Se procede por el Sr. Secretario, a dar lectura del dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas y Permanente de Economía y Otras, de fecha 10 de noviembre de 2008, que dice lo siguiente:
“Transcurrido el plazo de exposición al público del Acuerdo provisional de imposición y aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, de aplicación en este Municipio, adoptado por el Pleno de la Corporación con fecha 21 de julio de 2008, examinadas las reclamaciones presentadas contra dicho Acuerdo, y teniendo en cuenta el informe emitido por la oficina técnica municipal en relación a las mismas, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente, ACUERDO
PRIMERO. Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por D. Jerónimo Antón García, en representación de las mercantiles Zarza Green, S.A. y Sotiville S.L.; D. Daniel Bascuñana Galiano, en representación de la mercantil Justo y Manoli S.L.; D. José Manuel Navarro Rodríguez, en representación de la mercantil Orishas Trust S.L. y D. Felipe Juan Cáliz Cámara y D. Ángel Cámara Escaplez, en representación de la mercantil Urbanizadora Río Zurca, a tenor del informe obrante en el expediente.
SEGUNDO. Aprobar con carácter definitivo, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la imposición de la tasa y la redacción definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, una vez incorporadas a la misma las modificaciones estimadas, con la redacción que a continuación se recoge:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS
I. FUNDAMENTO Y OBJETO.
ARTÍCULO PRIMERO
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de servicios urbanísticos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D.L. 2/2004.
ARTÍCULO SEGUNDO
El objeto de esta tasa está configurado por la actividad municipal desarrollada con ocasión de la tramitación de determinadas actuaciones urbanísticas, así como el desarrollo de actividades mercantiles, en ejercicio de las atribuciones conferidas al Ayuntamiento por el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, y la Ley de Protección del Medio Ambiente, tendentes a la fiscalización de la adecuación de los actos de uso del suelo a las normas urbanísticas y medioambientales vigentes.
II. HECHO IMPONIBLE.
ARTÍCULO TERCERO
1. El hecho imponible del tributo lo constituye la realización de la actividad municipal, técnica o administrativa que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo necesaria para la prestación de los servicios urbanísticos detallados en el punto segundo.
2. Son manifestaciones concretas del hecho imponible las actividades realizadas por los servicios municipales competentes en orden a la tramitación de:
a) Licencias de obras
b) Licencias de parcelación /segregación
c) Señalamiento de alineaciones y rasantes
d) Licencias de primera ocupación o habitabilidad
e) Licencias de actividad e instalaciones, modificaciones de las mismas y cambios de titularidad.
f) Certificaciones administrativas de aprobación de Proyectos de Reparcelación y operaciones complementarias al objeto de su inscripción Registral.
g) Constitución de entidades urbanísticas colaboradoras: Asociaciones administrativas de colaboración y Entidades de conservación e inscripción en el registro municipal de entidades urbanísticas colaboradoras.
h) Actuaciones de recepción de obras de urbanización.
i) Cualesquiera otras actividades urbanísticas gravadas en las Tarifas de la presente Ordenanza.
III. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR.
ARTÍCULO CUARTO
1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación por los interesados de la solicitud correspondiente, o en la fecha de petición de la realización municipal de cualesquiera actividades urbanísticas gravadas por esta Tasa.
IV. SUJETO PASIVO Y RESPONSABLES.
ARTÍCULO QUINTO
Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el articulo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actividad administrativa cuya realización constituye el hecho imponible del tributo.
ARTÍCULO SEXTO
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas referidas en los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
V. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
ARTÍCULO SÉPTIMO
VI. BASES, TIPOS DE GRAVAMEN Y CUOTAS.
ARTÍCULO OCTAVO
Las Bases Imponibles, configuradas por la diferente naturaleza de las actuaciones solicitadas, y el resto de los elementos cuya aplicación determina la cuota tributaria se especifican en las tarifas contenidas en el Anexo 1 de la presente Ordenanza.
VII. NORMAS DE GESTIÓN, DECLARACIÓN E INGRESO.
ARTÍCULO NOVENO
El sujeto pasivo con cuya solicitud se inicia la realización de la actividad administrativa objeto de esta Tasa, vendrá obligado a presentar, junto a dicha solicitud y con independencia de la documentación exigida por las normas urbanísticas y/o medioambientales, autoliquidación de la Tasa en el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, con la certificación mecánica de la Entidad bancaria autorizada referente al ingreso de la cuota autoliquidada. Dicha autoliquidación tendrá carácter provisional y será a cuenta de la que definitivamente corresponda. La falta del ingreso previo determinará la paralización de las actuaciones administrativas y, en caso de no ser subsanado el defecto, la caducidad del expediente.
El ejercicio de las competencias administrativas en materia tributaria referentes a la gestión, liquidación y recaudación en período voluntario de la presente Tasa queda atribuido al negociado de obras y actividades.
VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
ARTÍCULO DÉCIMO
En todo lo relativo a infracciones tributarias y a sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas corresponden, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuyo contenido ha sido aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2008, será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BORM., permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL TASA POR ACTUACIONES URBANÍSTICAS
TARIFA Nº 1: LICENCIAS URBANÍSTICAS Y DE OBRAS
| ACTIVIDAD/PROCEDIMIENTO | CUOTA |
|---|---|
| Licencias de obra menor | 1% del coste de la actuación con una cuantía mínima de 50 euros |
| Licencias de obra mayor | 1% del coste de la actuación con una cuantía mínima de 500 euros |
| Licencias de parcelación/segregación/actas de tira de cuerda o señalamiento de alineación | 50 euros |
| Cédula urbanística | 30 euros |
| Licencia primera ocupación/habitabilidad | 200 euros/vivienda |
| Certificados expedidos para la tramitación de inscripciones en el Registro de la Propiedad | 100 euros |
TARIFA Nº 2: LICENCIAS DE ACTIVIDAD
| ACTIVIDAD/PROCED. | METROS LOCAL | CUOTA EUROS |
|---|---|---|
| No calificada | Hasta 1000m2 | 300 |
A los establecimientos que superen los 1000 metros cuadrados de superficie se aplicará un recargo de 2 euros/m2.
| ACTIVIDAD/PROCED. | METROS LOCAL | CUOTA EUROS |
|---|---|---|
| Calificada ubicada en Abanilla casco urbano y/o Pedanías | Hasta 100m2 | 600 |
A los establecimientos que superen los 100 metros cuadrados de superficie se aplicará un recargo de 2 euros/m2.
| ACTIVIDAD/PROCED. | METROS LOCAL | CUOTA EUROS |
|---|---|---|
| Calificada con emplazamiento en Polígono Industrial | Hasta 400m2 | 1000 |
A los establecimientos que superen los 400 metros cuadrados de superficie se aplicará un recargo de 2 euros/m2.
| ACTIVIDAD/PROCED. | CUOTA EUROS |
|---|---|
| ART. 86 TRLSRM EXPTES. TRAMITADOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL EN SNU | 1% coste de la inversión, con una cuota mínima de 1000 euros |
| ACTIVIDAD/PROCED. | METROS LOCAL | CUOTA EUROS |
|---|---|---|
| CAFETERÍA-BAR; PUB O DISCOTECA, RESTAURANTE, SUPERMERCADOS, ENTIDADES FINANCIERAS | Hasta 100 m2 | 1000 |
A los establecimientos que superen los 100 metros cuadrados de superficie se aplicará un recargo de 2 euros/m2.
1. Otras tarifas:
OTROS CONCEPTOS
* Expedición de Certificaciones Administrativas de aprobación de Proyectos de Reparcelación y operaciones complementarias al objeto de su inscripción registral 500 euros.
* Constitución de Entidades Urbanísticas Colaboradoras: Juntas de Compensación, Asociaciones Administrativas de Cooperación, Entidades de Conservación, e inscripción en registro municipal 300 €.
* Recepción de obras de urbanización. 500 €
*Certificación sobre datos de licencias obrantes en los archivos del Ayuntamiento: 30 euros
Cambios de titularidad: 100 euros.
Modificaciones sustanciales y no sustanciales: se satisfará el importe correspondiente al procedimiento de aplicación a la actividad ampliada.
TERCERO. Publicar dicho Acuerdo definitivo y el texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, aplicándose a partir de la fecha que señala dicha Ordenanza.
CUARTO. Notificar el presente Acuerdo a todas aquellas personas que han presentado alegaciones durante el período de información pública.”
El Sr. Portavoz del Grupo Municipal Popular, comienza la defensa del asunto con una primera intervención, cuyo tenor literal es el que sigue:
Con fecha 29 de mayo del actual y a requerimiento de una Providencia de la Alcaldía de 23 de mayo, se emite informe técnico-económico para la imposición de la Tasa por otorgamiento de Licencias Urbanísticas, por parte de los servicios técnicos municipales.
En dicho informe queda claro que se debe realizar un estudio del coste previsible de la implantación de dicho servicio en nuestro Ayuntamiento, tal y como nos marca el artículo 24.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En el mismo, se valoran los costos y se adjudican en una cantidad a los distintos conceptos de ingresos.
También nos refleja, que según el artículo 21.1 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se podrán exigir tasas por una serie de servicios que prestan los Ayuntamientos, entre los que no está comprendido el que nos ocupa en estos momentos.
Con tal motivo, el 21 de julio del actual, se aprobó provisionalmente por el Pleno de nuestro Ayuntamiento la imposición y ordenación de las tasas. Se publicó el 23 de Agosto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y se presentaron cinco alegaciones a la tarifa nº 1 de la tasa de la Ordenanza Fiscal Reguladora por Prestación de Servicios Urbanísticos, no presentándose ninguna alegación al resto de tarifas aprobadas provisionalmente en el Pleno anteriormente mencionado.
Ante estas circunstancias, se solicita un nuevo informe sobre las Alegaciones presentadas, a la Oficina Técnica, que a grandes rasgos viene a decirnos lo siguiente:
La alegación básicamente se fundamenta en la discrepancia de considerar el planeamiento y gestión urbanística como una potestad administrativa que responde a la necesidad de atender a los intereses generales del territorio, considerando las actuaciones urbanísticas con un claro interés predominante y prevalentemente público. No entendiéndolo así nosotros y explicado perfectamente por el informe de la oficina técnica, habida cuenta que la promoción urbanística tiene un marcado carácter privado, que en definitiva beneficia a unos particulares, por lo que sería lógico que los costos de ejecutar los trabajos administrativos para que los particulares obtengan unos beneficios debería ser costeado por dichos promotores y no por el conjunto total de los contribuyentes.
Por otra parte, y siguiendo escrutando la alegación, dejan entrever que podría implantarse dicha tasa, pero que no estarían conformes con los importes, por ser excesivos según ellos. Y para ello argumentan que el estudio económico no está bien realizado.
El informe de la oficina técnica no deja lugar a dudas cuando esgrime que el estudio de costos está suficientemente contrastado, tan sólo mirando los capítulos presupuestarios de nuestro Ayuntamiento.
En lo único que está de acuerdo la oficina técnica con las alegaciones, es en la cantidad de jurisprudencia que existe en esta materia, por lo que propone evitar posibles impugnaciones a las liquidaciones que se pudieran practicar por los conceptos recogidos en la Ordenanza, por lo que nos propone estimar parcialmente las alegaciones y suprimir la tarifa nº 1 y por tanto modificar los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 8º.
Ante tales circunstancias, proponemos desde el Grupo Municipal Popular, la adopción del acuerdo en los términos propuestos por el informe de la Oficina Técnica Municipal, tal y como se propuso en el dictamen de la Comisión de Cuentas y Permanente de Economía y Hacienda.
La Sra. Portavoz del Grupo Municipal Socialista, realiza su primera intervención, cuyo tenor literal es el que sigue:
Nos encontramos en un punto del orden del día que no debería existir. Lo dijimos en el Pleno del mes de julio, pero ustedes con su prepotencia y la fuerza de sus ocho votos pasan el rodillo por donde van. También pasaba el rodillo Atila, pero eso no significaba que tuviese la razón. Estamos debatiendo un punto que ya se aprobó en el mes de julio, y es crear una ordenanza para que paguen los promotores y constructores que se van a beneficiar de los millones de metros cuadrados que se han recalificado en nuestro pueblo, que han pasado de ser agrícolas a urbanizables. Pero ahora estos promotores han recurrido esa aprobación, no están de acuerdo con ella y piden que se anule, sencillamente porque tienen que rascarse el bolsillo. Ya tienen lo que querían, que era un Plan General aprobado y a su medida, se les ha recalificado todo lo que han comprado estas empresas y sólo queda empezar a funcionar, sin embargo ahora empieza el racaneo y a poner pegas para no pagar nada a Abanilla. Los recursos que han presentado los representantes de las distintas empresas urbanísticas, que en su momento firmaron los convenios con el ayuntamiento, podemos resumirlos en tres puntos:
A) Critican de forma clara la manera de fijar el criterio que ha utilizado el ayuntamiento para valorar el coste de la tasa por la prestación de un servicio urbanístico, es decir, que vienen a decir que el pleno del ayuntamiento de 21 de julio de 2008 ha aprobado unas cantidades o porcentajes sin justificarlas ni decir de donde las saca.
B) Igualmente se hace una crítica sobre la desproporción que hay entre la tarifa que aprobó el pleno de julio y el gasto real del servicio por parte del ayuntamiento, o sea, que como no le va a costar nada el servicio a los abanilleros, pues que ellos no tienen que pagar tampoco nada.
C) A la vista de los puntos anteriores entienden los recurrentes que el acuerdo plenario aprobando la ordenanza por prestación de servicios urbanísticos es causa de nulidad absoluta, por lo que debe suprimirse o anularse, y al parecer el Partido Popular les va a dar la razón.
Analizando estos puntos, los recurrentes presentan para su defensa los siguientes fundamentos de derecho:
1.- Parten de lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Haciendas Locales de que el hecho imponible de cualquier tasa municipal, es la “prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos”. Curiosamente los recurrentes han subrayado en sus recursos - lo de que afecten o beneficien- , insistiendo a lo largo del recurso en estos conceptos, ya que argumentan que ellos no se benefician de nada por solicitar que se tramiten expedientes urbanísticos, por lo que no tienen que pagar nada por un tema que es de exclusiva competencia municipal. Y es en esto en lo que basan su primera discrepancia con la ordenanza aprobada en julio, opinando que para el municipio el hecho de tramitar, desarrollar y aprobar expedientes urbanísticos es de mera actividad administrativa sin coste alguno, y estas personas o sus empresas no se benefician de nada, por lo que no se debe cobrar tasa alguna, de ahí que “pidan la nulidad de las tarifas y en general de la ordenanza”.
Para los recurrentes el urbanismo es una función pública, siendo ellos meros colaboradores del ayuntamiento, pero a nuestro juicio explican su tesis de una manera confusa, citando sentencias de hace más de 15 años, mezclando conceptos, y siempre diciendo que ellos no se benefician de nada con la aprobación de estos instrumentos urbanísticos, que es el pueblo de Abanilla el beneficiado. Es muy extraño que estas empresas que firmaron a toda velocidad convenios urbanísticos antes de que se aprobase el Plan General de Abanilla de manera definitiva, y que aceptaron pagar un dinero a cambio de la recalificación de sus terrenos, empiecen ahora a poner pegas cuando ya tienen conseguido lo que tanto anhelaban. Es evidente que el urbanismo es una función de responsabilidad pública, faltaría más que cada uno hiciera lo que le viniera en gana y en el lugar que quisiera, aunque en Abanilla no está el mejor ejemplo de legalidad urbanística, pero es por eso mismo de-- tratarse de una responsabilidad de los poderes públicos-- por lo que no se le ha cobrado a nadie ni un euro por tramitar durante años la aprobación del Plan General, porque es un instrumento público de interés general de naturaleza normativa, porque en él se regula todo el término municipal. Pero a partir de ahí, cada titular de terrenos que inicie o inste a comenzar actuaciones administrativas en su parcela o propiedad lo hace para obtener beneficios económicos particulares, y por tanto deben estar sujetos al pago de unas tarifas. Se trata de una actividad rogada, que se inicia por la propia petición de las partes que se van a beneficiar, porque estas empresas no actuarían si viesen pérdidas en el horizonte, y desde luego que ONG no parece que sean. Si no quieren someterse al pago de un canon por transformar sus terrenos en urbanizables, que los dejen como están, pero si quieren actuar en ellos para ganar dinero deben someterse al régimen que imponga el ayuntamiento. Creemos que mucho se adelantó el alcalde al firmar aquellos convenios urbanísticos en el año 2005, tres años antes de que el Plan General tuviese luz verde, y ahora vamos a pagar todos el banquete que se van a comer unos pocos. Una vez más, todo para el pueblo pero sin el pueblo.
2.- Manifiestan los recurrentes que tampoco están de acuerdo con la tasa prevista para la tramitación y aprobación de los proyectos de urbanización y reparcelación, para lo que redactan una amplia argumentación literaria donde la conclusión final es la misma que antes: que estas empresas no se benefician de nada porque estos proyectos están dentro de un Plan Parcial que son a su vez parte de un elemento comunitario muy necesario e indispensable para el interés general, en resumen, que no pagan. En definitiva, argumentan y defienden que los proyectos de urbanización no son planificadores, sino técnico-instrumentales, que se dirigen a ejecutar obras y servicios públicos, como aceras, calles, redes de agua, etc., ya que no pueden modificar las previsiones de planeamiento. Tras hacer una exposición amplia a favor de la no sujeción del proyecto de urbanización a la tasa, mezclando la licencia por obras con la licencia urbanística, concluyen los recurrentes que al no haber beneficio económico para ellos, no se puede percibir por parte municipal ninguna tasa por la tramitación de proyectos de urbanización y reparcelación de terrenos. Vamos, que repiten lo mismo para no aflojarse el bolsillo. Pero la Ley de Haciendas Locales dice en su artículo 20 como he leído antes, que también se impone la tasa cuando el servicio urbanístico se refiera al sujeto pasivo, y eso como no interesa no lo han subrayado en sus recursos.
Por nuestra parte y para simplificar este asunto, solamente diremos que Abanilla debe ser el ayuntamiento excepción de la regla, porque prácticamente todos los ayuntamientos de España tienen una ordenanza municipal que regula la prestación de los servicios urbanísticos que Uds., el partido popular, ahora quieren quitar. Nos hemos permitido huir de las leyes y de la jurisprudencia, ya que no somos expertos en esta materia, pero mucho me temo que si se les da la razón a los recurrentes, la mayoría de los ayuntamientos españoles, con sus alcaldes, concejales y asesores jurídicos, están fuera de la ley, porque todos van por el camino contrario al que quiere emprender Abanilla, es decir, prácticamente todos tienen una ordenanza regulando la tasa por prestación de servicios urbanísticos, y cobrando por ella, menos Abanilla. A modo de ejemplo y sin pretensión de hacer ninguna comparación, podemos decir que actualmente existen ordenanza de tasas por prestación de servicios urbanísticos, con referencia a modificaciones de Planes Generales, tramitación de planes parciales y planes especiales, programas de actuación, estudios de detalle, proyectos de reparcelaciones, cédulas urbanísticas, y en general de todos los conceptos recogidos en el anexo 1 que vds. aprobaron el 21 de julio de 2008 y ahora quieren eliminar porque se lo piden los promotores forasteros, no el pueblo, en los siguientes lugares y ayuntamientos escogidos al azar: Almería, Ciudad Real, Mora (Toledo), Calahorra (La Rioja), Alicante, Hellín (Albacete), Santander, Corella (Navarra), Rivas (Madrid), Córdoba, Valladolid, Guadalix de la Sierra (Madrid), Novelda (Alicante), Miraflores de la Sierra (Madrid), Cullera (Valencia), Cendea (Navarra), Piedrahita (Ávila), y ya más cerca y gobernados por el Partido Popular, Águilas, Archena, Lorca y el mismo ayuntamiento de la capital murciana, en donde por ejemplo la formalización de proyectos de reparcelación tienen establecida una cuota del 0,15 % de la base imponible.
Pero no quiero terminar este breve repaso sin hacer mención a una ordenanza municipal de una ciudad española, cuyo título oficial es Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos, que está en vigor desde principios de este año. En este documento se define el hecho imponible de la tasa como “la actividad municipal, técnica y administrativa, que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo”, texto idéntico al que quieren quitar los que no quieren pagar en Abanilla. Pasa luego el documento a decir qué actividades están incluidas en la tasa, y señala entre una gran cantidad -- las de parcelaciones, tramitación de consultas y cédulas urbanísticas, certificados y cualquier otra información urbanística siempre que requiera del funcionario una interpretación o estudio cualquiera, la tramitación de programas de actuación urbanizadora de iniciativa particular, tramitación de convenios urbanísticos, tramitación de proyectos de reparcelación, etc.-- Todo esto lo tiene en vigor una ciudad española, una ciudad que usted señor alcalde conoce muy bien: es la ciudad de Cuenca, ¿le suena de algo señor alcalde?. En Cuenca, en su tierra de nacimiento los promotores urbanísticos pagan por los mismos conceptos que usted aquí les quiere regalar. En Cuenca, como en cientos y cientos de pueblos y ciudades de España, se ha establecido el pago de una tasa para quienes se van a beneficiar de la actividad urbanística municipal. Aquí en Abanilla no pagan los poderosos, esos amigos o conocidos suyos a quienes usted entrega generosamente la información que no nos entrega a los concejales . Aquí en Abanilla paga el pueblo, paga el joven que se quiere hacer una casa, paga el viejo que quiere arreglar su cocina, aquí pagamos todos, menos los promotores urbanísticos de fuera que lo han puesto a usted y a su equipo firmes.
Resulta al menos curioso que estos recurrentes, o al menos algunos de ellos, tienen su domicilio en Elche, y si alguien llama a la concejalía de obras de este ayuntamiento le dirán que allí existe una ordenanza que se llama Tasas por licencias urbanísticas, en cuyo artículo 26 se paga por la tramitación administrativa de expedientes comprensivos de Programas de actuación urbanística, Planes Parciales, Planes Especiales y Proyectos de Urbanización; y en el artículo 28 por los proyectos de parcelaciones, por poner solo algún ejemplo. ¿Por qué estos señores de Elche no protestan allí en su tierra o es que allí no les dan la razón?. Es que Abanilla es un chollo para algunos y mientras este Pleno se lo permita, el negocio está servido.
En resumen, que en España todos los promotores urbanísticos pagan, menos en Abanilla porque dicen que aquí no se van a beneficiar de nada, como si vinieran para hacernos un favor, y ustedes se lo creen, aunque leyendo el Pleno de 21 de julio es curioso lo que decía el alcalde de Abanilla para justificar lo buena y bondadosa de esta ordenanza. Decía usted señor Molina Parra, que aquí solo iban a pagar esta tasa los promotores urbanísticos, sí, eso lo dijo usted y está escrito en el acta de la sesión, pero cuatro meses después la palabra del alcalde se esfuma, no vale para nada y donde dije una cosa ahora la debe cambiar, porque la triste realidad como ya anunciamos en ese pleno era que los que iban a pagar eran los vecinos, los abanilleros, cuando enluzcan sus fachadas o se arreglen su tejado, esos sí pagarán, o sea ese 1% que somos los humildes sufridores de esta salvajada urbanística pero los promotores no porque usted y su grupo les van a perdonar los millones que en justicia deberían ingresar en las arcas municipales.
3.- El tercer argumento que presentan los recurrentes para no pagar la tasa es que la alcaldía no ha motivado el acto de la ordenanza, que no se han aclarado los gastos que supone el servicio municipal para poner una cuota de ingreso similar, y de esta manera que ingresos y gastos se aproximen al máximo para no crear desequilibrio en la cantidad final. ¿Cuánto le va a costar al ayuntamiento prestar el servicio que se le exige en la ordenanza?. Pues según dicen los promotores recurrentes el ayuntamiento les ha entregado un informe económico que valora los gastos del servicio en 169.758 euros, algo más de 28 millones de las antiguas pesetas. Enhorabuena a estos afortunados señores que tienen la suerte de que el ayuntamiento, o el señor alcalde, que es quien decide, les entregue una documentación que ninguno de los concejales aquí reunidos ha visto ni leído, desde luego los del grupo socialista no hemos visto nada. Hace tres días tuve que presentar un escrito pidiendo la entrega de esos documentos que nosotros no tenemos pero que sí tienen los promotores, es decir, que aquí se traen puntos para aprobar sin que sepamos lo que aprobamos, aquí basta con que uno levante el dedo y los demás le sigan, sin saber para donde va el dedo, ya que ni en la comisión informativa de julio se nos entregaron los documentos que sirven de apoyo, ni en el pleno posterior, ni en la comisión de la pasada semana. Por eso presenté hace tres días un nuevo escrito pidiendo papeles. Parece mentira que estando el señor alcalde imputado en un juzgado de Cieza por no entregar la documentación que le pide el grupo socialista, todavía siga jugando al escondite con este asunto, máxime cuando dentro de 9 días tiene que verse las caras antes el juez por estas cosas.
¿Señor alcalde, donde está el informe económico que debe acompañar a cualquier aprobación por el pleno de una tasa municipal? ¿Aún no se ha aprendido usted que el Real Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Haciendas Locales dice que para aprobar una tasa hay que tener previamente un informe técnico-económico sobre lo que va a costar el nuevo servicio? ¿Dónde está ese informe para aprobar esa tasa hoy? El viernes pasado pude leer, después de pedirlo por escrito, el informe que se hizo en mayo para el pleno de julio. ¿Dónde ha guardado usted el informe del pleno de hoy, que la ley le obliga a entregarlo?
¿Señor secretario-interventor de fondos, donde está guardado ese informe? Usted debe saber como hombre de leyes que el Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre obliga a que la Secretaría municipal tenga preparado en el expediente del pleno toda la documentación de los asuntos que se van a debatir y aprobar. ¿Por qué se nos oculta ese documento? ¿Se lo ha ordenado alguien? porque no puedo pensar que sea pura negligencia , ya que nos consta que es vd. una persona muy cualificada y trabajadora, por lo tanto, repito, ¿por qué los promotores del “ladrillo”, ninguno de ellos de Abanilla, tienen una información que no poseemos los representantes del pueblo aquí reunidos?
Es lo mismo de siempre, no nos consideran miembros de esta Corporación, por lo tanto nunca podremos trabajar juntos y difícilmente podremos consensuar asuntos que beneficien al pueblo, dejen de ponernos trabas y acepten que somos trece los concejales, ocho que gobiernan y cinco que controlan, éstas son las reglas del juego; y desde luego que pondremos este asunto en manos de nuestros abogados en caso de que se apruebe la ordenanza esta mañana.
En un segundo turno de intervenciones, el Sr. Blasco Martínez, manifiesta que siente decirle a la Sra. Portavoz lo mismo de siempre, lee lo que le escriben.
Ustedes votaron que no, ahora siguen diciendo que no, una vez que se ha modificado.
No le deja claro si está a favor o en contra de la Ordenanza, ha argumentado lo mismo que él.
La tasa no es para el pobre, para el que se va a arreglar la fachada, no sea tan demagoga.
Le reitera que no tiene claro si están dispuestos a aprobar o no la Ordenanza, ¿están a favor de aprobarla pese a existir informe en contra ?.
De todos los Ayuntamientos que ha citado, ¿Cuántos recibieron alegaciones en la tramitación de la Ordenanza? ¿De verdad cree que a él no le interesa aprobar la Ordenanza y exigir las tasas previstas?.
Los promotores si han tenido que pagar, se han firmado convenios y han sido satisfechas determinadas cantidades.
No va a ir en contra de la tesis jurisprudencial y el informe obrante en el expediente, máxime sabiendo como las gastan marchando al contencioso a la primera oportunidad.
Le pide que después de lo leído, diga si está a favor o en contra de la tasa.
La Sra. Saurín Riquelme, le replica que sí, que va a seguir leyendo lo que le preparan una serie de profesionales que no perciben remuneración por esos servicios, al contrario de lo que a él le preparan que sí que le cuesta a las arcas municipales.
En su día votaron en contra de la tasa, ya que la tramitación de esos expedientes iba a suponer un colapso de la oficina técnica, se aprobó con su oposición, eran los promotores los que iban a generar esos ingresos por su aplicación, están por lo tanto a favor de la misma y en contra de que esos señores no paguen.
A continuación procede a dar lectura de su segunda intervención, con el siguiente tenor literal:
“Voy a ser muy breve porque ya veo que ustedes no dan su brazo a torcer y que jamás nos darán la razón, aunque la tengamos, por eso esperamos obtenerla y que nos la den fuera de este salón. Si en mi primera intervención me he referido al fondo de la cuestión y a los argumentos de por qué no se deben tener en cuenta las opiniones de los promotores recurrentes, quiero centrar esta segunda intervención en unas pocas y breves ideas sobre por qué no estamos de acuerdo con esta ordenanza ni lo estuvimos con el texto que se aprobó en julio:
1.- Esta Ordenanza no contempla para nada la situación personal de los ciudadanos de Abanilla, de sus problemas y limitaciones, no se ha tenido en cuenta para los ciudadanos que acaten la ordenanza y tengan reconocida una situación de minusvalía, algún tipo de bonificación o reducción en las cuotas a pagar.
2.- No se ha tenido en cuenta ningún tipo de ayuda o reducción para las obras que supongan la eliminación de barreras arquitectónicas en Abanilla y pedanías, lo que sin duda supone un avance social que aquí no se ve por ningún sitio, quizá porque esto a ustedes no les interesa.
3.- Igualmente han olvidado ustedes bonificar las obras de adecentamiento y arreglo de fachadas, lo que sin duda beneficia al pueblo y a quienes nos visitan.
4.- No se prima para nada la construcción de viviendas de protección oficial.
5.- No hay fechas de caducidad para las licencias o permisos otorgados, para que estos no se hagan eternos y los derechos se adquieran de por vida.
Por último quiero hacer mención a la publicación que se hizo en el Boletín Oficial de la Región de la aprobación provisional de esta ordenanza. Lleva fecha del sábado 23 de agosto, y en él, el señor alcalde notifica a todos los interesados que disponen de 30 días hábiles para presentar reclamaciones. Hagamos cuentas como en la escuela. Si descontamos los domingos que no son días hábiles y contamos día a día los 30 que señala el Boletín, nos encontramos con que empezando a contar el lunes 25 de agosto, el plazo de reclamaciones terminó para todos los ciudadanos el sábado día 27 de septiembre. Por favor, ¿quiere el señor alcalde o el señor secretario informarnos a este Pleno del día que los señores recurrentes han presentado sus recursos en el registro del ayuntamiento de Abanilla?
Efectivamente, han presentado sus recursos el martes día 30 y el plazo se cerró el sábado día 27 que sí es hábil, por tanto estos recursos están fuera de plazo y no deben admitirse porque la ley no lo permite.
Así que por todo lo expuesto en nuestros argumentos de fondo y forma y como resumen final, votamos no a la modificación de esta ordenanza y a su aprobación definitiva respecto del texto aprobado en el Pleno del 21 de julio de 2008 y porque además pensamos que ha sido toda una bajada de pantalones y sólo Uds. sabrán el porqué.”
El Sr. Blasco Martínez, expresa su perplejidad ante lo que está escuchando, como se están mezclando aspectos, el lío que se está haciendo.
Le anima a que diga si está a favor de gravar la caducidad de las licencias.
La documentación existía integra, no quiera liar más el asunto a pesar de contar con toda la información.
Insiste que a la vista del informe es desaconsejable seguir para adelante, esas tasas se están recurriendo y condenando a devolverlas, no se puede y no se debe, por lo tanto, seguir con la misma.
Con los convenios se entregaron unas cantidades que hoy con la nueva ley estatal de suelo, no pueden exigirse.
El Sr. Alcalde, cierra las intervenciones indicando que las posturas están claras, no va entrar en demagogia, si bien quiere reseñar que se están realizando acusaciones particulares contra él que exceden ya lo permisible, afirmaciones que son totalmente falsas.
Para el Grupo Municipal Popular, hubiera sido fácil no llevar este asunto a Pleno, si bien la idea que nos movió fue la de conseguir ingresos, se conocía la postura jurisprudencial pero se intentaban conseguir esos recursos.
Si bien el aspecto social más importante del Ayuntamiento es que los vecinos tengan trabajo, y podemos estar orgullosos de que contemos con el índice de desempleo más bajo de la Región después de Aledo con un 3,86%.
Queda claro que a la vista de los informes existentes se aconseja suprimir esa tarifa, pero no por beneficiar a nadie.
Acto seguido se pasa a la votación del asunto, resultando APROBADO, con los votos a favor correspondientes a los emitidos por los miembros del Grupo Municipal Popular, ocho (8), y cinco (5) votos en contra correspondientes a los emitidos por los miembros del Grupo Municipal Socialista.

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