de Obras Públicas para dicha obra a su paso por Abanilla, especificando los parajes de tránsito.

La misma es contestada por el Sr. Blasco Martínez, en los siguientes términos:

Ni los ingenieros que están en fase de estudio del trazado, tienen claro los pasos, cuando menos nosotros.

El Sr. Alcalde, añade que no hay nada, todo son suposiciones, máxime teniendo en cuenta la trascendencia del proyecto, pero no hay nada oficial sobre el trazado, ni la propia Dirección General de Carreteras lo conoce.

13. Hemos tenido noticias de que se encuentran trabajando en dependencias municipales o de organismos públicos un número indeterminado de personas, de las que el Grupo Municipal Socialista desconoce la identidad y condiciones laborales porque nadie nos ha informado del asunto. Por ello deseamos respuesta detallada de las personas que han entrado a trabajar últimamente para el ayuntamiento o para organismos públicos en los que el ayuntamiento participa económicamente, especificando el puesto de trabajo que ocupan, duración del mismo, tipo de contrato, duración y órgano contratante, todo ello referido a cada una de las personas.

La misma es contestada por el Sr. Blasco Martínez, en los siguientes términos:

Sobre esa cuestión se ha solicitado por el Grupo Municipal Socialista, la consulta de los correspondientes expedientes, habiéndosele indicado que se encuentran a su disposición para su consulta.

14. El Ayuntamiento se adhirió en su día al Programa PRISMA de modernización y colaboración con los organismos de la Administración Local y Regional.
- Deseamos saber cuántas visitas han efectuando a las dependencias municipales los técnicos de dicho Programa desde el 1 de enero de 2007 hasta la fecha de hoy, especificando los días y el número de tales técnicos.


La misma es contestada por el Sr. Blasco Martínez, en los siguientes términos:

Las visitas se giran atendiendo a las necesidades, cuando son requeridos desde este Ayuntamiento.

Se realiza la aclaración de que se trata de una actuación subvencionada y que normalmente corregir cualquier anomalía se realiza desde Murcia sin necesidad de desplazamiento.
Leer más...

Renuncia del cargo de Concejal presentada por D. Arsenio Pacheco Atienza

Renuncia del cargo de Concejal presentada por D. Arsenio Pacheco Atienza.

El Sr. Secretario da lectura a la propuesta de Alcaldía cuyo contenido es el que sigue:

“Visto escrito de renuncia presentado por el Sr. Concejal D. Arsenio Pacheco Atienza, de fecha 12 de septiembre de 2008, e informe de Secretaría de fecha 17 de septiembre de 2008.

Vistos los artículos 182 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y 9.4 del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se propone al Pleno, la adopción del siguiente ACUERDO:

Primero.- Aceptar la renuncia del cargo de concejal de este Ayuntamiento presentada por D. Arsenio Pacheco Atienza, declarando la vacante de dicho cargo.

Segundo.- Dar traslado de este acuerdo al Sr. Presidente de la Junta Electoral Central a los efectos de lo preceptuado en la legislación referida, para que facilite el nombre del siguiente candidato de la lista y expida la correspondiente credencial.”

Se le concede la palabra en primer lugar al Sr. Portavoz del Grupo Municipal Popular, manifestando que su Grupo quiere agradecer la labor realizada por el Sr. Pacheco Atienza durante todo este tiempo en sus cargos de Concejal y Diputado y los logros conseguidos para Abanilla.

Esta persona ha de seguir siendo un baluarte para Abanilla, consiguiendo las mejoras necesarias para este pueblo.

No dudes que vamos a seguir utilizándote.

La Sra. Portavoz del Grupo Municipal Socialista, expresa que no hay nada preparado, que seguramente este Pleno baje su caché cuando ya no esté, personalmente les van a echar de menos.

El Sr. Alcalde, indica que va a ser muy breve, ya que se ha dicho todo.

Llevan trabajando juntos desde el año 1983, por su trabajo, esfuerzo, dedicación y saber estar ha sido un ejemplo para Abanilla.

Le dirige un fuerte abrazo personal y de parte de tanta gente.

Por último, toma la palabra el Sr. Pacheco Atienza, señalando que todo tiene un comienzo y un final como la propia existencia.

Esta etapa que finaliza como Concejal, ha sido sin duda la más gratificante, los asuntos diarios de la vida municipal.

Quiere dar su agradecimiento a los distintos miembros de las Corporaciones con los que ha trabajado y personal municipal que ha colaborado con él.

Pide disculpas si alguien se ha podido sentir ofendido o perjudicado por sus palabras o actuaciones, no siendo en ningún caso su intención.

Considera que al presentarse a las elecciones municipales se formaliza una relación contractual con los vecinos y ha de justificarse el motivo de la renuncia al cargo, su labor como Diputado Nacional y su reciente designación como miembro de la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea le impiden compatibilizar esas funciones con la de Concejal, teniendo que faltar a los Plenos cuando eso a él no le gusta.

Se ha sentido apoyado y acompañado en los buenos momentos y en los malos no esperados.

Agradece a los vecinos el apoyo recibido y asegura que esté donde esté seguirá trabajando por Abanilla.
Leer más...

Proposición de rechazo al Estatuto de Castilla la Mancha como está en la actualidad y defensa del Trasvase Tajo-Segura

PROPOSICIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA DEL AYUNTAMIENTO DE ABANILLA, PARA SOMETER A DEBATE Y APROBACIÓN EL RECHAZO CONTUNDENTE DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE CASTILLA LA MANCHA TAL Y COMO ESTÁ PLANTEADO EN LA ACTUALIDAD, Y LA DEFENSA FÉRREA QUE TODOS LOS GRUPOS POLÍTICOS HACEMOS DEL TRASVASE TAJO SEGURA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Trasvase Tajo-Segura, es la infraestructura más rentable de España en los últimos 200 años que, no solo ha permitido el desarrollo de una agricultura puntera en el Mediterráneo sino que contribuye de forma muy positiva en la balanza comercial de España, sobre todo en el sector hortofrutícola (datos del primer semestre de 2008 arrojan un superávit de 4000 millones de euros, de los que el 60% lo aportan las provincias del sureste español).

A lo largo de los casi 30 años de existencia del Trasvase Tajo-Segura se ha vertebrado social y económicamente un territorio que abarca, de forma directa, cuatro Comunidades Autónomas, que genera empleo a más de 50.000 puestos de trabajo y beneficia a una población de más 2,5 millones de habitantes.

Una infraestructura que, por otra parte, está regulada por el Estado a través de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de regulación del régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura y las diferentes normas de desarrollo para su explotación, y que está contemplada en la Ley del PHN y los Planes de Cuenca del Tajo y del Segura, en ejercicio de las competencias que la constitución atribuye al Estado como garante de la unidad de gestión de los recursos hídricos y de aplicación del principio de solidaridad y utilización racional de los recursos naturales, y que se instrumenta, en este caso, a través de la planificación hidrológica.

En este sentido, la pretensión del Proyecto de Reforma del Estatuto de Castilla La Mancha de modificar, interpretar y dejar sin efecto la ley reguladora del Trasvase Tajo-Segura, incidiendo de lleno en la planificación hidrológica que se atribuye al Estado, se considera claramente inconstitucional.

Es por ello, que desde el Grupo Municipal Socialista proponemos esta

PROPOSICIÓN

a debatir y aprobar en el Pleno Extraordinario convocado al efecto para que se adopte el siguiente acuerdo:

1. Manifestar rotundamente el rechazo de este Ayuntamiento al Proyecto de Reforma del Estatuto de Castilla La Mancha, por ser éste claramente inconstitucional y atentar contra la unidad de España y contra los intereses generales de toda la ciudadanía española.

2. Solicitar a los órganos jurídicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que emitan un informe sobre la constitucionalidad de algunos artículos específicos del Proyecto de Reforma del Estatuto de Castilla La Mancha.

3. Remitir esta moción a la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados y a todos los Grupos Parlamentarios presentes, tanto en el Congreso como en el Senado.

Interviene la Sra. Saurín Riquelme, señalando que el asunto ya se debatió en Comisión, y se dejó entrever la posibilidad de que se presentara una propuesta conjunta, sumándose los dos Grupos a la misma.

El Sr. Blasco Martínez, indica que estas propuestas se han adoptado de forma conjunta en casi todos los municipios de la Región, ellos proponen añadir dos puntos más a la presentada por el Grupo Municipal Socialista, del siguiente tenor:

1. El Ayuntamiento de Abanilla rechaza y pide no sea atendida cualquier solicitud perjudicial de modificación de normas y leyes que regulan el aprovechamiento conjunto del trasvase Tajo-Segura, independientemente de la institución de la que provenga.

2. El Ayuntamiento de Abanilla considera que la solución definitiva al déficit estructural de la Cuenca del Segura debe basarse, además de en la buena gestión del agua que realizamos en la Cuenca del Segura, en el mantenimiento y consolidación del Trasvase Tajo-Segura, que asegure las aportaciones de caudales suficientes para las necesidades de esta Cuenca: y en trasvases de cuencas excedentarias, que garanticen la sostenibilidad ambiental y la viabilidad de nuestro desarrollo socioeconómico.

El Sr. Alcalde, considera muy buena la propuesta, quiere que conste en acta el agradecimiento por la valentía mostrada por los Diputados regionales y en especial al Sr. Pacheco Atienza, Concejal de este Ayuntamiento.

El Sr. Cutillas Rocamora, expresa que le hizo llegar de forma personal su agradecimiento al Sr. Pacheco Atienza.

A continuación, se pasa a la votación del asunto, resultando APROBADO, por unanimidad de los ediles asistentes (13 votos).
Leer más...

Resolución de las alegaciones presentadas a la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios urbanisticos y aprobación definitiva

Resolución de las alegaciones presentadas al acuerdo de Aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos y aprobación definitiva de la misma.

Se procede por el Sr. Secretario, a dar lectura del dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas y Permanente de Economía y Otras, de fecha 10 de noviembre de 2008, que dice lo siguiente:

“Transcurrido el plazo de exposición al público del Acuerdo provisional de imposición y aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, de aplicación en este Municipio, adoptado por el Pleno de la Corporación con fecha 21 de julio de 2008, examinadas las reclamaciones presentadas contra dicho Acuerdo, y teniendo en cuenta el informe emitido por la oficina técnica municipal en relación a las mismas, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente, ACUERDO




PRIMERO. Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por D. Jerónimo Antón García, en representación de las mercantiles Zarza Green, S.A. y Sotiville S.L.; D. Daniel Bascuñana Galiano, en representación de la mercantil Justo y Manoli S.L.; D. José Manuel Navarro Rodríguez, en representación de la mercantil Orishas Trust S.L. y D. Felipe Juan Cáliz Cámara y D. Ángel Cámara Escaplez, en representación de la mercantil Urbanizadora Río Zurca, a tenor del informe obrante en el expediente.



SEGUNDO. Aprobar con carácter definitivo, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la imposición de la tasa y la redacción definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, una vez incorporadas a la misma las modificaciones estimadas, con la redacción que a continuación se recoge:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

I. FUNDAMENTO Y OBJETO.

ARTÍCULO PRIMERO
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de servicios urbanísticos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D.L. 2/2004.

ARTÍCULO SEGUNDO
El objeto de esta tasa está configurado por la actividad municipal desarrollada con ocasión de la tramitación de determinadas actuaciones urbanísticas, así como el desarrollo de actividades mercantiles, en ejercicio de las atribuciones conferidas al Ayuntamiento por el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, y la Ley de Protección del Medio Ambiente, tendentes a la fiscalización de la adecuación de los actos de uso del suelo a las normas urbanísticas y medioambientales vigentes.

II. HECHO IMPONIBLE.

ARTÍCULO TERCERO
1. El hecho imponible del tributo lo constituye la realización de la actividad municipal, técnica o administrativa que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo necesaria para la prestación de los servicios urbanísticos detallados en el punto segundo.
2. Son manifestaciones concretas del hecho imponible las actividades realizadas por los servicios municipales competentes en orden a la tramitación de:

a) Licencias de obras
b) Licencias de parcelación /segregación
c) Señalamiento de alineaciones y rasantes
d) Licencias de primera ocupación o habitabilidad
e) Licencias de actividad e instalaciones, modificaciones de las mismas y cambios de titularidad.
f) Certificaciones administrativas de aprobación de Proyectos de Reparcelación y operaciones complementarias al objeto de su inscripción Registral.
g) Constitución de entidades urbanísticas colaboradoras: Asociaciones administrativas de colaboración y Entidades de conservación e inscripción en el registro municipal de entidades urbanísticas colaboradoras.
h) Actuaciones de recepción de obras de urbanización.
i) Cualesquiera otras actividades urbanísticas gravadas en las Tarifas de la presente Ordenanza.

III. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR.

ARTÍCULO CUARTO
1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación por los interesados de la solicitud correspondiente, o en la fecha de petición de la realización municipal de cualesquiera actividades urbanísticas gravadas por esta Tasa.

IV. SUJETO PASIVO Y RESPONSABLES.

ARTÍCULO QUINTO
Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el articulo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actividad administrativa cuya realización constituye el hecho imponible del tributo.

ARTÍCULO SEXTO
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas referidas en los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

V. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

ARTÍCULO SÉPTIMO

No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

VI. BASES, TIPOS DE GRAVAMEN Y CUOTAS.

ARTÍCULO OCTAVO
Las Bases Imponibles, configuradas por la diferente naturaleza de las actuaciones solicitadas, y el resto de los elementos cuya aplicación determina la cuota tributaria se especifican en las tarifas contenidas en el Anexo 1 de la presente Ordenanza.

VII. NORMAS DE GESTIÓN, DECLARACIÓN E INGRESO.

ARTÍCULO NOVENO
El sujeto pasivo con cuya solicitud se inicia la realización de la actividad administrativa objeto de esta Tasa, vendrá obligado a presentar, junto a dicha solicitud y con independencia de la documentación exigida por las normas urbanísticas y/o medioambientales, autoliquidación de la Tasa en el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, con la certificación mecánica de la Entidad bancaria autorizada referente al ingreso de la cuota autoliquidada. Dicha autoliquidación tendrá carácter provisional y será a cuenta de la que definitivamente corresponda. La falta del ingreso previo determinará la paralización de las actuaciones administrativas y, en caso de no ser subsanado el defecto, la caducidad del expediente.

El ejercicio de las competencias administrativas en materia tributaria referentes a la gestión, liquidación y recaudación en período voluntario de la presente Tasa queda atribuido al negociado de obras y actividades.

VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.

ARTÍCULO DÉCIMO
En todo lo relativo a infracciones tributarias y a sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas corresponden, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuyo contenido ha sido aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2008, será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BORM., permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ANEXO I

TARIFAS ORDENANZA FISCAL TASA POR ACTUACIONES URBANÍSTICAS

TARIFA Nº 1: LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE OBRAS



ACTIVIDAD/PROCEDIMIENTO
CUOTA
Licencias de obra menor
1% del coste de la actuación con una cuantía mínima de 50 euros
Licencias de obra mayor
1% del coste de la actuación con una cuantía mínima de 500 euros
Licencias de parcelación/segregación/actas de tira de cuerda o señalamiento de alineación
50 euros
Cédula urbanística
30 euros
Licencia primera ocupación/habitabilidad
200 euros/vivienda

Certificados expedidos para la tramitación de inscripciones en el Registro de la Propiedad
100 euros

TARIFA Nº 2: LICENCIAS DE ACTIVIDAD




ACTIVIDAD/PROCED.
METROS LOCAL
CUOTA EUROS
No calificada
Hasta 1000m2
300






A los establecimientos que superen los 1000 metros cuadrados de superficie se aplicará un recargo de 2 euros/m2.

ACTIVIDAD/PROCED.
METROS LOCAL
CUOTA EUROS
Calificada ubicada en Abanilla casco urbano y/o Pedanías
Hasta 100m2
600

A los establecimientos que superen los 100 metros cuadrados de superficie se aplicará un recargo de 2 euros/m2.



ACTIVIDAD/PROCED.
METROS LOCAL
CUOTA EUROS
Calificada con emplazamiento en Polígono Industrial
Hasta 400m2
1000

A los establecimientos que superen los 400 metros cuadrados de superficie se aplicará un recargo de 2 euros/m2.



ACTIVIDAD/PROCED.
CUOTA EUROS
ART. 86 TRLSRM
EXPTES. TRAMITADOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL EN SNU

1% coste de la inversión, con una cuota mínima de 1000 euros





ACTIVIDAD/PROCED.
METROS LOCAL
CUOTA EUROS
CAFETERÍA-BAR; PUB O DISCOTECA, RESTAURANTE, SUPERMERCADOS, ENTIDADES FINANCIERAS
Hasta 100 m2
1000

A los establecimientos que superen los 100 metros cuadrados de superficie se aplicará un recargo de 2 euros/m2.

1. Otras tarifas:

OTROS CONCEPTOS

* Expedición de Certificaciones Administrativas de aprobación de Proyectos de Reparcelación y operaciones complementarias al objeto de su inscripción registral 500 euros.
* Constitución de Entidades Urbanísticas Colaboradoras: Juntas de Compensación, Asociaciones Administrativas de Cooperación, Entidades de Conservación, e inscripción en registro municipal 300 €.
* Recepción de obras de urbanización. 500 €
*Certificación sobre datos de licencias obrantes en los archivos del Ayuntamiento: 30 euros
Cambios de titularidad: 100 euros.

Modificaciones sustanciales y no sustanciales: se satisfará el importe correspondiente al procedimiento de aplicación a la actividad ampliada.

TERCERO. Publicar dicho Acuerdo definitivo y el texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, aplicándose a partir de la fecha que señala dicha Ordenanza.

CUARTO. Notificar el presente Acuerdo a todas aquellas personas que han presentado alegaciones durante el período de información pública.”

El Sr. Portavoz del Grupo Municipal Popular, comienza la defensa del asunto con una primera intervención, cuyo tenor literal es el que sigue:

Con fecha 29 de mayo del actual y a requerimiento de una Providencia de la Alcaldía de 23 de mayo, se emite informe técnico-económico para la imposición de la Tasa por otorgamiento de Licencias Urbanísticas, por parte de los servicios técnicos municipales.

En dicho informe queda claro que se debe realizar un estudio del coste previsible de la implantación de dicho servicio en nuestro Ayuntamiento, tal y como nos marca el artículo 24.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En el mismo, se valoran los costos y se adjudican en una cantidad a los distintos conceptos de ingresos.

También nos refleja, que según el artículo 21.1 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se podrán exigir tasas por una serie de servicios que prestan los Ayuntamientos, entre los que no está comprendido el que nos ocupa en estos momentos.

Con tal motivo, el 21 de julio del actual, se aprobó provisionalmente por el Pleno de nuestro Ayuntamiento la imposición y ordenación de las tasas. Se publicó el 23 de Agosto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y se presentaron cinco alegaciones a la tarifa nº 1 de la tasa de la Ordenanza Fiscal Reguladora por Prestación de Servicios Urbanísticos, no presentándose ninguna alegación al resto de tarifas aprobadas provisionalmente en el Pleno anteriormente mencionado.

Ante estas circunstancias, se solicita un nuevo informe sobre las Alegaciones presentadas, a la Oficina Técnica, que a grandes rasgos viene a decirnos lo siguiente:

La alegación básicamente se fundamenta en la discrepancia de considerar el planeamiento y gestión urbanística como una potestad administrativa que responde a la necesidad de atender a los intereses generales del territorio, considerando las actuaciones urbanísticas con un claro interés predominante y prevalentemente público. No entendiéndolo así nosotros y explicado perfectamente por el informe de la oficina técnica, habida cuenta que la promoción urbanística tiene un marcado carácter privado, que en definitiva beneficia a unos particulares, por lo que sería lógico que los costos de ejecutar los trabajos administrativos para que los particulares obtengan unos beneficios debería ser costeado por dichos promotores y no por el conjunto total de los contribuyentes.

Por otra parte, y siguiendo escrutando la alegación, dejan entrever que podría implantarse dicha tasa, pero que no estarían conformes con los importes, por ser excesivos según ellos. Y para ello argumentan que el estudio económico no está bien realizado.

El informe de la oficina técnica no deja lugar a dudas cuando esgrime que el estudio de costos está suficientemente contrastado, tan sólo mirando los capítulos presupuestarios de nuestro Ayuntamiento.

En lo único que está de acuerdo la oficina técnica con las alegaciones, es en la cantidad de jurisprudencia que existe en esta materia, por lo que propone evitar posibles impugnaciones a las liquidaciones que se pudieran practicar por los conceptos recogidos en la Ordenanza, por lo que nos propone estimar parcialmente las alegaciones y suprimir la tarifa nº 1 y por tanto modificar los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 8º.

Ante tales circunstancias, proponemos desde el Grupo Municipal Popular, la adopción del acuerdo en los términos propuestos por el informe de la Oficina Técnica Municipal, tal y como se propuso en el dictamen de la Comisión de Cuentas y Permanente de Economía y Hacienda.


La Sra. Portavoz del Grupo Municipal Socialista, realiza su primera intervención, cuyo tenor literal es el que sigue:

Nos encontramos en un punto del orden del día que no debería existir. Lo dijimos en el Pleno del mes de julio, pero ustedes con su prepotencia y la fuerza de sus ocho votos pasan el rodillo por donde van. También pasaba el rodillo Atila, pero eso no significaba que tuviese la razón. Estamos debatiendo un punto que ya se aprobó en el mes de julio, y es crear una ordenanza para que paguen los promotores y constructores que se van a beneficiar de los millones de metros cuadrados que se han recalificado en nuestro pueblo, que han pasado de ser agrícolas a urbanizables. Pero ahora estos promotores han recurrido esa aprobación, no están de acuerdo con ella y piden que se anule, sencillamente porque tienen que rascarse el bolsillo. Ya tienen lo que querían, que era un Plan General aprobado y a su medida, se les ha recalificado todo lo que han comprado estas empresas y sólo queda empezar a funcionar, sin embargo ahora empieza el racaneo y a poner pegas para no pagar nada a Abanilla. Los recursos que han presentado los representantes de las distintas empresas urbanísticas, que en su momento firmaron los convenios con el ayuntamiento, podemos resumirlos en tres puntos:

A) Critican de forma clara la manera de fijar el criterio que ha utilizado el ayuntamiento para valorar el coste de la tasa por la prestación de un servicio urbanístico, es decir, que vienen a decir que el pleno del ayuntamiento de 21 de julio de 2008 ha aprobado unas cantidades o porcentajes sin justificarlas ni decir de donde las saca.

B) Igualmente se hace una crítica sobre la desproporción que hay entre la tarifa que aprobó el pleno de julio y el gasto real del servicio por parte del ayuntamiento, o sea, que como no le va a costar nada el servicio a los abanilleros, pues que ellos no tienen que pagar tampoco nada.

C) A la vista de los puntos anteriores entienden los recurrentes que el acuerdo plenario aprobando la ordenanza por prestación de servicios urbanísticos es causa de nulidad absoluta, por lo que debe suprimirse o anularse, y al parecer el Partido Popular les va a dar la razón.

Analizando estos puntos, los recurrentes presentan para su defensa los siguientes fundamentos de derecho:

1.- Parten de lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Haciendas Locales de que el hecho imponible de cualquier tasa municipal, es la “prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos”. Curiosamente los recurrentes han subrayado en sus recursos - lo de que afecten o beneficien- , insistiendo a lo largo del recurso en estos conceptos, ya que argumentan que ellos no se benefician de nada por solicitar que se tramiten expedientes urbanísticos, por lo que no tienen que pagar nada por un tema que es de exclusiva competencia municipal. Y es en esto en lo que basan su primera discrepancia con la ordenanza aprobada en julio, opinando que para el municipio el hecho de tramitar, desarrollar y aprobar expedientes urbanísticos es de mera actividad administrativa sin coste alguno, y estas personas o sus empresas no se benefician de nada, por lo que no se debe cobrar tasa alguna, de ahí que “pidan la nulidad de las tarifas y en general de la ordenanza”.


Para los recurrentes el urbanismo es una función pública, siendo ellos meros colaboradores del ayuntamiento, pero a nuestro juicio explican su tesis de una manera confusa, citando sentencias de hace más de 15 años, mezclando conceptos, y siempre diciendo que ellos no se benefician de nada con la aprobación de estos instrumentos urbanísticos, que es el pueblo de Abanilla el beneficiado. Es muy extraño que estas empresas que firmaron a toda velocidad convenios urbanísticos antes de que se aprobase el Plan General de Abanilla de manera definitiva, y que aceptaron pagar un dinero a cambio de la recalificación de sus terrenos, empiecen ahora a poner pegas cuando ya tienen conseguido lo que tanto anhelaban. Es evidente que el urbanismo es una función de responsabilidad pública, faltaría más que cada uno hiciera lo que le viniera en gana y en el lugar que quisiera, aunque en Abanilla no está el mejor ejemplo de legalidad urbanística, pero es por eso mismo de-- tratarse de una responsabilidad de los poderes públicos-- por lo que no se le ha cobrado a nadie ni un euro por tramitar durante años la aprobación del Plan General, porque es un instrumento público de interés general de naturaleza normativa, porque en él se regula todo el término municipal. Pero a partir de ahí, cada titular de terrenos que inicie o inste a comenzar actuaciones administrativas en su parcela o propiedad lo hace para obtener beneficios económicos particulares, y por tanto deben estar sujetos al pago de unas tarifas. Se trata de una actividad rogada, que se inicia por la propia petición de las partes que se van a beneficiar, porque estas empresas no actuarían si viesen pérdidas en el horizonte, y desde luego que ONG no parece que sean. Si no quieren someterse al pago de un canon por transformar sus terrenos en urbanizables, que los dejen como están, pero si quieren actuar en ellos para ganar dinero deben someterse al régimen que imponga el ayuntamiento. Creemos que mucho se adelantó el alcalde al firmar aquellos convenios urbanísticos en el año 2005, tres años antes de que el Plan General tuviese luz verde, y ahora vamos a pagar todos el banquete que se van a comer unos pocos. Una vez más, todo para el pueblo pero sin el pueblo.

2.- Manifiestan los recurrentes que tampoco están de acuerdo con la tasa prevista para la tramitación y aprobación de los proyectos de urbanización y reparcelación, para lo que redactan una amplia argumentación literaria donde la conclusión final es la misma que antes: que estas empresas no se benefician de nada porque estos proyectos están dentro de un Plan Parcial que son a su vez parte de un elemento comunitario muy necesario e indispensable para el interés general, en resumen, que no pagan. En definitiva, argumentan y defienden que los proyectos de urbanización no son planificadores, sino técnico-instrumentales, que se dirigen a ejecutar obras y servicios públicos, como aceras, calles, redes de agua, etc., ya que no pueden modificar las previsiones de planeamiento. Tras hacer una exposición amplia a favor de la no sujeción del proyecto de urbanización a la tasa, mezclando la licencia por obras con la licencia urbanística, concluyen los recurrentes que al no haber beneficio económico para ellos, no se puede percibir por parte municipal ninguna tasa por la tramitación de proyectos de urbanización y reparcelación de terrenos. Vamos, que repiten lo mismo para no aflojarse el bolsillo. Pero la Ley de Haciendas Locales dice en su artículo 20 como he leído antes, que también se impone la tasa cuando el servicio urbanístico se refiera al sujeto pasivo, y eso como no interesa no lo han subrayado en sus recursos.

Por nuestra parte y para simplificar este asunto, solamente diremos que Abanilla debe ser el ayuntamiento excepción de la regla, porque prácticamente todos los ayuntamientos de España tienen una ordenanza municipal que regula la prestación de los servicios urbanísticos que Uds., el partido popular, ahora quieren quitar. Nos hemos permitido huir de las leyes y de la jurisprudencia, ya que no somos expertos en esta materia, pero mucho me temo que si se les da la razón a los recurrentes, la mayoría de los ayuntamientos españoles, con sus alcaldes, concejales y asesores jurídicos, están fuera de la ley, porque todos van por el camino contrario al que quiere emprender Abanilla, es decir, prácticamente todos tienen una ordenanza regulando la tasa por prestación de servicios urbanísticos, y cobrando por ella, menos Abanilla. A modo de ejemplo y sin pretensión de hacer ninguna comparación, podemos decir que actualmente existen ordenanza de tasas por prestación de servicios urbanísticos, con referencia a modificaciones de Planes Generales, tramitación de planes parciales y planes especiales, programas de actuación, estudios de detalle, proyectos de reparcelaciones, cédulas urbanísticas, y en general de todos los conceptos recogidos en el anexo 1 que vds. aprobaron el 21 de julio de 2008 y ahora quieren eliminar porque se lo piden los promotores forasteros, no el pueblo, en los siguientes lugares y ayuntamientos escogidos al azar: Almería, Ciudad Real, Mora (Toledo), Calahorra (La Rioja), Alicante, Hellín (Albacete), Santander, Corella (Navarra), Rivas (Madrid), Córdoba, Valladolid, Guadalix de la Sierra (Madrid), Novelda (Alicante), Miraflores de la Sierra (Madrid), Cullera (Valencia), Cendea (Navarra), Piedrahita (Ávila), y ya más cerca y gobernados por el Partido Popular, Águilas, Archena, Lorca y el mismo ayuntamiento de la capital murciana, en donde por ejemplo la formalización de proyectos de reparcelación tienen establecida una cuota del 0,15 % de la base imponible.

Pero no quiero terminar este breve repaso sin hacer mención a una ordenanza municipal de una ciudad española, cuyo título oficial es Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos, que está en vigor desde principios de este año. En este documento se define el hecho imponible de la tasa como “la actividad municipal, técnica y administrativa, que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo”, texto idéntico al que quieren quitar los que no quieren pagar en Abanilla. Pasa luego el documento a decir qué actividades están incluidas en la tasa, y señala entre una gran cantidad -- las de parcelaciones, tramitación de consultas y cédulas urbanísticas, certificados y cualquier otra información urbanística siempre que requiera del funcionario una interpretación o estudio cualquiera, la tramitación de programas de actuación urbanizadora de iniciativa particular, tramitación de convenios urbanísticos, tramitación de proyectos de reparcelación, etc.-- Todo esto lo tiene en vigor una ciudad española, una ciudad que usted señor alcalde conoce muy bien: es la ciudad de Cuenca, ¿le suena de algo señor alcalde?. En Cuenca, en su tierra de nacimiento los promotores urbanísticos pagan por los mismos conceptos que usted aquí les quiere regalar. En Cuenca, como en cientos y cientos de pueblos y ciudades de España, se ha establecido el pago de una tasa para quienes se van a beneficiar de la actividad urbanística municipal. Aquí en Abanilla no pagan los poderosos, esos amigos o conocidos suyos a quienes usted entrega generosamente la información que no nos entrega a los concejales . Aquí en Abanilla paga el pueblo, paga el joven que se quiere hacer una casa, paga el viejo que quiere arreglar su cocina, aquí pagamos todos, menos los promotores urbanísticos de fuera que lo han puesto a usted y a su equipo firmes.

Resulta al menos curioso que estos recurrentes, o al menos algunos de ellos, tienen su domicilio en Elche, y si alguien llama a la concejalía de obras de este ayuntamiento le dirán que allí existe una ordenanza que se llama Tasas por licencias urbanísticas, en cuyo artículo 26 se paga por la tramitación administrativa de expedientes comprensivos de Programas de actuación urbanística, Planes Parciales, Planes Especiales y Proyectos de Urbanización; y en el artículo 28 por los proyectos de parcelaciones, por poner solo algún ejemplo. ¿Por qué estos señores de Elche no protestan allí en su tierra o es que allí no les dan la razón?. Es que Abanilla es un chollo para algunos y mientras este Pleno se lo permita, el negocio está servido.

En resumen, que en España todos los promotores urbanísticos pagan, menos en Abanilla porque dicen que aquí no se van a beneficiar de nada, como si vinieran para hacernos un favor, y ustedes se lo creen, aunque leyendo el Pleno de 21 de julio es curioso lo que decía el alcalde de Abanilla para justificar lo buena y bondadosa de esta ordenanza. Decía usted señor Molina Parra, que aquí solo iban a pagar esta tasa los promotores urbanísticos, sí, eso lo dijo usted y está escrito en el acta de la sesión, pero cuatro meses después la palabra del alcalde se esfuma, no vale para nada y donde dije una cosa ahora la debe cambiar, porque la triste realidad como ya anunciamos en ese pleno era que los que iban a pagar eran los vecinos, los abanilleros, cuando enluzcan sus fachadas o se arreglen su tejado, esos sí pagarán, o sea ese 1% que somos los humildes sufridores de esta salvajada urbanística pero los promotores no porque usted y su grupo les van a perdonar los millones que en justicia deberían ingresar en las arcas municipales.

3.- El tercer argumento que presentan los recurrentes para no pagar la tasa es que la alcaldía no ha motivado el acto de la ordenanza, que no se han aclarado los gastos que supone el servicio municipal para poner una cuota de ingreso similar, y de esta manera que ingresos y gastos se aproximen al máximo para no crear desequilibrio en la cantidad final. ¿Cuánto le va a costar al ayuntamiento prestar el servicio que se le exige en la ordenanza?. Pues según dicen los promotores recurrentes el ayuntamiento les ha entregado un informe económico que valora los gastos del servicio en 169.758 euros, algo más de 28 millones de las antiguas pesetas. Enhorabuena a estos afortunados señores que tienen la suerte de que el ayuntamiento, o el señor alcalde, que es quien decide, les entregue una documentación que ninguno de los concejales aquí reunidos ha visto ni leído, desde luego los del grupo socialista no hemos visto nada. Hace tres días tuve que presentar un escrito pidiendo la entrega de esos documentos que nosotros no tenemos pero que sí tienen los promotores, es decir, que aquí se traen puntos para aprobar sin que sepamos lo que aprobamos, aquí basta con que uno levante el dedo y los demás le sigan, sin saber para donde va el dedo, ya que ni en la comisión informativa de julio se nos entregaron los documentos que sirven de apoyo, ni en el pleno posterior, ni en la comisión de la pasada semana. Por eso presenté hace tres días un nuevo escrito pidiendo papeles. Parece mentira que estando el señor alcalde imputado en un juzgado de Cieza por no entregar la documentación que le pide el grupo socialista, todavía siga jugando al escondite con este asunto, máxime cuando dentro de 9 días tiene que verse las caras antes el juez por estas cosas.

¿Señor alcalde, donde está el informe económico que debe acompañar a cualquier aprobación por el pleno de una tasa municipal? ¿Aún no se ha aprendido usted que el Real Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Haciendas Locales dice que para aprobar una tasa hay que tener previamente un informe técnico-económico sobre lo que va a costar el nuevo servicio? ¿Dónde está ese informe para aprobar esa tasa hoy? El viernes pasado pude leer, después de pedirlo por escrito, el informe que se hizo en mayo para el pleno de julio. ¿Dónde ha guardado usted el informe del pleno de hoy, que la ley le obliga a entregarlo?

¿Señor secretario-interventor de fondos, donde está guardado ese informe? Usted debe saber como hombre de leyes que el Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre obliga a que la Secretaría municipal tenga preparado en el expediente del pleno toda la documentación de los asuntos que se van a debatir y aprobar. ¿Por qué se nos oculta ese documento? ¿Se lo ha ordenado alguien? porque no puedo pensar que sea pura negligencia , ya que nos consta que es vd. una persona muy cualificada y trabajadora, por lo tanto, repito, ¿por qué los promotores del “ladrillo”, ninguno de ellos de Abanilla, tienen una información que no poseemos los representantes del pueblo aquí reunidos?

Es lo mismo de siempre, no nos consideran miembros de esta Corporación, por lo tanto nunca podremos trabajar juntos y difícilmente podremos consensuar asuntos que beneficien al pueblo, dejen de ponernos trabas y acepten que somos trece los concejales, ocho que gobiernan y cinco que controlan, éstas son las reglas del juego; y desde luego que pondremos este asunto en manos de nuestros abogados en caso de que se apruebe la ordenanza esta mañana.

En un segundo turno de intervenciones, el Sr. Blasco Martínez, manifiesta que siente decirle a la Sra. Portavoz lo mismo de siempre, lee lo que le escriben.

Ustedes votaron que no, ahora siguen diciendo que no, una vez que se ha modificado.

No le deja claro si está a favor o en contra de la Ordenanza, ha argumentado lo mismo que él.

La tasa no es para el pobre, para el que se va a arreglar la fachada, no sea tan demagoga.

Le reitera que no tiene claro si están dispuestos a aprobar o no la Ordenanza, ¿están a favor de aprobarla pese a existir informe en contra ?.

De todos los Ayuntamientos que ha citado, ¿Cuántos recibieron alegaciones en la tramitación de la Ordenanza? ¿De verdad cree que a él no le interesa aprobar la Ordenanza y exigir las tasas previstas?.

Los promotores si han tenido que pagar, se han firmado convenios y han sido satisfechas determinadas cantidades.

No va a ir en contra de la tesis jurisprudencial y el informe obrante en el expediente, máxime sabiendo como las gastan marchando al contencioso a la primera oportunidad.

Le pide que después de lo leído, diga si está a favor o en contra de la tasa.


La Sra. Saurín Riquelme, le replica que sí, que va a seguir leyendo lo que le preparan una serie de profesionales que no perciben remuneración por esos servicios, al contrario de lo que a él le preparan que sí que le cuesta a las arcas municipales.

En su día votaron en contra de la tasa, ya que la tramitación de esos expedientes iba a suponer un colapso de la oficina técnica, se aprobó con su oposición, eran los promotores los que iban a generar esos ingresos por su aplicación, están por lo tanto a favor de la misma y en contra de que esos señores no paguen.

A continuación procede a dar lectura de su segunda intervención, con el siguiente tenor literal:

“Voy a ser muy breve porque ya veo que ustedes no dan su brazo a torcer y que jamás nos darán la razón, aunque la tengamos, por eso esperamos obtenerla y que nos la den fuera de este salón. Si en mi primera intervención me he referido al fondo de la cuestión y a los argumentos de por qué no se deben tener en cuenta las opiniones de los promotores recurrentes, quiero centrar esta segunda intervención en unas pocas y breves ideas sobre por qué no estamos de acuerdo con esta ordenanza ni lo estuvimos con el texto que se aprobó en julio:

1.- Esta Ordenanza no contempla para nada la situación personal de los ciudadanos de Abanilla, de sus problemas y limitaciones, no se ha tenido en cuenta para los ciudadanos que acaten la ordenanza y tengan reconocida una situación de minusvalía, algún tipo de bonificación o reducción en las cuotas a pagar.
2.- No se ha tenido en cuenta ningún tipo de ayuda o reducción para las obras que supongan la eliminación de barreras arquitectónicas en Abanilla y pedanías, lo que sin duda supone un avance social que aquí no se ve por ningún sitio, quizá porque esto a ustedes no les interesa.
3.- Igualmente han olvidado ustedes bonificar las obras de adecentamiento y arreglo de fachadas, lo que sin duda beneficia al pueblo y a quienes nos visitan.
4.- No se prima para nada la construcción de viviendas de protección oficial.
5.- No hay fechas de caducidad para las licencias o permisos otorgados, para que estos no se hagan eternos y los derechos se adquieran de por vida.

Por último quiero hacer mención a la publicación que se hizo en el Boletín Oficial de la Región de la aprobación provisional de esta ordenanza. Lleva fecha del sábado 23 de agosto, y en él, el señor alcalde notifica a todos los interesados que disponen de 30 días hábiles para presentar reclamaciones. Hagamos cuentas como en la escuela. Si descontamos los domingos que no son días hábiles y contamos día a día los 30 que señala el Boletín, nos encontramos con que empezando a contar el lunes 25 de agosto, el plazo de reclamaciones terminó para todos los ciudadanos el sábado día 27 de septiembre. Por favor, ¿quiere el señor alcalde o el señor secretario informarnos a este Pleno del día que los señores recurrentes han presentado sus recursos en el registro del ayuntamiento de Abanilla?
Efectivamente, han presentado sus recursos el martes día 30 y el plazo se cerró el sábado día 27 que sí es hábil, por tanto estos recursos están fuera de plazo y no deben admitirse porque la ley no lo permite.




Así que por todo lo expuesto en nuestros argumentos de fondo y forma y como resumen final, votamos no a la modificación de esta ordenanza y a su aprobación definitiva respecto del texto aprobado en el Pleno del 21 de julio de 2008 y porque además pensamos que ha sido toda una bajada de pantalones y sólo Uds. sabrán el porqué.”


El Sr. Blasco Martínez, expresa su perplejidad ante lo que está escuchando, como se están mezclando aspectos, el lío que se está haciendo.

Le anima a que diga si está a favor de gravar la caducidad de las licencias.

La documentación existía integra, no quiera liar más el asunto a pesar de contar con toda la información.

Insiste que a la vista del informe es desaconsejable seguir para adelante, esas tasas se están recurriendo y condenando a devolverlas, no se puede y no se debe, por lo tanto, seguir con la misma.

Con los convenios se entregaron unas cantidades que hoy con la nueva ley estatal de suelo, no pueden exigirse.

El Sr. Alcalde, cierra las intervenciones indicando que las posturas están claras, no va entrar en demagogia, si bien quiere reseñar que se están realizando acusaciones particulares contra él que exceden ya lo permisible, afirmaciones que son totalmente falsas.

Para el Grupo Municipal Popular, hubiera sido fácil no llevar este asunto a Pleno, si bien la idea que nos movió fue la de conseguir ingresos, se conocía la postura jurisprudencial pero se intentaban conseguir esos recursos.

Si bien el aspecto social más importante del Ayuntamiento es que los vecinos tengan trabajo, y podemos estar orgullosos de que contemos con el índice de desempleo más bajo de la Región después de Aledo con un 3,86%.

Queda claro que a la vista de los informes existentes se aconseja suprimir esa tarifa, pero no por beneficiar a nadie.


Acto seguido se pasa a la votación del asunto, resultando APROBADO, con los votos a favor correspondientes a los emitidos por los miembros del Grupo Municipal Popular, ocho (8), y cinco (5) votos en contra correspondientes a los emitidos por los miembros del Grupo Municipal Socialista.

Leer más...

Próroga del Convenio con la Agencia Regional de Recaudación

Aprobación de la prórroga del Convenio suscrito con la Agencia Regional de Recaudación.

Se procede por el Sr. Secretario, a dar lectura del dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas y Permanente de Economía y Otras, de fecha 10 de noviembre de 2008, que dice lo siguiente:

“Vista comunicación recibida desde la Agencia Regional de Recaudación interesando la adopción de acuerdo prorrogando el Convenio de recaudación suscrito con fecha 28 de febrero de 2006, a tenor de lo dispuesto en la cláusula décima el texto.

A la vista de lo anterior, se propone la adopción por el Pleno Municipal del siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar la formalización de la prórroga del Convenio de Recaudación suscrito entre la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ilmo. Ayuntamiento de Abanilla, publicado en el BORM de fecha 14 de abril de 2006, en los términos previstos en la cláusula décima del Convenio.

A esos efectos se prorroga el Convenio de recaudación citado hasta el 31 de diciembre de 2011.

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a la ARR, al objeto de continuar con la tramitación de la prórroga del convenio.”

Comienza el turno de intervenciones, el Sr. Blasco Martínez, señalando que le consta que en este punto hubo igualmente entendimiento en la Comisión.

Se trata de prorrogar el convenio al finalizar el primer plazo de vigencia establecido de 3 años, es mero formalismo.

Actualmente, la Corporación está satisfecha con la gestión recaudatoria llevada a cabo por la Agencia y por lo tanto es conveniente la prórroga del Convenio.

No produciéndose más intervenciones, acto seguido se pasa a la votación del asunto, resultando APROBADO, con los votos a favor correspondientes a los emitidos por los miembros del Grupo Municipal Popular ocho (8), y cinco (5) abstenciones por parte de los miembros del Grupo Municipal Socialista.
Leer más...

Propuesta de fijación de días no lectivos curso escolar 2008/09

Se procede por el Sr. Secretario, a dar lectura del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Educación, Cultura y Otras, de fecha 10 de noviembre de 2008, que dice lo siguiente:

“Vistos los escritos remitidos por los distintos centros educativos del municipio, proponiendo la adopción de tres días no lectivos, para su inclusión en el Calendario Escolar del presente curso 2008/2009, al amparo de la previsión recogida en el apartado 3.4.2 de la Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Escolares de fecha 29 de abril de 2008, por la que se establece el período lectivo del curso escolar 2008-2009, se propone, la adopción por el Pleno Municipal del siguiente acuerdo:

Primero.- Proponer como días no lectivos dentro del curso escolar 2008-09, los correspondientes al 14, 15 y 16 de abril de 2009.

Propuesta de fijación de días no lectivos, para el curso escolar 2008/09.

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo, a la Dirección General de Enseñanzas Escolares, para la obtención de la preceptiva autorización.”

Comienza el turno de intervenciones, el Sr. Blasco Martínez, señalando que le consta que hubo unanimidad en relación a este asunto cuando fue tratado en Comisión y se mantiene por tanto la propuesta.

La Sra. Saurín Riquelme, indica que llevan diez años solicitando la creación del Consejo Escolar Municipal, es una tomadura de pelo como se está abordando este asunto.

Se comprometieron el año pasado a instaurarlo en breve pero nunca llega, las contestaciones son siempre las mismas.

Les vuelve a reiterar la solicitud de creación del señalado Consejo.

En lo relativo a los días propuestos, no tiene nada que decir, fijen los que quieran.

El Sr. Portavoz del Grupo Municipal Popular cierra las intervenciones expresando que el órgano competente para la aprobación de este asunto es actualmente el Pleno.

A continuación se pasa a la votación del asunto, resultando APROBADO, con los votos a favor correspondientes a los emitidos por los miembros del Grupo Municipal Popular, ocho (8), y cinco (5) abstenciones por parte de los miembros del Grupo Municipal Socialista.
Leer más...

jueves, 30 de octubre de 2008

Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

1.- Pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia del asunto.
Conforme la previsión del artículo 79 del ROF, las sesiones extraordinarias urgentes convocadas por el Alcalde cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigida por la LRBRL, deben incluir el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia.

Procediéndose a la votación, la urgencia resulta apreciada, con los votos a favor del Grupo Municipal Popular (8) y en contra del Grupo Municipal Socialista (5).


2.- Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Por el Sr. Secretario, se procede a dar lectura del dictamen favorable de la Comisión Informativa Especial de Cuentas y Permanente de Economía y Hacienda de fecha 28 de octubre de 2008, cuyo contenido es el que sigue:

“Considerando la tramitación seguida para proceder a modificar la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Visto el informe de Secretaría de fecha 27 de octubre de 2008, y el estudio realizado por la Agencia Regional de Recaudación al objeto de determinar la modificación del tipo de gravamen del referido impuesto, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con la redacción que a continuación se recoge:

“Se modifica el artículo 3 de la Ordenanza, quedando con la siguiente redacción:
Artículo 3.- Conforme al artículo 72 de la citada normativa, el tipo impositivo se fija:
A) En bienes de naturaleza urbana: 0,65

Se modifica el artículo 4 de la Ordenanza, quedando con la siguiente redacción:
Artículo 4.- La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible:
a) En los bienes de naturaleza urbana, el tipo de gravamen del 0,65 por ciento, totalizado en el apartado A) del artículo anterior.”

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.”

Comienza el turno de intervenciones, el Sr. Concejal de Hacienda, al objeto de la defensa del presente expediente, señalando que va a ser muy breve en esta primera intervención.
Expone que la justificación de traer el presente asunto al Pleno se explicó en la Comisión Informativa, el importe del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se está incrementando como consecuencia de la revisión de los valores catastrales de los Bienes Inmuebles llevada a cabo por la Dirección General del Catastro.

El tipo de gravamen aplicable está fijado e inalterado desde hace mucho tiempo, siendo éste el único elemento sobre el que puede el Ayuntamiento intervenir al objeto de tratar de amortiguar la subida experimentada.

La premisa es fijar un tipo de gravamen que no minore el importe del padrón y que permita que el incremento del recibo sea menos acusado, teniendo claro que la subida anual es inevitable.

El estudio aportado por la Agencia Regional de Recaudación, determina que el tipo de gravamen del 0,65 es el adecuado a la finalidad perseguida.


Se le concede la palabra a la Sra. Saurín Riquelme, señalando que no han visto nada de la información obrante en el expediente, informe de la Agencia y de Secretaría entre otros, realizándose por el Sr. Secretario las aclaraciones oportunas, y tomando la palabra el Sr. Alcalde, para indicar que no es un debate entre político y Secretario, debiendo pasar a exponer su intervención sobre la propuesta.



La Sra. Portavoz, indica que la modificación que propone el Grupo Municipal Popular es ridícula, la bajada pretendida es mínima, testimonial, poniendo de manifiesto la subida experimentada por un recibo tipo durante los años 2006 a 2008 y la cuota resultante para 2009, suponiendo una subida de más del 175 por ciento.

Están a favor de la bajada, pero no que el error producido al no actuar sobre el tipo en el 2007, lo pague el ciudadano, no hacer el paripé, sino llevar a cabo una bajada válida, siendo conscientes de que las arcas municipales tienen que recaudar.


Vuelve a intervenir el Sr. Portavoz del Grupo Municipal Popular, manifestando que no esperaba lo contrario, que apoyaran una bajada de impuestos propuesta por su Grupo.
Hizo las aclaraciones oportunas en la Comisión, la bajada no iba a suponer una minoración lineal en todos los recibos, los mismos debían de subir pero de forma más proporcional. No es posible obtener una homogeneidad en la subida experimentada, al haberse tenido en cuenta los valores catastrales existentes antes de la revisión y los que procedían conforme a valores de mercado, siendo por tanto la casuística muy diversa.


Si se hubiera propuesto una bajada hasta el 0,45 ó 0,50 tampoco la hubieran apoyado, pero es consciente de la situación, le reitera que la premisa era que no bajase el Padrón y el recibo lo hiciera en un porcentaje inferior.


La subida de los recibos se ha debido al bajo valor catastral de los inmuebles, que no se adecuaban a la realidad.
No proponen la bajada para salir en la foto, sino para actuar con criterio y responsabilidad.


En una segunda intervención de la Sra. Saurín Riquelme, reitera que apoyan la bajada del tipo, pero porqué al 0,65 y no a otro distinto, por ejemplo el 0,55.
Con la bajada propuesta por el Grupo Municipal Popular se hace un paripé, están a favor de alcanzar un acuerdo modificando el dictamen minorando el tipo hasta el 0,40, no aprueban la propuesta actual.


El Sr. Blasco Martínez, le replica que lógicamente no es asumible, no va a entrar en la demagogia de bajar al mínimo, sin tener en cuenta las consecuencias.

Fijando el tipo en el 0,59 la mayoría de los contribuyentes pagarían menos que en este año 2008, el Grupo Municipal Socialista está solicitando que se baje el padrón a la mitad, a cifras inferiores a las existentes con anterioridad a la revisión.


El Sr. Alcalde interviene queriendo dejar claro que la revisión catastral se llevó a cabo por el Ministerio de Economía a través de la Dirección General del Catastro.
En la actualidad, el valor catastral de los inmuebles se aproxima a la realidad, aspecto que no se producía con anterioridad a la citada revisión.
La postura que mantienen es coherente, que se produzca una subida normal del recibo tratando que no se dispare actuando sobre el tipo de gravamen.
La revisión del tipo se tratará de realizar anualmente para amortiguar la subida, que sea más ajustada.
Se ha llevado a cabo la tramitación del expediente con transparencia, pese a estar justificando su tratamiento con carácter urgente por el tema de plazos de publicación, se ha celebrado Comisión Informativa que podía haberse omitido.
Abanilla, se sitúa en torno al puesto 30 de los 45 municipios de la Región en cuanto al tipo de gravamen más alto fijado en relación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
El expediente se ha tramitado al objeto de defender los intereses vecinales, el estudio ha sido riguroso.


Se solicita por la Sra. Saurín Riquelme, debatir la propuesta que ellos plantean, inadmitiéndose al haber quedado suficientemente claras las posturas.

A continuación se pasa a la votación del asunto, resultando APROBADO, con los votos a favor emitidos por los miembros del Grupo Municipal Popular (8), y los votos en contra emitidos por los miembros del Grupo Municipal Socialista (5).

Leer más...

miércoles, 24 de septiembre de 2008

El PSOE pedirá explicaciones al consejero de Educación por la presunta agresión a una menor en Abanilla


El PSOE pedirá explicaciones al consejero de Educación por la presunta agresión a una menor en Abanilla

“Es un tema muy grave, más aún cuando la menor supuestamente agredida por su monitora es una niña discapacitada de 13 años”

24 septiembre '08.- La portavoz del PSRM en el Ayuntamiento de Abanilla, María Dolores Saurín, considera que la noticia aparecida hoy en los medios de comunicación sobre una presunta agresión a una menor en la ludoteca de Abanilla “es un tema muy grave, más aún cuando la menor supuestamente agredida por su monitora es una niña discapacitada de 13 años”.

Saurín ha explicado que su grupo municipal no dispone de información del funcionamiento de la ludoteca, ni de su horario, ni de si se llevan a cabo inspecciones, ni de quién contrata al personal, ni de la titulación que se le exige. “La única información que se nos ha dado es que los sueldos de las ocho personas que trabajan en la ludoteca están incluidos en los gastos de personal laboral del Ayuntamiento”.

María Dolores Saurín, por otra parte, ha declarado que “todo lo que tiene que ver con educación en Abanilla está desorganizado”, ya que “somos el único ayuntamiento de la Región que no cuenta con un Consejo Escolar Municipal, a pesar de que el propio alcalde, Fernando Molina Parra, es profesor y director del colegio “Santísima Cruz”, donde está instalada la ludoteca y donde se han producido los hechos denunciados”.

Saurín, que ha recordado que una Ley de 1998 –aprobada por el PP- obliga a constituir dicho Consejo Escolar, ha afirmado que “hace diez años que estamos pidiendo explicaciones sobre la constitución del Consejo Escolar, los mismos que no nos responden”. Y ha añadido que el grupo municipal popular ha votado en contra de la propuesta socialista de crear una Escuela Infantil Municipal.

Finalmente, María Dolores Saurín ha indicado que, ante la gravedad de la noticia, el PSOE de Abanilla ha dado traslado al grupo parlamentario socialista en la Asamblea Regional para que los diputados del PSOE pidan explicaciones al consejero de Educación y sean depuradas las responsabilidades pertinentes.

http://www.psoe-regiondemurcia.com/webpsrm/contenido/notas.asp?x=5068
http://www.murcia.com/abanilla/noticias/2008/09-24-psoe-pedira-explicaciones-consejero-educacion.asp
Leer más...

lunes, 15 de septiembre de 2008

Ruegos y preguntas del 15 de septiembre de 2008


Por la Sra. Saurín Riquelme, se efectua in voce el siguiente ruego:

“En el Pleno Extraordinario celebrado el 20 de agosto de 2008 se refirió a mi actividad política en términos como “bajeza” y que… “desde el principio había ido al acoso y derribo de su persona”, entre otros.

He de manifestarle que ésto es inaceptable. Mis compañeros y yo lo único que hacemos es cumplir con nuestras obligaciones políticas, asumir la responsabilidad de nuestro cargo y las discrepancias que entre grupos políticos se producen. Queremos dejar bien claro que a nivel personal no tenemos absolutamente nada en contra de usted, ni de ningún miembro del Grupo Municipal Popular. Es estrictamente política la actuación del Grupo Municipal Socialista.

Francamente Sr. Molina Parra, hasta a mí, casi me convence, cuando usted, pone cara de pena y circunstancia, adopta el papel de víctima y da la sensación de que todos somos unos bordes y usted, una bella persona acosada por el adversario político. A pesar de que se dirige a mí en particular, le aseguro, Sr. Alcalde, que usted no es mejor persona que ninguno de nosotros.

Asimismo, lamentamos y desaprobamos situaciones que se producen en el ámbito de la política y que luego se trasladan al terreno de lo personal. Queremos dejar constancia y yo personalmente, porque a mí se dirigió, que la BAJEZA es algo que describe actuaciones deshonestas, deshonrosas, desleales, desvirtuando la verdad y fomentando la mentira, y le digo, Sr. Molina Parra, que ninguna de todas esas circunstancias encaja en mi persona. Se lo digo en sesión plenaria que es donde se discuten los temas políticos que afectan al municipio y no otros, como Alcalde y máximo responsable de este Ayuntamiento tiene que aceptar democráticamente las críticas a su gestión política, aunque no le gusten pues las seguiré haciendo mientras esté sentada en este sillón, (por cierto incomodísimo).

Por ello, Rogamos, al Sr. Alcalde, tenga a bien diferenciar entre lo público y lo privado, entre lo político y lo personal, no malgaste su tiempo ni el de nadie y se aplique en las tareas de gobierno, si es posible, pues buena falta hace.”



El Sr. Alcalde, le indica que no se refería a nivel personal, sino a nivel político, en relación con el gesto que tuvo con el Sr. Portavoz del Grupo Municipal Popular.

Considera que si hay alguien que admite críticas y las encaja es él.

Quiere reiterar que se refería a la actitud política mostrada por la Sra. Portavoz en el pasado pleno celebrado el día 20 de agosto, en cuestiones personales no entra.

Por el Sr. Cutillas Rocamora, se efectua in voce el siguiente ruego:

“Sr. Presidente:
El Grupo Municipal Socialista, una vez más está obligado a tener que expresar muy a pesar suyo lo siguiente.

La política de gestos es imprescindible en democracia y ustedes suspenden una y otra vez. Ya está bien, haga el favor de arreglar esta faceta.

Nos da vergüenza reiterarles que no es el camino ignorar a la oposición. Nosotros existimos y en consecuencia tienen que convivir con nosotros.

Representamos un sector importante de nuestro municipio y por tanto el desprecio hacia nosotros lo es también a nuestros votantes.

Nuestro pequeño, gran Municipio tiene muchas Pedanías que orgullosamente el Grupo Municipal Socialista lo remarca, cada vez que tiene ocasión, pues bien, en estas Pedanías lógicamente tienen sus fiestas, que son subvencionadas por este Excmo. Ayuntamiento por lo que no entendemos el porqué de que ni uno solo de los distintos programas de fiestas haya tenido a bien el equipo de gobierno municipal poner a nuestra disposición.

Sr. Alcalde le ruego que en este aspecto y en otros nos trate con el respecto que merece ser Concejal de este municipio al que intentamos servir con dignidad, lealtad y honradez.”


El Sr. Alcalde, le contesta que no es menosprecio de ningún tipo, los Pedáneos suelen traer 1 ó 2 programas al Ayuntamiento.

El Sr. Martínez Ramírez, considera que se puede solicitar para que el próximo año, entreguen ejemplares a los Concejales o al menos uno por grupo apunta el Sr. Cutillas Rocamora.

Por el Sr. Blasco Martínez, se efectua in voce el siguiente ruego:

“Le parece lógico que se pida respeto a la persona, él solicita lo mismo, de igual forma, que antes de que se planteen preguntas como la relativa a las fiestas de Macisvenda, se enteren bien de lo ocurrido y la versión de ambas partes”.

Por el Grupo Municipal Socialista, se formulan las siguientes preguntas:

1. Según el Decreto 348/08 de 14 de Mayo, se van a solicitar subvenciones del Instituto de la Mujer y Asuntos Sociales, destinados a fomentar la creación o mejora de centros y servicios de titularidad municipal para la atención específica a las mujeres y el desarrollo de actividades encaminadas a conseguir “La Igualdad de Oportunidades”, ¿Está incluido en este proyecto la creación de la Escuela Infantil? Porque uno de los primeros y más importantes pasos, para conseguir la igualdad de oportunidades, es la creación de estas escuelas.

La misma es contestada por el Sr. Blasco Martínez, en los siguientes términos:

“Como le hemos reiterado en distintas preguntas e incluso en algunos Plenos, el problema de la Escuela Infantil no es hacer el edifico, es mantener los costos de dicha Escuela con los escasos usuarios que habrían en el casco urbano. Pero llegado el momento de que hubiera posibilidades de crear dicha escuela infantil, cabría la posibilidad de que este centro albergara entre otros, esa futura escuela infantil.”

2.- El Decreto 411/bis/2008 de 30 de junio de 2008, recoge la contratación de socorristas para las piscinas municipales de Abanilla y Barinas; el Grupo Municipal Socialista desea saber ¿Qué personas han compuesto el Tribunal de selección y los criterios y titulación exigida a los trece contratados?

La misma es contestada por el Sr. Blasco Martínez, en los siguientes términos:

“La contestación a la pregunta sobre los componentes del Tribunal de selección la obtuvieron en el pleno ordinario de fecha 20 de mayo de 2008, y de igual forma la tramitación seguida, en esta contratación se ha exigido acreditar la superación de curso de socorrismo acuático y/o disponer del carnet-título de socorrista.”

3.- Según los Decretos 411/ter y quáter/2008, queremos saber las personas que componen el Tribunal de selección de 26 y 30 de junio de 2008, para la contratación de un portero-recibidor para la piscina municipal de Abanilla y un operario-mantenedor de instalaciones municipales, y qué proceso selectivo se ha llevado a cabo.

La misma es contestada por el Sr. Blasco Martínez, en los siguientes términos:

“Me reitero, en la respuesta que ya les di en el pleno ordinario de fecha 20 de mayo de 2008.”

4.- ¿Qué tipo de suministros ascienden a 4.294,97 euros para la piscina municipal, presentado por Consuelo Cánovas, en representación de la Mercantil Equipamientos Deportivos S. A.?

La misma es contestada por el Sr. Blasco Martínez, en los siguientes términos:

“Material destinado a uso en la piscina, tales como, sombrillas con peana, botiquín, tumbonas, camilla regulable, equipo de reanimación, silla para socorrista, aros salvavidas, etc….”

5.- El Grupo Municipal Socialista, quiere saber si el Excmo. Ayuntamiento, tiene creadas las Ordenanzas Municipales, que regulen su funcionamiento y gobernabilidad.

La misma es contestada por el Sr. Blasco Martínez, en los siguientes términos:

“Qué mejor Ordenanza que la escrita en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.”

6.- El Ayuntamiento de Abanilla cuenta con una plantilla de 24 agentes de la policía local ¿Cómo es posible que aún tengan que hacer horas extraordinarias fuera de la jornada laboral, ocasionando más gastos a las arcas municipales? ¿Qué medidas piensa tomar el concejal de esta área al respecto?

La misma es contestada por el Sr. Blasco Martínez, en los siguientes términos:

“Este Concejal que les habla suscribió acuerdo con el Cuerpo de Policía Local con ocasión de la aprobación del presupuesto para el año 2008, y en lo que se refiere a horas extraordinarias dice lo siguiente:

“Sustituir la anterior tramitación para el abono de servicios extraordinarios y excedentes de noches, realizados mediante liquidaciones trimestrales y autorizado mediante Decreto de Alcaldía, por la inclusión en nómina de una cantidad fija por Agente por importe de 220 euros, correspondiente al Complemento Específico, desglosado en 2 conceptos (noches 100 euros, horas 120 euros).

Asumir el Cuerpo de Policía Local, la realización de una bolsa de horas mínima que se fija en 1.200 anuales. El exceso será retribuido, previa autorización de su realización por el Sr. Concejal de Seguridad.”

7.- Según respuesta del Sr. Portavoz del PP, la aseguradora Helvetia, ganó un concurso hasta el 2010, usted dice que “parece lógico”, que cualquier seguro que se contrate, se le asigne a la compañía que obtuvo la concesión, por un periodo de 5 años o sea Helvetia, el Grupo Municipal Socialista quiere saber:
a) Las Compañías que presentaron plica.
b) La fecha en que se realizó el concurso para dicha concesión.
c) Los seguros que tiene contratados el Excmo. Ayuntamiento con Helvetia.

La misma es contestada por el Sr. Blasco Martínez, en los siguientes términos:

“Se presentaron las compañías de seguros Mapfre y Helvetia Previsión, según el pliego de cláusulas administrativas se aprobó mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de junio de 2005, el anuncio de licitación apareció publicado en el BORM de fecha 13 de agosto de 2005 y la adjudicación se produce por acuerdo del órgano referido con fecha 26 de septiembre de 2005. Los seguros contratados que así se reflejaron en el pliego son los de multiriesgo de los edificios municipales, los seguros de los vehículos municipales, el seguro de responsabilidad civil y el seguro colectivo de accidentes del personal.

Con esta es la vigésimo tercera vez que contesto a dicha pregunta, por lo que entiendo que su predecesor en el sillón de portavoz le ha pasado el listado de preguntas a realizar al menos dos veces al año y fiestas de guardar.”

8.- El Grupo Municipal Socialista, tiene muy claro desde el principio, y cómo demostró brillantemente nuestro compañero en el pleno extraordinario de 20 de agosto, que según el Real Decreto 1066/2001 de 28 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre antenas de telefonía móvil y sobre su instalación, que las operadoras se dirigen al Ministerio de Industria y presentan su proyecto, que el Ministerio lo estudia y lo aprueba, si procede, de acuerdo con el Decreto y la Jefatura Provincial de la Inspección de Telecomunicaciones supervisa que el proyecto se lleva a cabo de acuerdo con lo aprobado por el Ministerio y al mismo tiempo, el Ayuntamiento concede la Licencia de Actividad, como trámite municipal necesario, para su instalación definitiva.

Se lo hemos preguntado en el pleno del 21-1-2008, en el de 20-8-2008 y en muchas preguntas y solicitudes ¿Nos quieren responder de una vez por todas, en qué Resolución de Alcaldía, se concedió esa licencia de actividad? Y se lo volvemos a preguntar ¿En qué Resolución de Alcaldía, se autorizó la Licencia de Actividad?

La misma es contestada por el Sr. Blasco Martínez, en los siguientes términos:

“Se lo vuelvo a reiterar, no existe Resolución de Alcaldía o acuerdo de ningún otro órgano de gobierno municipal, concediendo licencia de actividad al respecto.

La necesidad de obtener este tipo de licencia viene determinada por la categorización de esa actividad como “clasificada”.

Al respecto, la Ley 1/1995 de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, no la incluye entre las actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental o calificación ambiental, así lo entiende también la mayor parte de la jurisprudencia considerando que no debe exigirse dicha licencia, toda vez que la legislación vigente atribuye la inspección, control y régimen sancionador al Estado sin perjuicio de la cooperación y coordinación en el aspecto técnico y sanitario con las Comunidades Autónomas.

Se hace difícil pensar que un Ayuntamiento pueda llevar a cabo, estudios, controles y régimen sancionador en esta actividad, por la complejidad técnica y la falta de instrumentos técnicos de control efectivo.”

9. Hace aproximadamente un año que la carretera que va desde Ricabacica hasta el Salado Alto (justo delante de la Venta Alegría), está cortada por tener un socavón justo en medio de ella y por lo tanto está sin servicio, y los vecinos reclaman que se arregle ¿Cuándo piensa el Sr. Alcalde dar las órdenes oportunas para proceder a su arreglo y puesta en servicio? ¿No cuenta el Ayuntamiento con una partida presupuestaria para el arreglo de caminos?

La misma es contestada por el Sr. Blasco Martínez, en los siguientes términos:

“Por el momento está en estudio la reparación, así como la intención de este Ayuntamiento de poder habilitar dicho camino con la mayor brevedad, ya les iremos informando de cómo se desarrollan los acontecimientos.”

10.- Ante las quejas de los vecinos del Paraje “El Roal de los Pavos” de que no tienen luz en la calle ¿Cuándo piensan incluir la electrificación en esta zona o paraje?

La misma es contestada por el Sr. Blasco Martínez, en los siguientes términos:

“Por suerte cada vez son menos los parajes que no disponen de electrificación, pero como dice la canción, se hace camino al andar, y en ello estamos, electrificando parajes poco a poco.”

Una vez formuladas las preguntas por escrito, se plantea oralmente la siguiente:

1. Ante los recientes acontecimientos acaecidos en las Fiestas Patronales de Macisvenda, por el uso de las carretillas, con altercados, actuación de la Policía Local y alguna que otra denuncia por parte de los vecinos, el Grupo Municipal Socialista, quiere saber:
- ¿Piensa crear el Ayuntamiento alguna Ordenanza municipal, que regule el uso de cohetes, carretillas y en general objetos pirotécnicos utilizados por los vecinos en fiestas?
- ¿No cree que también forma parte de la dejación de funciones, enviar a agentes de la Policía Local, a solucionar temas sin saber en base a qué normativa tienen que actuar?
- ¿Quién prohíbe el uso de carretillas en las fiestas?
- ¿Qué papel adopta el Ayuntamiento ante esta situación, siendo totalmente suya la competencia, y no de la Delegación del Gobierno, como se ha insinuado?

El Sr. Alcalde, contesta que sin perjuicio de que se dé respuesta detallada en la siguiente sesión, pide que no se falsee lo que ocurrió, participó la Guardia Civil a instancia de la Delegación del Gobierno, el Cuerpo de Policía Local auxilió en esa actuación.

Señala que ya mantuvo una reunión con más de 400 personas, muchos de ellos, identificados con las siglas del PSOE que le pidieron una actuación tendente a evitar molestias y perjuicios para terceros.

Por último, quiere mostrar su apoyo a la Guardia Civil y Policía Local, habiendo cumplido correctamente con su misión.

La Sra. Saurín Riquelme, quiere suscribir igualmente su apoyo en nombre de su Grupo.
Leer más...