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lunes, 19 de julio de 2010

Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la prestación de servicios urbanísticos

5.- Aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la prestación de servicios urbanísticos.

Por el Sr. Secretario, se da lectura del dictamen de la Comisión Especial de Cuentas de fecha 15 de julio de 2010, cuyo contenido es el que sigue:

“Mediante acuerdo plenario de fecha 17 de noviembre de 2008 se aprobó definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos.

Desde su entrada en vigor se ha detectado que la misma no contempla determinadas actividades que han de recogerse en la tarifa número 2 de la referida Ordenanza.

Esta Comisión considera que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en la normativa legal aplicable y que las tarifas y cuotas fijadas en la modificación propuesta se ajustan a los costes previsibles derivados de la realización de actividades administrativas de competencia local, y se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la prestación de servicios urbanísticos, incluyendo los siguientes supuestos en el anexo 1, tarifa nº 2. Licencias de actividad:

-Actividad/Procedimiento. Proyectos e Instalaciones relacionadas con las energías renovables con una cuota a aplicar de 38 euros/kw.
-Actividades mineras y extractivas en general, con independencia de su ubicación en el término municipal, así como otras alternativas dentro del suelo rural en que se encuentran enclavadas las mismas, con una cuota a aplicar de 12.000 euros.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.


TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.”


El Sr. Martínez Ramírez, realiza la primera intervención defendiendo el contenido de la modificación de la ordenanza propuesta, expresando que una vez aprobada la presente ordenanza cuya vigencia está próxima a los dos años, se plantea la necesidad de introducir una modificación en la misma, que contemple actividades para las que se solicita la obtención de la pertinente licencia y no están expresamente recogidas en las distintas tarifas existentes. 

En el dictamen al que se ha dado lectura se detallan los supuestos que se quieren regular:

Proyectos e Instalaciones relacionadas con las energías renovables y Actividades mineras y extractivas en general. 

Al igual que se ha indicado en la aprobación de la ordenanza anterior, las tarifas propuestas se entienden proporcionadas y respetando en todo caso el límite del coste del servicio, que lógicamente no se cubre con los importes que se puedan obtener.

Por ello, solicitamos el apoyo del Grupo Municipal Socialista, para la aprobación de la presente ordenanza. 

La Sra. Saurín Riquelme, indica que otra tasa más. ¿Qué ocurre?, no tienen de donde conseguir dinero y se han juntado y han dicho “Pues hoy, nos vamos a dedicar a poner tasas”. En tiempos de crisis, “Tasas para todos “.

Ahora le tocan las tasas a las canteras y a las energías renovables.

Somos conscientes que el Ayuntamiento necesita nutrirse de fuente de ingresos como éstas, pero llegan Ustedes demasiado tarde, y le volvemos a repetir que ahora no es el momento.

Con respecto a las canteras, se han parado a pensar que esta nueva tasa puede suponer un obstáculo para la creación de actividad. Que si no hay actividad, no se puede fomentar el empleo. Que las empresas que se dedican a las extracciones mineras en general, han reducido su actividad considerablemente y con ello la plantilla y que algunas están cerrando.

También damos por hecho que si tienen que pagar 12.000 euros, alguna contraprestación tendrán, por ejemplo, el arreglo de los caminos. No sólo va ser cobrar y de compensar nada.

De otra parte, tenemos las energías renovables. Miren Ustedes, aquí más de los mismo, ahora ponen la tasa, ahora que tenemos el municipio saturado de huertos solares, "A buena hora mangas verdes".

Pero dicen, que se van a poner las placas solares cubiertas de los edificios y nos parecen extraordinarias estas iniciativas. Pero Ustedes saben muy bien, se está barajando la posibilidad de una reducción drástica de las primas, con lo que suponemos que muchos proyectos que estaban en vías de ejecución los van a tirar para atrás.

Pero como salvador del empleo local sale el Ayuntamiento de Abanilla con su tasa y les clavan 38 euros/kw, eso para animar, por si les falta algo.

Lo que pensamos desde la oposición es que este Ayuntamiento necesita dinero a marchas forzadas y ya no sabe a donde acudir ni de donde sacarlo. Pero lo grave del asunto, Sr. Alcalde, que es van sin rumbo, a salto de mata.

Y lo que tiene que hacer, es un "Plan de Actuación y Saneamiento" con unas
directrices a seguir y unas medidas a adoptar y presentarlo al pueblo. 

Y dicho sea de paso, los primeros que se tienen que apretar el cinturón son Ustedes y luego el pueblo y Ustedes hacen justo lo contrario, cuando les falta “pues a poner tasas” y que paguen los vecinos del municipio.

Les volvemos a decir que siempre llegan tarde y que ahora no es el momento propicio para estas medidas.

Las medidas para recaudar son otras, Sr. Alcalde, pero claro, esas Usted no las quiere ni oír nombrar.

El Sr. Martínez Ramírez, indica que el Grupo Municipal Socialista siempre ha sido partidario de este tipo de tasas a las canteras y empresas afines de actividades mineras etc… y ahora piensan lo contrario.

Lo que tienen que hacer es saber que criterio van a seguir y no viajar dando tumbos sin brújula y cambiando de parecer según el día y atendiendo a intereses electoralistas.

Nosotros votaremos a favor de la modificación de la presente ordenanza.

El Sr. Alcalde, cierra las intervenciones, queriendo dejar claro las diferencias entre tasa e impuesto. Los impuestos, siguiendo con el compromiso manifestado en varias ocasiones, no los suben.

Acto seguido, se pasa a la votación del dictamen, resultando APROBADO, con los votos a favor del Grupo Municipal Popular (7) y la abstención de los miembros del Grupo Municipal Socialista (5).
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Aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos

4.- Aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

Por el Sr. Secretario, se da lectura del dictamen de la Comisión Especial de Cuentas de fecha 15 de julio de 2010, con el siguiente contenido:

“Visto expediente seguido para la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

Esta Comisión considera que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en la normativa legal aplicable y que las tarifas y cuotas fijadas se ajustan a los costes previsibles derivados de la realización de actividades administrativas de competencia local, y se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar provisionalmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.


TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.”


El Sr. Martínez Ramírez, realiza una primera intervención justificando la tramitación de la presente ordenanza, indicando al respecto que, el Grupo Municipal Popular, considera necesario la aprobación de la presente ordenanza, (a propuesta de la Intervención municipal) encontrando el amparo normativo en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la justificación práctica en contar con un mecanismo de obtención de ingresos que permita disponer de un sistema de caja para poder atender pagos urgentes y de escasa cuantía por los distintos servicios municipales, de forma ágil, sin la demora que conlleva preparar un cheque, conseguir las firmas de los claveros, retirar el dinero de la entidad financiera y posteriormente pagar al proveedor. Y de otra parte, que el ciudadano solicite únicamente la obtención de compulsas y certificados en los casos y número necesarios.


Las tarifas propuestas se entienden proporcionadas y respetando en todo caso el límite del coste del servicio, que lógicamente no se cubre con los importes que se puedan obtener.

Por ello, solicitamos el apoyo del Grupo Municipal Socialista, para la aprobación de la presente ordenanza. 

La Sra. Saurín Riquelme, expresa que ya se va entrando en harina al debatir el presente punto. Dicen Ustedes, que nace !a obligación de contribuir, lo que debería de nacer es la obligación de no despilfarrar .

Estamos en el mandato de las tasas, precisamente cuando estamos en tiempos poco halagüeños, Ustedes se dedican a poner tasas. 

Ustedes, señores del Partido Popular, van contra corriente.

Hasta dónde está llegando este Ayuntamiento a cobrarles a los vecinos por un papel, como si no pagaran impuestos para tener derecho a eso y mucho más.

Se comenta por sí solo.

Mire Usted, esta situación no apunta ya a pobreza, apunta a miseria.

Los argumentos que nos dieron en la comisión informativa nos parecen de niño de primaria.

Por lo tanto, si tan necesitado está este Consistorio hagan Ustedes lo que consideren, que para eso son los que mandan y digamos nosotros lo que digamos.

Ustedes lo van a aprobar, porque tienen que sacar dinero aunque sea de debajo de las piedras, pero mantenemos que no es nada acertada en los tiempos que corren.,

El Sr. Martínez Ramírez, expresa que la tasa no se presenta con fines recaudatorios propiamente dichos, sino por dos motivos distintos, primero, para que el ciudadano solicite los documentos y comulgas en casos necesarios y no venga reiteradas veces a por el documento o compulse gran cantidad de ellos, incluso de otros municipios por el simple hecho de que sean gratuitos y así valore más los documentos. Y segundo, para disponer de una caja en efectivo al igual que existió anteriormente, para hacer frente a los pequeños pagos de materiales urgentes, sin demora.

Ahora bien, es típico de Ustedes sacar tajada política de este tipo de tasas, a priori, poco populares para apelar a la sensibilidad del ciudadano y desmarcarse, sabiendo que esta ordenanza es casi simbólica y de bajo coste para el ciudadano. Nosotros votaremos a favor de esta ordenanza.

La Sra. Saurín Riquelme, manifiesta que no comparte el argumento dado de que así se evita que el vecino venga a pedir papeles que no necesita, no cree que la gente actúe así. Si el Ayuntamiento necesita caja, colecte una cantidad entre todos los concejales. Sólo pretenden recaudar.

Finalizadas las intervenciones, a continuación, se pasa a la votación del dictamen, resultando APROBADO, con los votos a favor del Grupo Municipal Popular (6) y en contra del Grupo Municipal Socialista (5).
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Resolución de alegación y aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la protección y fomento de la palmera datilera

3.- Resolución de alegación y aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la protección y fomento de la palmera datilera.

Por el Sr. Secretario, se da lectura del dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior y Otras de fecha 15 de julio de 2010, cuyo contenido es el que sigue:

“Transcurrido el plazo de exposición pública del Acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la protección y fomento de la palmera datilera, adoptado por el Pleno de la Corporación con fecha 17 de mayo de 2010.
Examinada la reclamación presentada contra dicho Acuerdo, y teniendo en cuenta el informe emitido por la oficina técnica municipal en relación a la misma, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente, ACUERDO:

PRIMERO. Desestimar en su totalidad el contenido de la alegación presentada por D. José María López Lozano, a tenor del informe obrante en el expediente.

SEGUNDO. Aprobar con carácter definitivo, una vez resuelta la reclamación presentada, la Ordenanza reguladora de la protección y fomento de la palmera datilera.


TERCERO. Ordenar la inserción del texto definitivo en el BORM al objeto de que se produzca su entrada en vigor.”



El Sr. Martínez Ramírez, comienza el turno de intervenciones dando lectura al informe emitido en relación a la alegación formulada ya que en el mismo se detalla el contenido de los argumentos esgrimidos por el alegante y la propuesta de resolución recaída sobre la misma.

Después de analizar la alegación y observar que queda suficientemente recogida en la ordenanza, desestimamos la misma y proponemos la aprobación definitiva.

La Sra. Saurín Riquelme, señala que en la comisión informativa se han tenido en cuenta todas las consideraciones de dicha alegación.

Hemos de decir que, en la comisión informativa celebrada para aprobar inicialmente por el Pleno la ordenanza de la palmera, ya se realizaron una serie de rectificaciones a propuesta del Grupo Municipal Socialista, en el aspecto concerniente al "encapuchamiento" pusimos de manifiesto y así se recoge en la actual ordenanza que no estábamos de acuerdo en el atado de 4 ó 5 palmas y se elevó a 6-8 palmas, también somos de la opinión de que es una práctica dañina.

Ante la preocupación sobre el encapuchado, hemos de aclarar:

Que el porcentaje de palmeras hembra suman mas del 80% en el municipio y el resto son menos del 20% de palmeras macho, y al estar prohibido totalmente el encapuchado a las palmeras hembra, consideramos que el numero de encapuchamientos será mínimo y no se perjudicaría en exceso a los agricultores que realizan esta práctica si lo prohibiésemos totalmente.

Esta alegación, nos ha servido para mirar, si cabe, todavía más concienzudamente la ordenanza y así, con la aportación de compañeros ecologistas, hemos apreciado que no se ha tenido en cuenta la Directiva Hábitats, de la palmera fénix, que tiene una protección especial. Estas palmeras, se consideran palmeras naturales, silvestres o palmerales de rambla, y se dan en los parajes como el Zurca, la Parra, Cantalgallo y otros. No se pueden tocar de ninguna de la maneras, ni encapucharlas, ni arrancarlas, ni atarlas, ni nada por el estilo, agresión cero.

Sólo se permite su cuidado y protección.

Y al hilo de todo lo anterior, el Grupo Municipal Socialista, considera que todo está casi regulado, pero nos falta el rigor de su cumplimiento, para que esta ordenanza tenga efectividad. Nos surge la idea, al igual que ocurre en otros municipios, de plantear la necesidad de crear patrullas rurales para su vigilancia y seguimiento.

Habitualmente estas patrullas las componen miembros de la policía local, al igual que en la guardia civil está el Seprona.

Ya que tenemos una buena plantilla de policía local, se les podía instruir y formar a un grupo de ellos, para que llevasen a cabo esta misión, con total conocimiento de la ordenanza y para su total cumplimiento, en todo el término municipal de Abanilla.

No produciéndose más intervenciones, a continuación, se pasa a la votación del dictamen, resultando APROBADO, por unanimidad de los ediles presentes (11 votos).
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lunes, 17 de mayo de 2010

Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento para personas con movilidad reducida

5.- Aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento para personas con movilidad reducida.

Por el Sr. Secretario, se da lectura del dictamen de la Comisión Informativa de Régimen y Otras de fecha 13 de mayo de 2010, cuyo contenido es el que sigue:

“Visto el expediente seguido para la aprobación de la Ordenanza reguladora del estacionamiento para personas con movilidad reducida.

Realizada la tramitación legalmente establecida, a tenor de la competencia del Pleno, en virtud de los artículos 22.2 d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se propone al mismo la adopción del siguiente, ACUERDO

PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento para personas con movilidad reducida. 





SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días hábiles para que puedan ser presentadas reclamaciones o sugerencias. De no presentarse en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.”

El Sr. Martínez Ramírez, expresa que con la tramitación de la presente Ordenanza se da cumplimiento a la exigencia recogida en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 64/2007, de 27 de abril, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, de adaptación de la Ordenanzas municipales a lo preceptuado en la norma referida, y de otra parte, el personal de servicios sociales de este Ayuntamiento cuenta con un instrumento de trabajo que facilite su intervención en la tramitación del expediente de concesión de la tarjeta.

Por lo tanto, una vez dictaminado el expediente e informado favorablemente por unanimidad por la Comisión Informativa de Régimen Interior, procede su aprobación inicial por el Pleno.

La Sra. Saurín Riquelme, manifiesta que se trata de otra iniciativa presentada por ellos, ya solicitada, por fin se les hace caso y se aprueba, por ello van a votar a favor.

Acto seguido, se pasa a la votación del dictamen, resultando APROBADO, por unanimidad de los ediles presentes (12 votos).
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Ordenanza municipal reguladora de la protección y fomento de la palmera datilera

4.- Aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de la protección y fomento de la palmera datilera.

Por el Sr. Secretario, se da lectura del dictamen de la Comisión Informativa de Régimen y Otras de fecha 13 de mayo de 2010, con el siguiente contenido:

“Visto el expediente seguido para la aprobación de la Ordenanza reguladora de la protección y fomento de la palmera datilera.

Realizada la tramitación legalmente establecida, a tenor de la competencia del Pleno, en virtud de los artículos 22.2 d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se propone al mismo la adopción del siguiente, ACUERDO

PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la protección y fomento de la palmera datilera. 




SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días hábiles para que puedan ser presentadas reclamaciones o sugerencias. De no presentarse en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.”


El Sr. Portavoz del Grupo Municipal Popular, indica que la tramitación de la presente ordenanza viene a dar cumplimiento a la reglamentación definitiva de nuestro más preciado árbol, la palmera, símbolo de nuestro patrimonio y especie a proteger donde las haya. Esta ordenanza, fruto del trabajo de varios años es la primera de estas características en aprobarse en un municipio de la Región. Tiene la finalidad de proteger y fomentar nuestra palmera datilera en todas sus labores culturales, y frente a agresiones externas tanto físicas como fitosanitarias, etc.

Por lo tanto, una vez dictaminado el expediente e informado favorablemente por unanimidad, después de analizar, debatir y elaborar propuestas concretas por la Comisión Informativa de Régimen Interior, procede su aprobación inicial por el Pleno. 

La Sra. Portavoz del Grupo Municipal Socialista, señala que se trata de una ordenanza propuesta por su Grupo. La van a apoyar pese a que llega tarde, tras haberse aclarado y modificado algunos aspectos de su articulado ante las enmiendas propuestas por el Sr. Lozano Gómez de Albacete, realizadas en la Comisión.

El Sr. Alcalde, agradece el trabajo realizado por la Concejalía y el Técnico Medioambiental, D. Juan Antonio Ramírez Ramírez.

Es una ordenanza pionera en Murcia, un trabajo importante y con una finalidad fundamental, la protección de la palmera. Se alegra de que la misma vaya a ser apoyada por todos los Grupos Políticos.

Finalizadas las intervenciones, a continuación, se pasa a la votación del dictamen, resultando APROBADO, por unanimidad de los ediles presentes (12 votos).
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jueves, 30 de octubre de 2008

Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

1.- Pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia del asunto.
Conforme la previsión del artículo 79 del ROF, las sesiones extraordinarias urgentes convocadas por el Alcalde cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigida por la LRBRL, deben incluir el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia.

Procediéndose a la votación, la urgencia resulta apreciada, con los votos a favor del Grupo Municipal Popular (8) y en contra del Grupo Municipal Socialista (5).


2.- Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Por el Sr. Secretario, se procede a dar lectura del dictamen favorable de la Comisión Informativa Especial de Cuentas y Permanente de Economía y Hacienda de fecha 28 de octubre de 2008, cuyo contenido es el que sigue:

“Considerando la tramitación seguida para proceder a modificar la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Visto el informe de Secretaría de fecha 27 de octubre de 2008, y el estudio realizado por la Agencia Regional de Recaudación al objeto de determinar la modificación del tipo de gravamen del referido impuesto, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con la redacción que a continuación se recoge:

“Se modifica el artículo 3 de la Ordenanza, quedando con la siguiente redacción:
Artículo 3.- Conforme al artículo 72 de la citada normativa, el tipo impositivo se fija:
A) En bienes de naturaleza urbana: 0,65

Se modifica el artículo 4 de la Ordenanza, quedando con la siguiente redacción:
Artículo 4.- La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible:
a) En los bienes de naturaleza urbana, el tipo de gravamen del 0,65 por ciento, totalizado en el apartado A) del artículo anterior.”

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.”

Comienza el turno de intervenciones, el Sr. Concejal de Hacienda, al objeto de la defensa del presente expediente, señalando que va a ser muy breve en esta primera intervención.
Expone que la justificación de traer el presente asunto al Pleno se explicó en la Comisión Informativa, el importe del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se está incrementando como consecuencia de la revisión de los valores catastrales de los Bienes Inmuebles llevada a cabo por la Dirección General del Catastro.

El tipo de gravamen aplicable está fijado e inalterado desde hace mucho tiempo, siendo éste el único elemento sobre el que puede el Ayuntamiento intervenir al objeto de tratar de amortiguar la subida experimentada.

La premisa es fijar un tipo de gravamen que no minore el importe del padrón y que permita que el incremento del recibo sea menos acusado, teniendo claro que la subida anual es inevitable.

El estudio aportado por la Agencia Regional de Recaudación, determina que el tipo de gravamen del 0,65 es el adecuado a la finalidad perseguida.


Se le concede la palabra a la Sra. Saurín Riquelme, señalando que no han visto nada de la información obrante en el expediente, informe de la Agencia y de Secretaría entre otros, realizándose por el Sr. Secretario las aclaraciones oportunas, y tomando la palabra el Sr. Alcalde, para indicar que no es un debate entre político y Secretario, debiendo pasar a exponer su intervención sobre la propuesta.



La Sra. Portavoz, indica que la modificación que propone el Grupo Municipal Popular es ridícula, la bajada pretendida es mínima, testimonial, poniendo de manifiesto la subida experimentada por un recibo tipo durante los años 2006 a 2008 y la cuota resultante para 2009, suponiendo una subida de más del 175 por ciento.

Están a favor de la bajada, pero no que el error producido al no actuar sobre el tipo en el 2007, lo pague el ciudadano, no hacer el paripé, sino llevar a cabo una bajada válida, siendo conscientes de que las arcas municipales tienen que recaudar.


Vuelve a intervenir el Sr. Portavoz del Grupo Municipal Popular, manifestando que no esperaba lo contrario, que apoyaran una bajada de impuestos propuesta por su Grupo.
Hizo las aclaraciones oportunas en la Comisión, la bajada no iba a suponer una minoración lineal en todos los recibos, los mismos debían de subir pero de forma más proporcional. No es posible obtener una homogeneidad en la subida experimentada, al haberse tenido en cuenta los valores catastrales existentes antes de la revisión y los que procedían conforme a valores de mercado, siendo por tanto la casuística muy diversa.


Si se hubiera propuesto una bajada hasta el 0,45 ó 0,50 tampoco la hubieran apoyado, pero es consciente de la situación, le reitera que la premisa era que no bajase el Padrón y el recibo lo hiciera en un porcentaje inferior.


La subida de los recibos se ha debido al bajo valor catastral de los inmuebles, que no se adecuaban a la realidad.
No proponen la bajada para salir en la foto, sino para actuar con criterio y responsabilidad.


En una segunda intervención de la Sra. Saurín Riquelme, reitera que apoyan la bajada del tipo, pero porqué al 0,65 y no a otro distinto, por ejemplo el 0,55.
Con la bajada propuesta por el Grupo Municipal Popular se hace un paripé, están a favor de alcanzar un acuerdo modificando el dictamen minorando el tipo hasta el 0,40, no aprueban la propuesta actual.


El Sr. Blasco Martínez, le replica que lógicamente no es asumible, no va a entrar en la demagogia de bajar al mínimo, sin tener en cuenta las consecuencias.

Fijando el tipo en el 0,59 la mayoría de los contribuyentes pagarían menos que en este año 2008, el Grupo Municipal Socialista está solicitando que se baje el padrón a la mitad, a cifras inferiores a las existentes con anterioridad a la revisión.


El Sr. Alcalde interviene queriendo dejar claro que la revisión catastral se llevó a cabo por el Ministerio de Economía a través de la Dirección General del Catastro.
En la actualidad, el valor catastral de los inmuebles se aproxima a la realidad, aspecto que no se producía con anterioridad a la citada revisión.
La postura que mantienen es coherente, que se produzca una subida normal del recibo tratando que no se dispare actuando sobre el tipo de gravamen.
La revisión del tipo se tratará de realizar anualmente para amortiguar la subida, que sea más ajustada.
Se ha llevado a cabo la tramitación del expediente con transparencia, pese a estar justificando su tratamiento con carácter urgente por el tema de plazos de publicación, se ha celebrado Comisión Informativa que podía haberse omitido.
Abanilla, se sitúa en torno al puesto 30 de los 45 municipios de la Región en cuanto al tipo de gravamen más alto fijado en relación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
El expediente se ha tramitado al objeto de defender los intereses vecinales, el estudio ha sido riguroso.


Se solicita por la Sra. Saurín Riquelme, debatir la propuesta que ellos plantean, inadmitiéndose al haber quedado suficientemente claras las posturas.

A continuación se pasa a la votación del asunto, resultando APROBADO, con los votos a favor emitidos por los miembros del Grupo Municipal Popular (8), y los votos en contra emitidos por los miembros del Grupo Municipal Socialista (5).

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lunes, 21 de julio de 2008

Aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la prestación de servicios urbanísticos

Aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la prestación de servicios urbanísticos.

Por el Sr. Secretario, se da lectura al dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas y Permanente de Economía y Hacienda, de fecha 16 de julio de 2008, cuyo contenido es el siguiente:

“Visto el expediente seguido para la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos.

Esta Comisión considera que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en la normativa legal aplicable y que las tarifas y cuotas fijadas en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa se ajustan a los costes previsibles derivados de la realización de actividades administrativas de competencia local, y se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente ACUERDO:

Primero.- Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por prestación de servicios urbanísticos y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, en los términos en que figuran en el expediente.

Segundo.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, conforme al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.”

Comienza el turno de intervenciones el Sr. Portavoz del Grupo Municipal Popular, cuya trascripción literal de la misma tiene el siguiente contenido:

“A pesar de que la situación económica no está para lanzar cohetes, debemos empezar a poner las bases de una Ordenanza que tienen el 99% de los Ayuntamientos de nuestra Región y de nuestra España.

Atendiendo a las directrices emanadas por nuestro Presidente, el Sr. Rodríguez Zapatero, que según sus palabras, patronea una embarcación que va viento en popa a pesar de los cantos de sirenas de los antipatriotas, y que esto de la crisis es un espejismo del que vamos a salir en poco tiempo, desde este Ayuntamiento y con la confianza puesta en nuestro Capitán Sr. Rodríguez Zapatero, queremos llevar a su aprobación inicial, una Ordenanza, que a buen seguro, serán bienvenidas si en algún momento vuelven los tiempos pasados en los que se meneaba algo nuestra economía.

Tal y como adelantamos en la pasada Comisión Informativa, donde presentamos y discutimos esta Ordenanza, creo que quedó claro y si no fue así, espero que quede claro en este momento, que lo que aquí nos proponemos aprobar no es un Impuesto y por tanto no lo pagamos todos, si no una Tasa, con lo que sólo la pagarán quienes hagan uso de alguno de los supuestos contemplados en esta Ordenanza.

Partiendo de esta premisa, es necesario advertir que el exceso de trabajo que puede recaer sobre nuestra administración local, si como augura nuestro Presidente del Gobierno superamos la crisis en poco tiempo y salimos reforzados de ella, hará necesario incrementar el potencial humano y de tiempo para poder dar luz verde a la cantidad de informes, visados, licencias y proyectos que pueden llegarnos en cualquier momento.

Esta Tasa, tal y como dije en el encabezamiento, es algo que coexiste durante muchísimos años en la mayoría de los Ayuntamientos, es hoy y en estos momentos, cuando le corresponde al Ayuntamiento de Abanilla, poner las primeras pautas para poder empezar a recoger lo que durante los últimos años ha sembrado.

Por todo ello y porque consideramos que lo que aquí proponemos es algo justo, equitativo y necesario para nuestro Municipio, es por lo que presentamos esta Tasa y solicitamos la unanimidad de todas las fuerzas políticas.

Muchas gracias Sr. Presidente y le recuerdo que como Concejal de Hacienda y Patrimonio y ponente de la propuesta cerraré dicho punto en el momento que Usted considere suficientemente debatido el mismo, estando a su disposición y a la de los Grupos Políticos.

Muchas Gracias.”

A continuación se le concede la palabra a la Sra. Portavoz del Grupo Municipal Socialista, realizando la siguiente intervención que se trascribe literalmente:

“Como bien sabe en la Comisión Informativa no nos opusimos a la espera de que ustedes, el Partido Popular, nos convenciesen de lo contrario, habida cuenta de que no ha sido así y seguimos pensando que todo deriva del Plan General Municipal de Ordenación, estimamos que los ciudadanos de Abanilla, no tienen porqué soportar unos Impuestos por el supuesto colapso de la Oficina Técnica, ya que en su día el Grupo Municipal Socialista, nos opusimos, a esta salvajada urbanística donde han recalificado casi 21 millones de metros cuadrados y de hecho, hemos recurrido el citado Plan., porque ya sabíamos que las consecuencias no serían la mejor opción para el vecino de a pie del Municipio, como esta Ordenanza reguladora, está demostrando.

En la situación económica actual del Municipio no es conveniente crear nuevos impuestos, teniendo en cuenta que otras administraciones locales, regionales y nacionales, se están planteando suprimir algunos impuestos para estimular la economía.

La falta de liquidez de las arcas del Ayuntamiento, nosotros estimamos que no debe solucionarse con la creación de nuevos impuestos, sino con otras medidas tales como:

a) Más rigor presupuestario.
b) No creación de puestos de trabajo virtuales.
c) Optimización de los servicios que contrata el Ayuntamiento, es decir, que en igualdad de condiciones busquen a los más baratos y no a los más cercanos ideológicamente.”

En una segunda intervención, por parte del Sr. Blasco Martínez, señala que quiere dejar claro que lo que se pretende aprobar no es un impuesto, sino una tasa, lamenta de nuevo que no se haya enterado de lo que ha querido explicar.

La misma será satisfecha por quien obtenga la prestación del servicio requerido, no por la generalidad de la población del Municipio.

Le echa la culpa al Plan General Municipal de Ordenación, si quiere demonizarlo, hágalo, pero el esfuerzo realizado para conseguir su aprobación ha sido muy importante y prolongado a lo largo de varios años, tratándose de un instrumento que puede dar muchas posibilidades a Abanilla.

No entiende porqué se oponen a algo, que es necesario y va a redundar en beneficio de la población, sus compañeros renegaban de que se cobraba poco o nada, pareciéndole bien que hayan cambiado de opinión.

Se trata de pagar una tasa por la prestación de un servicio que exigen todos los municipios.

Los recortes presupuestarios se están realizando, como se ha demostrado con la aprobación del presupuesto municipal para este ejercicio.

La Sra. Saurín, le replica que está harta de que le diga que se duerme, que no se entera de lo que le dice, cuando a él le interese, no va a consentir que se siga repitiendo, señalando que con el Grupo Municipal Popular no pueden dormirse, ni siquiera dar una cabezada.

No sabe si la denominación es impuesto o tasa, lo que queda claro es que antes no se cobraba al ciudadano por hacer uso de este servicio y ahora si se va a producir, las consecuencias las va a pagar el pueblo.

El Grupo Municipal Socialista, está pidiendo continuamente Ordenanzas municipales, para mejorar la calidad de vida del ciudadano, sobre contaminación acústica, sobre el tráfico rodado y señalizaciones horizontales y verticales, sobre la protección de las palmeras y un largo etcétera y ustedes aprueban Ordenanzas para asfixiar económicamente a nuestros vecinos.

Ésta es la diferencia entre el Partido Popular y el Partido Socialista, nosotros no vamos a ser cómplices, de la asfixia económica que tendremos que padecer los ciudadanos de Abanilla, al aprobarse esta Ordenanza.

Por lo tanto, el Grupo Municipal Socialista va a votar no a ésta propuesta.

El Sr. Blasco concluye la defensa de la propuesta, manifestando que a la Sra. Portavoz, le da lo mismo lo que le diga, lee lo que le han dicho que tiene que leer.
No ha estado pendiente de lo que le ha dicho, lo ha hecho con cariño.

Le da igual lo que le cuente, va a leer lo que le han preparado.

Se ha referido a la asfixia económica, sorprendiéndole viniendo del Grupo Socialista.

Las Ordenanzas a las que se ha aludido son la mayoría inservibles, debiendo tener en cuenta, que la inmensa mayoría de las mismas tienen carácter impositivo, o acarrea sanción su incumplimiento teniendo claro que en todo caso el Grupo Municipal Socialista, se va a mantener en esa posición como si esto fuera un mitin.

El Sr. Alcalde, toma la palabra para cerrar las intervenciones, tratando de aclarar que hay que diferenciar entre impuesto y tasa, el compromiso de su Grupo, fue no subir los impuestos y lo mantienen.

La presente tasa no afectará a más del 1% de la población de Abanilla, repercutirá a promotores sobre todo.

En el Plan General, se cambió la postura del Grupo Socialista al final.

A continuación se pasa a la votación del asunto, resultando APROBADO, con los votos a favor correspondientes a los emitidos por los miembros del Grupo Municipal Popular (7), y los votos en contra emitidos por los miembros del Grupo Municipal Socialista (5).

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