Conforme la previsión del artículo 79 del ROF, las sesiones extraordinarias urgentes convocadas por el Alcalde cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigida por la LRBRL, deben incluir el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia.
Procediéndose a la votación, la urgencia resulta apreciada, con los votos a favor del Grupo Municipal Popular (8) y en contra del Grupo Municipal Socialista (5).
2.- Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Por el Sr. Secretario, se procede a dar lectura del dictamen favorable de la Comisión Informativa Especial de Cuentas y Permanente de Economía y Hacienda de fecha 28 de octubre de 2008, cuyo contenido es el que sigue:
“Considerando la tramitación seguida para proceder a modificar la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Visto el informe de Secretaría de fecha 27 de octubre de 2008, y el estudio realizado por la Agencia Regional de Recaudación al objeto de determinar la modificación del tipo de gravamen del referido impuesto, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con la redacción que a continuación se recoge:
“Se modifica el artículo 3 de la Ordenanza, quedando con la siguiente redacción:
Artículo 3.- Conforme al artículo 72 de la citada normativa, el tipo impositivo se fija:
A) En bienes de naturaleza urbana: 0,65
Se modifica el artículo 4 de la Ordenanza, quedando con la siguiente redacción:
Artículo 4.- La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible:
a) En los bienes de naturaleza urbana, el tipo de gravamen del 0,65 por ciento, totalizado en el apartado A) del artículo anterior.”
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.”
Comienza el turno de intervenciones, el Sr. Concejal de Hacienda, al objeto de la defensa del presente expediente, señalando que va a ser muy breve en esta primera intervención.
Expone que la justificación de traer el presente asunto al Pleno se explicó en la Comisión Informativa, el importe del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se está incrementando como consecuencia de la revisión de los valores catastrales de los Bienes Inmuebles llevada a cabo por la Dirección General del Catastro.
El tipo de gravamen aplicable está fijado e inalterado desde hace mucho tiempo, siendo éste el único elemento sobre el que puede el Ayuntamiento intervenir al objeto de tratar de amortiguar la subida experimentada.
La premisa es fijar un tipo de gravamen que no minore el importe del padrón y que permita que el incremento del recibo sea menos acusado, teniendo claro que la subida anual es inevitable.
El estudio aportado por la Agencia Regional de Recaudación, determina que el tipo de gravamen del 0,65 es el adecuado a la finalidad perseguida.
Se le concede la palabra a la Sra. Saurín Riquelme, señalando que no han visto nada de la información obrante en el expediente, informe de la Agencia y de Secretaría entre otros, realizándose por el Sr. Secretario las aclaraciones oportunas, y tomando la palabra el Sr. Alcalde, para indicar que no es un debate entre político y Secretario, debiendo pasar a exponer su intervención sobre la propuesta.
La Sra. Portavoz, indica que la modificación que propone el Grupo Municipal Popular es ridícula, la bajada pretendida es mínima, testimonial, poniendo de manifiesto la subida experimentada por un recibo tipo durante los años 2006 a 2008 y la cuota resultante para 2009, suponiendo una subida de más del 175 por ciento.
Están a favor de la bajada, pero no que el error producido al no actuar sobre el tipo en el 2007, lo pague el ciudadano, no hacer el paripé, sino llevar a cabo una bajada válida, siendo conscientes de que las arcas municipales tienen que recaudar.
Vuelve a intervenir el Sr. Portavoz del Grupo Municipal Popular, manifestando que no esperaba lo contrario, que apoyaran una bajada de impuestos propuesta por su Grupo.
Hizo las aclaraciones oportunas en la Comisión, la bajada no iba a suponer una minoración lineal en todos los recibos, los mismos debían de subir pero de forma más proporcional. No es posible obtener una homogeneidad en la subida experimentada, al haberse tenido en cuenta los valores catastrales existentes antes de la revisión y los que procedían conforme a valores de mercado, siendo por tanto la casuística muy diversa.
Si se hubiera propuesto una bajada hasta el 0,45 ó 0,50 tampoco la hubieran apoyado, pero es consciente de la situación, le reitera que la premisa era que no bajase el Padrón y el recibo lo hiciera en un porcentaje inferior.
La subida de los recibos se ha debido al bajo valor catastral de los inmuebles, que no se adecuaban a la realidad.
No proponen la bajada para salir en la foto, sino para actuar con criterio y responsabilidad.
En una segunda intervención de la Sra. Saurín Riquelme, reitera que apoyan la bajada del tipo, pero porqué al 0,65 y no a otro distinto, por ejemplo el 0,55.
Con la bajada propuesta por el Grupo Municipal Popular se hace un paripé, están a favor de alcanzar un acuerdo modificando el dictamen minorando el tipo hasta el 0,40, no aprueban la propuesta actual.
El Sr. Blasco Martínez, le replica que lógicamente no es asumible, no va a entrar en la demagogia de bajar al mínimo, sin tener en cuenta las consecuencias.
Fijando el tipo en el 0,59 la mayoría de los contribuyentes pagarían menos que en este año 2008, el Grupo Municipal Socialista está solicitando que se baje el padrón a la mitad, a cifras inferiores a las existentes con anterioridad a la revisión.
El Sr. Alcalde interviene queriendo dejar claro que la revisión catastral se llevó a cabo por el Ministerio de Economía a través de la Dirección General del Catastro.
En la actualidad, el valor catastral de los inmuebles se aproxima a la realidad, aspecto que no se producía con anterioridad a la citada revisión.
La postura que mantienen es coherente, que se produzca una subida normal del recibo tratando que no se dispare actuando sobre el tipo de gravamen.
La revisión del tipo se tratará de realizar anualmente para amortiguar la subida, que sea más ajustada.
Se ha llevado a cabo la tramitación del expediente con transparencia, pese a estar justificando su tratamiento con carácter urgente por el tema de plazos de publicación, se ha celebrado Comisión Informativa que podía haberse omitido.
Abanilla, se sitúa en torno al puesto 30 de los 45 municipios de la Región en cuanto al tipo de gravamen más alto fijado en relación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
El expediente se ha tramitado al objeto de defender los intereses vecinales, el estudio ha sido riguroso.
Se solicita por la Sra. Saurín Riquelme, debatir la propuesta que ellos plantean, inadmitiéndose al haber quedado suficientemente claras las posturas.
A continuación se pasa a la votación del asunto, resultando APROBADO, con los votos a favor emitidos por los miembros del Grupo Municipal Popular (8), y los votos en contra emitidos por los miembros del Grupo Municipal Socialista (5).

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