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lunes, 17 de mayo de 2010
Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento para personas con movilidad reducida
5.- Aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento para personas con movilidad reducida.
Por el Sr. Secretario, se da lectura del dictamen de la Comisión Informativa de Régimen y Otras de fecha 13 de mayo de 2010, cuyo contenido es el que sigue:
“Visto el expediente seguido para la aprobación de la Ordenanza reguladora del estacionamiento para personas con movilidad reducida.
Realizada la tramitación legalmente establecida, a tenor de la competencia del Pleno, en virtud de los artículos 22.2 d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se propone al mismo la adopción del siguiente, ACUERDO
SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días hábiles para que puedan ser presentadas reclamaciones o sugerencias. De no presentarse en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.”
El Sr. Martínez Ramírez, expresa que con la tramitación de la presente Ordenanza se da cumplimiento a la exigencia recogida en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 64/2007, de 27 de abril, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, de adaptación de la Ordenanzas municipales a lo preceptuado en la norma referida, y de otra parte, el personal de servicios sociales de este Ayuntamiento cuenta con un instrumento de trabajo que facilite su intervención en la tramitación del expediente de concesión de la tarjeta.
Por lo tanto, una vez dictaminado el expediente e informado favorablemente por unanimidad por la Comisión Informativa de Régimen Interior, procede su aprobación inicial por el Pleno.
La Sra. Saurín Riquelme, manifiesta que se trata de otra iniciativa presentada por ellos, ya solicitada, por fin se les hace caso y se aprueba, por ello van a votar a favor.
Acto seguido, se pasa a la votación del dictamen, resultando APROBADO, por unanimidad de los ediles presentes (12 votos).
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lunes, 21 de septiembre de 2009
Integración del Ayuntamiento de Abanilla en la Entidad Pública del Transporte
4.- Integración del Ayuntamiento de Abanilla en la Entidad Pública del Transporte.
Se procede por el Sr. Secretario, a dar lectura del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Servicios y Otras de fecha 17 de septiembre de 2009, cuyo contenido es el que sigue:
“La Ley 3/2006, de 8 de Mayo, de creación de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia, establece en su exposición de motivos que la finalidad de la misma es coordinar debidamente las actuaciones en materia de transporte en la Región de Murcia, con el fin de garantizar el derecho a la movilidad de la ciudadanía con un grado de calidad y sostenibilidad homologable al de otros ámbitos análogos de Europa. Esta ley se basa en el convencimiento de que la creación de un órgano de concentración de competencias va a permitir la progresiva implantación de soluciones racionales y eficientes a los problemas de transporte en áreas de gran dinamismo demográfico, económico y social.
Hasta ese momento, el Ayuntamiento de Abanilla y la Dirección General de Transporte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia venían desarrollando políticas de cooperación que contemplaban medidas de fomento y mejora del trasporte público urbano e interurbano en el municipio de Abanilla.
Con la creación de la Entidad Pública de Transporte, se ha iniciado un proceso de descentralización funcional en la transferencia de competencias y especialización en materia de transportes por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Así, se establece en el artículo 5.1 de la referida Ley, “La Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia ejercerá dentro de su ámbito territorial limitado a los municipios que se integren en la misma, las competencias que, en materia de servicios regulares de transporte de viajeros interurbanos y urbanos, corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a los municipios que se hayan integrado y hayan delegado competencias en la misma a través del correspondiente convenio”.
De esta forma, se hace imprescindible la integración del Ayuntamiento de Abanilla en la Entidad Pública del Transporte para que ésta ejerza sus competencias en este municipio.
A tenor de lo anterior, se eleva para su aprobación plenaria, según lo establecido en el art. 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- Aprobar la integración del Ayuntamiento de Abanilla en la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia.
SEGUNDO.- Facultar al Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Abanilla para la formalización de la solicitud de integración dirigida a la Entidad Pública del Transporte, así como de cuanta documentación fuere necesaria tendente a dar plena efectividad al presente acuerdo.”
Toma la palabra el Sr. Martínez Ramírez, señalando que El grupo Popular considera beneficioso para el pueblo en general, la integración en la Entidad Pública del Transporte y vamos a votar a favor de la adopción del acuerdo al igual que ya han hecho la practica totalidad de los municipios de la Región. Es un requisito formal necesario para que de todas las iniciativas y actuaciones a realizar por el citado organismo, se pueda beneficiar nuestro municipio. Una de las metas principales es conseguir que los ciudadanos conozcan los beneficios derivados del uso del trasporte público y lo utilicen, para lo que están trabajando en la consecución de un billete único regional que permita utilizar el transporte en todos los municipios de la Región. La finalidad de esta iniciativa es “universalizar tarifas y compatibilizarlas”.
Esta Entidad asumirá las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de transportes y las de los municipios que se integren a través de la formalización del correspondiente convenio.
La Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia, gozará de personalidad jurídica propia e independiente, con plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, en especial la adopción de las medidas necesarias para hacer efectiva la cooperación de la Comunidad Autónoma con los municipios que se integren, así como la planificación, ordenación y gestión de los servicios de transporte público regular de viajeros, urbanos e interurbanos por carretera, así como potenciar y estimular el uso del transporte colectivo en el ámbito territorial de la Entidad Pública.
Por todo ello, nuestro grupo votara a favor de la integración del Ayuntamiento de Abanilla en la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia.
A continuación, interviene la Sra. Saurín Riquelme, indicando que están de acuerdo con la propuesta de integración en la Entidad Pública del Transporte tal y como dejaron claro en la Comisión celebrada al respecto, de hecho aplaudieron la iniciativa.
Quiere matizar algunos aspectos sobre el clausulado competencial que recoge la Ley y que puede incidir en la mejora del servicio de transporte en este Municipio, una reivindicación que viene de lejos. Que no se quede únicamente en el elemento de la implantación de un billete único.
Entre las competencias más destacables que asumirá la Entidad Pública del Transporte, tenemos que referirnos a las siguientes:
1. Imponer, a las empresas titulares de las concesiones, las obligaciones de servicio público que deban prestarse.
Con anterioridad, ninguna potestad se tenía ante la empresa concesionaria, con esta competencia asumida por la Entidad se podrá ejercer más medidas de presión ante el concesionario, redundando en la mejora del servicio y poder conseguir acercar la zona rural al casco urbano.
2. Planificar los servicios de transporte de viajeros en su ámbito territorial y
el establecimiento de programas de explotación para las empresas prestadoras de los mismos.
3. Autorizar las modificaciones de las condiciones no esenciales de las concesiones de transporte de viajeros que se encuentren en el ámbito territorial de la Entidad.
4. La propuesta de actuaciones en materia de inspección en los servicios de su competencia.
5. Tramitación de las reclamaciones y quejas que sobre el funcionamiento de los servicios públicos de viajeros de su competencia reciba.
6. Promoción y fomento del transporte público, así como información y relaciones con los usuarios del transporte público de viajeros.
Considerando el beneficio que puede suponer para el Municipio la adopción de este acuerdo, van a apoyarlo.
En una segunda intervención del Sr. Ramírez Martínez, expresa que dentro de las competencias y funciones de la Entidad le corresponden entre otras las que acaba de mencionar la Sra. Saurín Riquelme.
Pero tal y como señala la Ley en su preámbulo; la creación de un órgano de concentración de competencias va a permitir la progresiva implantación de soluciones racionales y eficientes a los problemas del transporte.
Todo a su tiempo, vamos paso a paso y el primero es aprobar con carácter inmediato la integración de nuestro pueblo en este Ente, beneficioso a todas luces para nuestro municipio, después estudiaremos, junto con el Ente Público la situación actual de nuestro transporte e intentaremos darle la solución que más beneficiosa sea para nuestros ciudadanos.
Acto seguido, se pasa a la votación del asunto, resultando APROBADO, por unanimidad de los ediles asistentes (13 votos).
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