lunes, 17 de noviembre de 2008

Propuesta de fijación de días no lectivos curso escolar 2008/09

Se procede por el Sr. Secretario, a dar lectura del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Educación, Cultura y Otras, de fecha 10 de noviembre de 2008, que dice lo siguiente:

“Vistos los escritos remitidos por los distintos centros educativos del municipio, proponiendo la adopción de tres días no lectivos, para su inclusión en el Calendario Escolar del presente curso 2008/2009, al amparo de la previsión recogida en el apartado 3.4.2 de la Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Escolares de fecha 29 de abril de 2008, por la que se establece el período lectivo del curso escolar 2008-2009, se propone, la adopción por el Pleno Municipal del siguiente acuerdo:

Primero.- Proponer como días no lectivos dentro del curso escolar 2008-09, los correspondientes al 14, 15 y 16 de abril de 2009.

Propuesta de fijación de días no lectivos, para el curso escolar 2008/09.

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo, a la Dirección General de Enseñanzas Escolares, para la obtención de la preceptiva autorización.”

Comienza el turno de intervenciones, el Sr. Blasco Martínez, señalando que le consta que hubo unanimidad en relación a este asunto cuando fue tratado en Comisión y se mantiene por tanto la propuesta.

La Sra. Saurín Riquelme, indica que llevan diez años solicitando la creación del Consejo Escolar Municipal, es una tomadura de pelo como se está abordando este asunto.

Se comprometieron el año pasado a instaurarlo en breve pero nunca llega, las contestaciones son siempre las mismas.

Les vuelve a reiterar la solicitud de creación del señalado Consejo.

En lo relativo a los días propuestos, no tiene nada que decir, fijen los que quieran.

El Sr. Portavoz del Grupo Municipal Popular cierra las intervenciones expresando que el órgano competente para la aprobación de este asunto es actualmente el Pleno.

A continuación se pasa a la votación del asunto, resultando APROBADO, con los votos a favor correspondientes a los emitidos por los miembros del Grupo Municipal Popular, ocho (8), y cinco (5) abstenciones por parte de los miembros del Grupo Municipal Socialista.
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jueves, 30 de octubre de 2008

Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

1.- Pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia del asunto.
Conforme la previsión del artículo 79 del ROF, las sesiones extraordinarias urgentes convocadas por el Alcalde cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigida por la LRBRL, deben incluir el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia.

Procediéndose a la votación, la urgencia resulta apreciada, con los votos a favor del Grupo Municipal Popular (8) y en contra del Grupo Municipal Socialista (5).


2.- Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Por el Sr. Secretario, se procede a dar lectura del dictamen favorable de la Comisión Informativa Especial de Cuentas y Permanente de Economía y Hacienda de fecha 28 de octubre de 2008, cuyo contenido es el que sigue:

“Considerando la tramitación seguida para proceder a modificar la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Visto el informe de Secretaría de fecha 27 de octubre de 2008, y el estudio realizado por la Agencia Regional de Recaudación al objeto de determinar la modificación del tipo de gravamen del referido impuesto, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con la redacción que a continuación se recoge:

“Se modifica el artículo 3 de la Ordenanza, quedando con la siguiente redacción:
Artículo 3.- Conforme al artículo 72 de la citada normativa, el tipo impositivo se fija:
A) En bienes de naturaleza urbana: 0,65

Se modifica el artículo 4 de la Ordenanza, quedando con la siguiente redacción:
Artículo 4.- La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible:
a) En los bienes de naturaleza urbana, el tipo de gravamen del 0,65 por ciento, totalizado en el apartado A) del artículo anterior.”

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.”

Comienza el turno de intervenciones, el Sr. Concejal de Hacienda, al objeto de la defensa del presente expediente, señalando que va a ser muy breve en esta primera intervención.
Expone que la justificación de traer el presente asunto al Pleno se explicó en la Comisión Informativa, el importe del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se está incrementando como consecuencia de la revisión de los valores catastrales de los Bienes Inmuebles llevada a cabo por la Dirección General del Catastro.

El tipo de gravamen aplicable está fijado e inalterado desde hace mucho tiempo, siendo éste el único elemento sobre el que puede el Ayuntamiento intervenir al objeto de tratar de amortiguar la subida experimentada.

La premisa es fijar un tipo de gravamen que no minore el importe del padrón y que permita que el incremento del recibo sea menos acusado, teniendo claro que la subida anual es inevitable.

El estudio aportado por la Agencia Regional de Recaudación, determina que el tipo de gravamen del 0,65 es el adecuado a la finalidad perseguida.


Se le concede la palabra a la Sra. Saurín Riquelme, señalando que no han visto nada de la información obrante en el expediente, informe de la Agencia y de Secretaría entre otros, realizándose por el Sr. Secretario las aclaraciones oportunas, y tomando la palabra el Sr. Alcalde, para indicar que no es un debate entre político y Secretario, debiendo pasar a exponer su intervención sobre la propuesta.



La Sra. Portavoz, indica que la modificación que propone el Grupo Municipal Popular es ridícula, la bajada pretendida es mínima, testimonial, poniendo de manifiesto la subida experimentada por un recibo tipo durante los años 2006 a 2008 y la cuota resultante para 2009, suponiendo una subida de más del 175 por ciento.

Están a favor de la bajada, pero no que el error producido al no actuar sobre el tipo en el 2007, lo pague el ciudadano, no hacer el paripé, sino llevar a cabo una bajada válida, siendo conscientes de que las arcas municipales tienen que recaudar.


Vuelve a intervenir el Sr. Portavoz del Grupo Municipal Popular, manifestando que no esperaba lo contrario, que apoyaran una bajada de impuestos propuesta por su Grupo.
Hizo las aclaraciones oportunas en la Comisión, la bajada no iba a suponer una minoración lineal en todos los recibos, los mismos debían de subir pero de forma más proporcional. No es posible obtener una homogeneidad en la subida experimentada, al haberse tenido en cuenta los valores catastrales existentes antes de la revisión y los que procedían conforme a valores de mercado, siendo por tanto la casuística muy diversa.


Si se hubiera propuesto una bajada hasta el 0,45 ó 0,50 tampoco la hubieran apoyado, pero es consciente de la situación, le reitera que la premisa era que no bajase el Padrón y el recibo lo hiciera en un porcentaje inferior.


La subida de los recibos se ha debido al bajo valor catastral de los inmuebles, que no se adecuaban a la realidad.
No proponen la bajada para salir en la foto, sino para actuar con criterio y responsabilidad.


En una segunda intervención de la Sra. Saurín Riquelme, reitera que apoyan la bajada del tipo, pero porqué al 0,65 y no a otro distinto, por ejemplo el 0,55.
Con la bajada propuesta por el Grupo Municipal Popular se hace un paripé, están a favor de alcanzar un acuerdo modificando el dictamen minorando el tipo hasta el 0,40, no aprueban la propuesta actual.


El Sr. Blasco Martínez, le replica que lógicamente no es asumible, no va a entrar en la demagogia de bajar al mínimo, sin tener en cuenta las consecuencias.

Fijando el tipo en el 0,59 la mayoría de los contribuyentes pagarían menos que en este año 2008, el Grupo Municipal Socialista está solicitando que se baje el padrón a la mitad, a cifras inferiores a las existentes con anterioridad a la revisión.


El Sr. Alcalde interviene queriendo dejar claro que la revisión catastral se llevó a cabo por el Ministerio de Economía a través de la Dirección General del Catastro.
En la actualidad, el valor catastral de los inmuebles se aproxima a la realidad, aspecto que no se producía con anterioridad a la citada revisión.
La postura que mantienen es coherente, que se produzca una subida normal del recibo tratando que no se dispare actuando sobre el tipo de gravamen.
La revisión del tipo se tratará de realizar anualmente para amortiguar la subida, que sea más ajustada.
Se ha llevado a cabo la tramitación del expediente con transparencia, pese a estar justificando su tratamiento con carácter urgente por el tema de plazos de publicación, se ha celebrado Comisión Informativa que podía haberse omitido.
Abanilla, se sitúa en torno al puesto 30 de los 45 municipios de la Región en cuanto al tipo de gravamen más alto fijado en relación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
El expediente se ha tramitado al objeto de defender los intereses vecinales, el estudio ha sido riguroso.


Se solicita por la Sra. Saurín Riquelme, debatir la propuesta que ellos plantean, inadmitiéndose al haber quedado suficientemente claras las posturas.

A continuación se pasa a la votación del asunto, resultando APROBADO, con los votos a favor emitidos por los miembros del Grupo Municipal Popular (8), y los votos en contra emitidos por los miembros del Grupo Municipal Socialista (5).

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miércoles, 24 de septiembre de 2008

El PSOE pedirá explicaciones al consejero de Educación por la presunta agresión a una menor en Abanilla


El PSOE pedirá explicaciones al consejero de Educación por la presunta agresión a una menor en Abanilla

“Es un tema muy grave, más aún cuando la menor supuestamente agredida por su monitora es una niña discapacitada de 13 años”

24 septiembre '08.- La portavoz del PSRM en el Ayuntamiento de Abanilla, María Dolores Saurín, considera que la noticia aparecida hoy en los medios de comunicación sobre una presunta agresión a una menor en la ludoteca de Abanilla “es un tema muy grave, más aún cuando la menor supuestamente agredida por su monitora es una niña discapacitada de 13 años”.

Saurín ha explicado que su grupo municipal no dispone de información del funcionamiento de la ludoteca, ni de su horario, ni de si se llevan a cabo inspecciones, ni de quién contrata al personal, ni de la titulación que se le exige. “La única información que se nos ha dado es que los sueldos de las ocho personas que trabajan en la ludoteca están incluidos en los gastos de personal laboral del Ayuntamiento”.

María Dolores Saurín, por otra parte, ha declarado que “todo lo que tiene que ver con educación en Abanilla está desorganizado”, ya que “somos el único ayuntamiento de la Región que no cuenta con un Consejo Escolar Municipal, a pesar de que el propio alcalde, Fernando Molina Parra, es profesor y director del colegio “Santísima Cruz”, donde está instalada la ludoteca y donde se han producido los hechos denunciados”.

Saurín, que ha recordado que una Ley de 1998 –aprobada por el PP- obliga a constituir dicho Consejo Escolar, ha afirmado que “hace diez años que estamos pidiendo explicaciones sobre la constitución del Consejo Escolar, los mismos que no nos responden”. Y ha añadido que el grupo municipal popular ha votado en contra de la propuesta socialista de crear una Escuela Infantil Municipal.

Finalmente, María Dolores Saurín ha indicado que, ante la gravedad de la noticia, el PSOE de Abanilla ha dado traslado al grupo parlamentario socialista en la Asamblea Regional para que los diputados del PSOE pidan explicaciones al consejero de Educación y sean depuradas las responsabilidades pertinentes.

http://www.psoe-regiondemurcia.com/webpsrm/contenido/notas.asp?x=5068
http://www.murcia.com/abanilla/noticias/2008/09-24-psoe-pedira-explicaciones-consejero-educacion.asp
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lunes, 15 de septiembre de 2008

Ruegos y preguntas del 15 de septiembre de 2008


Por la Sra. Saurín Riquelme, se efectua in voce el siguiente ruego:

“En el Pleno Extraordinario celebrado el 20 de agosto de 2008 se refirió a mi actividad política en términos como “bajeza” y que… “desde el principio había ido al acoso y derribo de su persona”, entre otros.

He de manifestarle que ésto es inaceptable. Mis compañeros y yo lo único que hacemos es cumplir con nuestras obligaciones políticas, asumir la responsabilidad de nuestro cargo y las discrepancias que entre grupos políticos se producen. Queremos dejar bien claro que a nivel personal no tenemos absolutamente nada en contra de usted, ni de ningún miembro del Grupo Municipal Popular. Es estrictamente política la actuación del Grupo Municipal Socialista.

Francamente Sr. Molina Parra, hasta a mí, casi me convence, cuando usted, pone cara de pena y circunstancia, adopta el papel de víctima y da la sensación de que todos somos unos bordes y usted, una bella persona acosada por el adversario político. A pesar de que se dirige a mí en particular, le aseguro, Sr. Alcalde, que usted no es mejor persona que ninguno de nosotros.

Asimismo, lamentamos y desaprobamos situaciones que se producen en el ámbito de la política y que luego se trasladan al terreno de lo personal. Queremos dejar constancia y yo personalmente, porque a mí se dirigió, que la BAJEZA es algo que describe actuaciones deshonestas, deshonrosas, desleales, desvirtuando la verdad y fomentando la mentira, y le digo, Sr. Molina Parra, que ninguna de todas esas circunstancias encaja en mi persona. Se lo digo en sesión plenaria que es donde se discuten los temas políticos que afectan al municipio y no otros, como Alcalde y máximo responsable de este Ayuntamiento tiene que aceptar democráticamente las críticas a su gestión política, aunque no le gusten pues las seguiré haciendo mientras esté sentada en este sillón, (por cierto incomodísimo).

Por ello, Rogamos, al Sr. Alcalde, tenga a bien diferenciar entre lo público y lo privado, entre lo político y lo personal, no malgaste su tiempo ni el de nadie y se aplique en las tareas de gobierno, si es posible, pues buena falta hace.”



El Sr. Alcalde, le indica que no se refería a nivel personal, sino a nivel político, en relación con el gesto que tuvo con el Sr. Portavoz del Grupo Municipal Popular.

Considera que si hay alguien que admite críticas y las encaja es él.

Quiere reiterar que se refería a la actitud política mostrada por la Sra. Portavoz en el pasado pleno celebrado el día 20 de agosto, en cuestiones personales no entra.

Por el Sr. Cutillas Rocamora, se efectua in voce el siguiente ruego:

“Sr. Presidente:
El Grupo Municipal Socialista, una vez más está obligado a tener que expresar muy a pesar suyo lo siguiente.

La política de gestos es imprescindible en democracia y ustedes suspenden una y otra vez. Ya está bien, haga el favor de arreglar esta faceta.

Nos da vergüenza reiterarles que no es el camino ignorar a la oposición. Nosotros existimos y en consecuencia tienen que convivir con nosotros.

Representamos un sector importante de nuestro municipio y por tanto el desprecio hacia nosotros lo es también a nuestros votantes.

Nuestro pequeño, gran Municipio tiene muchas Pedanías que orgullosamente el Grupo Municipal Socialista lo remarca, cada vez que tiene ocasión, pues bien, en estas Pedanías lógicamente tienen sus fiestas, que son subvencionadas por este Excmo. Ayuntamiento por lo que no entendemos el porqué de que ni uno solo de los distintos programas de fiestas haya tenido a bien el equipo de gobierno municipal poner a nuestra disposición.

Sr. Alcalde le ruego que en este aspecto y en otros nos trate con el respecto que merece ser Concejal de este municipio al que intentamos servir con dignidad, lealtad y honradez.”


El Sr. Alcalde, le contesta que no es menosprecio de ningún tipo, los Pedáneos suelen traer 1 ó 2 programas al Ayuntamiento.

El Sr. Martínez Ramírez, considera que se puede solicitar para que el próximo año, entreguen ejemplares a los Concejales o al menos uno por grupo apunta el Sr. Cutillas Rocamora.

Por el Sr. Blasco Martínez, se efectua in voce el siguiente ruego:

“Le parece lógico que se pida respeto a la persona, él solicita lo mismo, de igual forma, que antes de que se planteen preguntas como la relativa a las fiestas de Macisvenda, se enteren bien de lo ocurrido y la versión de ambas partes”.

Por el Grupo Municipal Socialista, se formulan las siguientes preguntas:

1. Según el Decreto 348/08 de 14 de Mayo, se van a solicitar subvenciones del Instituto de la Mujer y Asuntos Sociales, destinados a fomentar la creación o mejora de centros y servicios de titularidad municipal para la atención específica a las mujeres y el desarrollo de actividades encaminadas a conseguir “La Igualdad de Oportunidades”, ¿Está incluido en este proyecto la creación de la Escuela Infantil? Porque uno de los primeros y más importantes pasos, para conseguir la igualdad de oportunidades, es la creación de estas escuelas.

La misma es contestada por el Sr. Blasco Martínez, en los siguientes términos:

“Como le hemos reiterado en distintas preguntas e incluso en algunos Plenos, el problema de la Escuela Infantil no es hacer el edifico, es mantener los costos de dicha Escuela con los escasos usuarios que habrían en el casco urbano. Pero llegado el momento de que hubiera posibilidades de crear dicha escuela infantil, cabría la posibilidad de que este centro albergara entre otros, esa futura escuela infantil.”

2.- El Decreto 411/bis/2008 de 30 de junio de 2008, recoge la contratación de socorristas para las piscinas municipales de Abanilla y Barinas; el Grupo Municipal Socialista desea saber ¿Qué personas han compuesto el Tribunal de selección y los criterios y titulación exigida a los trece contratados?

La misma es contestada por el Sr. Blasco Martínez, en los siguientes términos:

“La contestación a la pregunta sobre los componentes del Tribunal de selección la obtuvieron en el pleno ordinario de fecha 20 de mayo de 2008, y de igual forma la tramitación seguida, en esta contratación se ha exigido acreditar la superación de curso de socorrismo acuático y/o disponer del carnet-título de socorrista.”

3.- Según los Decretos 411/ter y quáter/2008, queremos saber las personas que componen el Tribunal de selección de 26 y 30 de junio de 2008, para la contratación de un portero-recibidor para la piscina municipal de Abanilla y un operario-mantenedor de instalaciones municipales, y qué proceso selectivo se ha llevado a cabo.

La misma es contestada por el Sr. Blasco Martínez, en los siguientes términos:

“Me reitero, en la respuesta que ya les di en el pleno ordinario de fecha 20 de mayo de 2008.”

4.- ¿Qué tipo de suministros ascienden a 4.294,97 euros para la piscina municipal, presentado por Consuelo Cánovas, en representación de la Mercantil Equipamientos Deportivos S. A.?

La misma es contestada por el Sr. Blasco Martínez, en los siguientes términos:

“Material destinado a uso en la piscina, tales como, sombrillas con peana, botiquín, tumbonas, camilla regulable, equipo de reanimación, silla para socorrista, aros salvavidas, etc….”

5.- El Grupo Municipal Socialista, quiere saber si el Excmo. Ayuntamiento, tiene creadas las Ordenanzas Municipales, que regulen su funcionamiento y gobernabilidad.

La misma es contestada por el Sr. Blasco Martínez, en los siguientes términos:

“Qué mejor Ordenanza que la escrita en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.”

6.- El Ayuntamiento de Abanilla cuenta con una plantilla de 24 agentes de la policía local ¿Cómo es posible que aún tengan que hacer horas extraordinarias fuera de la jornada laboral, ocasionando más gastos a las arcas municipales? ¿Qué medidas piensa tomar el concejal de esta área al respecto?

La misma es contestada por el Sr. Blasco Martínez, en los siguientes términos:

“Este Concejal que les habla suscribió acuerdo con el Cuerpo de Policía Local con ocasión de la aprobación del presupuesto para el año 2008, y en lo que se refiere a horas extraordinarias dice lo siguiente:

“Sustituir la anterior tramitación para el abono de servicios extraordinarios y excedentes de noches, realizados mediante liquidaciones trimestrales y autorizado mediante Decreto de Alcaldía, por la inclusión en nómina de una cantidad fija por Agente por importe de 220 euros, correspondiente al Complemento Específico, desglosado en 2 conceptos (noches 100 euros, horas 120 euros).

Asumir el Cuerpo de Policía Local, la realización de una bolsa de horas mínima que se fija en 1.200 anuales. El exceso será retribuido, previa autorización de su realización por el Sr. Concejal de Seguridad.”

7.- Según respuesta del Sr. Portavoz del PP, la aseguradora Helvetia, ganó un concurso hasta el 2010, usted dice que “parece lógico”, que cualquier seguro que se contrate, se le asigne a la compañía que obtuvo la concesión, por un periodo de 5 años o sea Helvetia, el Grupo Municipal Socialista quiere saber:
a) Las Compañías que presentaron plica.
b) La fecha en que se realizó el concurso para dicha concesión.
c) Los seguros que tiene contratados el Excmo. Ayuntamiento con Helvetia.

La misma es contestada por el Sr. Blasco Martínez, en los siguientes términos:

“Se presentaron las compañías de seguros Mapfre y Helvetia Previsión, según el pliego de cláusulas administrativas se aprobó mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de junio de 2005, el anuncio de licitación apareció publicado en el BORM de fecha 13 de agosto de 2005 y la adjudicación se produce por acuerdo del órgano referido con fecha 26 de septiembre de 2005. Los seguros contratados que así se reflejaron en el pliego son los de multiriesgo de los edificios municipales, los seguros de los vehículos municipales, el seguro de responsabilidad civil y el seguro colectivo de accidentes del personal.

Con esta es la vigésimo tercera vez que contesto a dicha pregunta, por lo que entiendo que su predecesor en el sillón de portavoz le ha pasado el listado de preguntas a realizar al menos dos veces al año y fiestas de guardar.”

8.- El Grupo Municipal Socialista, tiene muy claro desde el principio, y cómo demostró brillantemente nuestro compañero en el pleno extraordinario de 20 de agosto, que según el Real Decreto 1066/2001 de 28 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre antenas de telefonía móvil y sobre su instalación, que las operadoras se dirigen al Ministerio de Industria y presentan su proyecto, que el Ministerio lo estudia y lo aprueba, si procede, de acuerdo con el Decreto y la Jefatura Provincial de la Inspección de Telecomunicaciones supervisa que el proyecto se lleva a cabo de acuerdo con lo aprobado por el Ministerio y al mismo tiempo, el Ayuntamiento concede la Licencia de Actividad, como trámite municipal necesario, para su instalación definitiva.

Se lo hemos preguntado en el pleno del 21-1-2008, en el de 20-8-2008 y en muchas preguntas y solicitudes ¿Nos quieren responder de una vez por todas, en qué Resolución de Alcaldía, se concedió esa licencia de actividad? Y se lo volvemos a preguntar ¿En qué Resolución de Alcaldía, se autorizó la Licencia de Actividad?

La misma es contestada por el Sr. Blasco Martínez, en los siguientes términos:

“Se lo vuelvo a reiterar, no existe Resolución de Alcaldía o acuerdo de ningún otro órgano de gobierno municipal, concediendo licencia de actividad al respecto.

La necesidad de obtener este tipo de licencia viene determinada por la categorización de esa actividad como “clasificada”.

Al respecto, la Ley 1/1995 de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, no la incluye entre las actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental o calificación ambiental, así lo entiende también la mayor parte de la jurisprudencia considerando que no debe exigirse dicha licencia, toda vez que la legislación vigente atribuye la inspección, control y régimen sancionador al Estado sin perjuicio de la cooperación y coordinación en el aspecto técnico y sanitario con las Comunidades Autónomas.

Se hace difícil pensar que un Ayuntamiento pueda llevar a cabo, estudios, controles y régimen sancionador en esta actividad, por la complejidad técnica y la falta de instrumentos técnicos de control efectivo.”

9. Hace aproximadamente un año que la carretera que va desde Ricabacica hasta el Salado Alto (justo delante de la Venta Alegría), está cortada por tener un socavón justo en medio de ella y por lo tanto está sin servicio, y los vecinos reclaman que se arregle ¿Cuándo piensa el Sr. Alcalde dar las órdenes oportunas para proceder a su arreglo y puesta en servicio? ¿No cuenta el Ayuntamiento con una partida presupuestaria para el arreglo de caminos?

La misma es contestada por el Sr. Blasco Martínez, en los siguientes términos:

“Por el momento está en estudio la reparación, así como la intención de este Ayuntamiento de poder habilitar dicho camino con la mayor brevedad, ya les iremos informando de cómo se desarrollan los acontecimientos.”

10.- Ante las quejas de los vecinos del Paraje “El Roal de los Pavos” de que no tienen luz en la calle ¿Cuándo piensan incluir la electrificación en esta zona o paraje?

La misma es contestada por el Sr. Blasco Martínez, en los siguientes términos:

“Por suerte cada vez son menos los parajes que no disponen de electrificación, pero como dice la canción, se hace camino al andar, y en ello estamos, electrificando parajes poco a poco.”

Una vez formuladas las preguntas por escrito, se plantea oralmente la siguiente:

1. Ante los recientes acontecimientos acaecidos en las Fiestas Patronales de Macisvenda, por el uso de las carretillas, con altercados, actuación de la Policía Local y alguna que otra denuncia por parte de los vecinos, el Grupo Municipal Socialista, quiere saber:
- ¿Piensa crear el Ayuntamiento alguna Ordenanza municipal, que regule el uso de cohetes, carretillas y en general objetos pirotécnicos utilizados por los vecinos en fiestas?
- ¿No cree que también forma parte de la dejación de funciones, enviar a agentes de la Policía Local, a solucionar temas sin saber en base a qué normativa tienen que actuar?
- ¿Quién prohíbe el uso de carretillas en las fiestas?
- ¿Qué papel adopta el Ayuntamiento ante esta situación, siendo totalmente suya la competencia, y no de la Delegación del Gobierno, como se ha insinuado?

El Sr. Alcalde, contesta que sin perjuicio de que se dé respuesta detallada en la siguiente sesión, pide que no se falsee lo que ocurrió, participó la Guardia Civil a instancia de la Delegación del Gobierno, el Cuerpo de Policía Local auxilió en esa actuación.

Señala que ya mantuvo una reunión con más de 400 personas, muchos de ellos, identificados con las siglas del PSOE que le pidieron una actuación tendente a evitar molestias y perjuicios para terceros.

Por último, quiere mostrar su apoyo a la Guardia Civil y Policía Local, habiendo cumplido correctamente con su misión.

La Sra. Saurín Riquelme, quiere suscribir igualmente su apoyo en nombre de su Grupo.
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miércoles, 20 de agosto de 2008

Resolución sobre el clinker de la cementera Cuyalbe

Seguidamente por el Concejal D. José Antonio Cutillas Rocamora se procede a exponer el punto tercero de la Moción “Aprobar una resolución que impida que el Clinker que se emite por algunas de las industrias, perjudique la salud de los ciudadanos”, manifestando lo siguiente:


Sr. Presidente, Srs. Concejales, Sr. Portavoz le voy a contar una verdad: no siete, no menos de siete son las montañas de clinker que hay depositadas en el paraje de Cuyalbe de nuestro municipio, donde esta ubicada la Cementera, a la intemperie y sin ningún tipo de control. Esto es una vergüenza y un peligro, no es posible que esto pueda pasar en la actualidad.

El Grupo Municipal Socialista entiende que el binomio Trabajo-Salud es inseparable, queremos que los empresarios inviertan en nuestro pueblo y se generen puestos de trabajo. Por tanto no estamos en absoluto en contra de la empresa ni de los empresarios, pero ha pasado el tiempo en el que, en aras de la creación de puestos de trabajo, valía todo.

En consecuencia, hay que visitar y dar un toque de atención a aquellas actividades empresariales que generen quebranto de la salud en sus trabajadores, en los ciudadanos o que causen impacto medio-ambiental.

El Clinker es un material extremadamente tóxico que esta impregnando el aire, el subsuelo, la fauna, la flora, con unos resultados potencialmente nefastos.

El Grupo Municipal Socialista, es consciente y sabedor de la altura de miras, el esfuerzo en el trabajo y el sentido común que caracterizan al Grupo Municipal Popular, y es por ello por lo que os pide, con el mismo cariño que lo sabe hacer el portavoz popular, que aprobéis esta moción y en cuya intervención no ha intervenido ningún político que no fuera de nuestra localidad.

La moción es la siguiente:

-El pleno del Excmo. Ayuntamiento de Abanilla, reunido en sesión extraordinaria el día 20 de Agosto de 2008, exige a la empresa o empresas que almacenen el clinker sin ningún tipo de control, que de forma inmediata lo retiren y cesen su actividad, hasta que no tengan realizados los silos para el depósito de esta material. Al mismo tiempo se solicita la iniciación de los trámites administrativos para determinar las posibles irregularidades económicas y legales, derivadas de esta actuación irregular.

Seguidamente toma la palabra la el portavoz del Grupo Popular, Sr. Blasco Martínez, manifestando que su grupo no tendría inconveniente en apoyar esta Moción, siempre y cuando sea corregida la misma, ya que le consta que la Empresa está interesada en resolver cuanto antes este problema, por lo que sería partidario de trasladarle la sensibilidad del Pleno en este asunto, concediéndole un plazo para su retirada y dando audiencia a la indicada Empresa.

El Sr. Cutillas Rocamora, considera aceptable la propuesta del Sr. Blasco, acordándose por unanimidad de todos los Concejales asistentes la aprobación de la presente moción.
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Moción para traslado de antenas de telefonia móvil a la periferia

Seguidamente por el Concejal D. Neftalí Lozano Gómez de Albacete se procede a exponer el punto segundo de la Moción “Aprobar, si procede, que todas las antenas de telefonía móvil que se encuentran ubicadas dentro del casco urbano, se trasladen a otras zonas de la periferia”, manifestando lo siguiente:

Ante la incertidumbre de la potencial peligrosidad de las antenas de telefonía móvil para la salud de los vecinos, unida a la inquietud y alarma social que se está generando en nuestra población, debido a la instalación de conjuntos de infraestructuras de telecomunicaciones en fincas ubicadas en el mismo casco urbano, igual que la existente en la pedanía de Barinas. Y después de haber solicitado el PSOE las licencias de actividad industrial clasificada para este tipo de instalaciones, no obteniendo respuesta alguna a excepción de la pregunta contestada en el Pleno del 19/11/2007 donde ustedes contestan que fue otorgada la licencia urbanística en Junta de Gobierno Local, pero esa no es la licencia a la que nos referimos, sino a la de Actividad Industrial Clasificada, por ello suponemos que estas infraestructuras de telecomunicaciones carecen de dichas licencias, recogidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubre, Nocivas y Peligrosas 5/1993 y que su ubicación no respeta las condiciones de Protección de Dominio Público Radio Eléctrico impuesto por RD. 1066/2001 de 28 de Septiembre. Así como las restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitarias frente a éstas.

Por todo lo expuesto el Grupo Municipal Socialista propone que todas las antenas de telefonía móvil y telecomunicaciones ubicadas en los cascos urbanos del municipio sean retiradas a la periferia, siempre y cuando dispongan de las licencias preceptivas, porque de no ser así, solicitamos que se adopten las medidas oportunas para suspender la actividad de las antenas que pudiesen estar emitiendo sin éstas licencias e incluso aquellas cuya licencia ha sido concedida con poco rigor.


Toma la palabra el portavoz del Grupo Popular, Sr. Blasco Martínez, manifestando que el miedo a lo desconocido, el miedo a aquello que no podemos tocar, ni ver, el miedo a nuestros propios miedos, es un arma arrojadiza que en política termina pagándose y suele pagarse en ocasiones tardíamente, pero casi siempre pasa factura.

Jugar a hacer demagogia con las frustraciones y los miedos de las personas, es un juego al que yo me niego a entrar y al que siempre aconsejo a mis compañeros que no entren, ni se dejen llevar por palabras despectivas y denigrantes de personas que expulsan por su boca los miedos que llevan en su interior y que piensan que el insulto y el griterío les carga de razón.

La sociedad en la que nos ha tocado vivir, es la que tenemos a nuestro alrededor, a los que nos toca gobernar tenemos la inexorable responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las Leyes que nos han sido emanadas de nuestras Cortes Generales, nos gusten o no nos gusten la redacción de las mismas.

Con tal motivo, el Real Decreto 1066/2001 de 28 de septiembre, aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

Por ello, y dejando claro que las competencias en materia de emisiones radioeléctricas es del Ministerio de Industria, y que la competencia municipal se basa en la única y exclusiva Licencia de obra menor para hacer obras en una azotea, no teniendo las competencias de concesión de licencias de instalación de antenas que es única y exclusivamente del Ministerio de Industria.

Habida cuenta de que el Ministerio de Industria, envía a los Ayuntamientos las necesidades reales de cobertura en las zonas, a través de las empresas autorizadas para la instalación de dichas antenas y dado que desde siempre ha existido una estrecha colaboración entre Ministerio, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos a la hora de avanzar en los servicios para los ciudadanos, es por lo que desde siempre se ha intentado conjugar el progreso de una población con el de la protección de la misma.

Y sobre todo y creo que lo más importante, es competencia del Ministerio de Industria a través de sus Delegaciones de Gobierno, la competente en materia del cumplimiento del Real Decreto 1066/2001 y por tanto la encargada de realizar los correspondientes controles de calidad y de idoneidad de las instalaciones radioeléctricas.

Todo lo anteriormente expuesto, es para decir categóricamente que las antenas de telefonía móvil que existen en nuestro término municipal gozan de los pertinentes permisos del Ministerio de Industrias y por tanto cumplen estrictamente con el Real Decreto 1066/2001, es más, el propio Ministerio de Industrias, las controla y nos pide que seamos desde este Ayuntamiento, incluso mas colaboradores con las empresas de telefonía móvil a la hora de facilitar las instalaciones de antenas, habida cuenta de que se les esta exigiendo una serie de mejoras en las coberturas que deben dar a sus usuarios.

En cualquier caso, este Ayuntamiento dio instrucciones para que se realizara una medición del campo radioeléctrico en las inmediaciones de las antenas ubicadas en nuestro término, siendo el resultado el siguiente:

El pasado 16 de julio se persono la empresa Emite Ingenierías, S.L.N.E. y realizó un primer recorrido por los entornos de las antenas, determinando los puntos de incidencia más significativas, donde hacer las mediciones tal y como marca el Decreto.

Se hizo la medición para todo el espectro radioeléctrico del entorno, no solamente para la telefonía móvil, si no para todas las ondas electromagnéticas que pudieran pulular por el aire.

Para que nos hagamos una idea de lo estricta que fue la medición debemos explicar cuales son los máximos permitidos por la Ley en la telefonía móvil.

- Para la telefonía GSM (Sistema Global para las Comunicaciones Móviles o mas conocidos como Móviles 2G Segunda generación), o sea aquellos que emiten voz y datos a unos 9,6Kbits/seg y trabajan a 900MHz, el máximo permitido para este tipo de antenas es de 41,25 Voltios/metro.
- Para la telefonía DCS (Digital Cellular System) o Sistema Digital de transmisión y recepción propuesto por el Reino Unido al grupo especial de móviles GSM que de iguales características con el anterior, se diferencia que trabaja a 1.800MHz, pues para esta tecnología la Ley le permite un techo de 58,34 V/m.
- Para la telefonía UMTS (Sistema de Telecomunicaciones Universal de Móviles) más conocido como 3G, que permite a través del celular la transmisión de voz, Internet y videoconferencias en tiempo real y es capaz de transmitir a 2Mbits/seg, a este tipo de tecnología la Ley les permite una emisión de 61 V/m.

Teniendo en cuenta que los umbrales de la telefonía móvil es tal y como he explicado anteriormente de 41,25 – 58,34 – y 61 V/m, según el tipo de móvil, este estudio ha cogido la medida mas restrictiva que es la de las antenas de radio y concretamente de FM, que se les permite a 28 V/m y se hizo la medición con los siguientes datos.

La medición en la C/ Granadicos esquina con C/ García Lorca, arrojo una medición de 13,50 V/m, bastante inferior a lo que la antena colocada en las inmediaciones que podría emitir a 61 V/m, esta emitiendo a tan solo 13,50 V/m, muy por debajo de lo estipulado como el mínimo marcado por el Ministerio de Industria.

La medición efectuada en la C/ Juan Carlos I, obtuvo un resultado de 11,78V/m, también muy por debajo de los 61 V/m permitidos por el Ministerio de Industria.

A estas dos mediciones y según nos explico el ingeniero le daban esos resultados, porque ambas se realizaron junto a persianas metálicas que actúan como pantallas y hacen que el medidor de campos tome dobles lecturas, la que les llega de la antena y la rebotada en la chapa metálica.

Pues fue tal la sorpresa del ingeniero que hizo la medición que nos dijo que estaban muy muy por debajo de los niveles permitidos por la Ley que ya de por si, son muy muy restrictivos.

Por último, le pedimos que hiciera otra medición en puntos sensibles como colegios y parques infantiles, haciendo dicha medición en el paseo de la Ermita, dando un resultado de 13,74 V/m, también muy por debajo de lo permitido por la Ley.

La conclusión del informe, es la siguiente:
“A la vista de los resultados obtenidos y teniendo en cuenta los márgenes de incertidumbre de la medida, concluimos que en los entornos evaluados, afectados por las instalaciones radioeléctricas identificadas en este informe, se cumple con los niveles de referencia establecidos en el Real Decreto 1066/2001.”

Eso es lo que por escrito se nos informa, verbalmente, se nos dijo que cualquier pueblo o paraje tiene emisiones radioeléctricas por el aire, las radios de FM y AM, los lugares con redes WIFI como hoteles, parques, aeropuertos, etc etc….. y cualquier aparato que trabaje con frecuencias de voltajes emiten dichas ondas. La medición realizada para las antenas de telefonía móvil esta muy por debajo como ya he explicado, pero es que las demás también están muy por debajo, habida cuenta que la más restrictiva es la FM que solo puede emitir a 28V/m y en el entorno no hay ninguna medición que supere los 14V/m.

Hasta aquí y disculpen el royo que les haya podido meter, pero para tomar decisiones debemos al menos estar informados y saber de lo que hablamos, es la parte técnica.

Ahora y como es mi obligación quiero exponer la parte política de un problema que padecemos el 60% de los Ayuntamientos y digo el 60% consciente de lo que digo. Hace ya mucho tiempo las fuerzas políticas con opciones de gobierno, llegaron a acuerdos tácitos de no utilizar temas de este calado social como arma arrojadiza, habida cuenta de que gobierne quien gobierne, todos entendemos que el futuro de una población pasa por las nuevas tecnologías, o ¿sería lógico que en estos momentos hubiera un apagón de todo aquello que sea susceptible de llevar ondas electromagnéticas?. ¿Sería lógico eliminar todo tipo de antenas, de móviles, de radios, de televisiones, de cualquier sistema que trabaje por ondas?.

Nosotros entendemos que no, y se que ustedes tampoco desean esto, por ello les pido que hagan otro tipo de oposición, sin utilizar el miedo de nuestros ciudadanos como arma arrojadiza contra el equipo de gobierno, porque y quiero terminar como empecé, quien utiliza el miedo de los demás para ganar unas elecciones, termina probando en sus propias carnes el mismo veneno que ha utilizado contra su adversario, el miedo y la ignorancia de sus vecinos.

Toma la palabra el Concejal Sr. Lozano Gómez de Albacete manifestando que es evidente la falta de Licencia de Actividad Clasificada de la antena de telefonía móvil ubicada en la calle PIO XII, dicho por un funcionario de este Ayuntamiento a nuestra portavoz María Dolores Saurín.

Y si no, dígame usted, ¿en qué Decreto o Resolución de la Alcaldía se le concede dicha licencia a este conjunto de infraestructuras de Telefonía Movil?

¿Cuál es el motivo por el que no se da contestación a escritos de Asociaciones de Vecinos remitidos a este Ayuntamiento hace año y medio, solicitando información sobre estos temas?

Será por habitual dejación de funciones.

Desde el Grupo Municipal Socialista creemos Sr. Portavoz que el único motivo existente para llegar a esto, es la falta de legalidad a la hora de instalar estas infraestructuras, que unido a la falta de información a la población sobre los niveles de exposición radioeléctrica (según art. 8.1 RD. 1066/2001). Todo esto señores, no deriva más en el miedo que han creado a la población y que se alberga en la ignorancia respecto al efecto negativo que pueda provocar estas instalaciones.

Por que hay miedo, miedo por todos los casos de cancer existente en las zonas cercanas y ya sabemos que no se pueden probar ni asignar a este tipo de instalaciones, pero lo que si que es cierto es que la Cancerfobia es una Patología existente que hoy día es tratada como una enfermedad psiquiatrita y no descartamos que se estuviera produciendo en parte de la población de Abanilla cercana a estas instalaciones.

En los casos de que se crea que afecta a la Salud Pública lo que prevalece es la Vinculación Negativa, es decir que hay que probar que no afecta a la salud.

Toma la palabra el portavoz del Grupo Popular indicándole que no ha escuchado nada y el sigue leyendo lo que lleva escrito; se le ha dicho que la competencia para la concesión de licencia de actividad es de Industria y el sigue insistiendo que no tiene licencia municipal, pidiendo conste en acta que las antenas instaladas en la localidad cumplen con la normativa y tienen sus licencias de la Dirección General de Industrial. Manifiesta igualmente que no es viable sacar las antenas del casco urbano a la periferia porque entonces emitirían a mas potencia e incumplirían la normativa.

Continua su intervención el Concejal Sr. Lozano Gómez de Albacete, manifestando que su Grupo no está en contra del progreso ni por supuesto de la nuevas tecnologías (independientemente de la opinión de los Técnicos, que no lo discutimos), y creemos que se pueden conjugar con la Salud Pública. Lo que no se puede hacer es ocultar información y menospreciar la opinión de los vecinos, más cuando hay antecedentes sobre este tipo de instalaciones, como fue la antena que querían instalar en la Pedanía del Partidor, que no tuvo resultado gracias a los vecinos que se personaron en el lugar de la instalación (casualmente propiedad del pedáneo) y que se comprobó que carecían de las licencias pertinentes.

Aunque no tanta suerte hemos tenido en nuestro casco urbano, que a pesar de que los vecinos se quejaron a la hora de instalar la antena de telefonía móvil en la calle PIO XII, y se manifestaron en su contra, consiguiendo que no se llevara a cabo dicha instalación en ese momento, pero ustedes le consistieron al operador semanas más tarde, la instalación, reforma o ampliación de dicha antena. ¿?

Eso no es otra cosa que pasar por encima de un pueblo, cuando tanto se las dan ustedes de demócratas y transparentes.

¿Qué tipo de intereses o beneficios tendrán ustedes en que se realicen instalaciones ilegales y fraudulentas en el centro del casco urbano?

Nosotros consideramos que hay soluciones, como la de instalarlas en empresas del polígono industrial, que estarían dispuestas a cambio de esa contraprestación económica o en cualquier otra zona en la periferia y no sobre las cabezas de la población.

Por ello, también creemos que sería necesaria la creación de una mesa informativa compuesta por Técnicos, Médicos, Vecinos, Corporación Municipal etc… a la hora de autorizar la ubicación de este tipo de estructuras de telefonía móvil.

Para finalizar quiero decirles que deberían ustedes tener en cuenta antes de emitir su voto en esta propuesta, que hay precedentes de retiradas de antenas de telefonía móvil y telecomunicaciones en poblaciones como Cabezo de Torres, donde tras movilizaciones vecinales el Ayuntamiento de Murcia, con el Sr. Cámara a la cabeza apoyo la no instalación de estas antenas, también Ayuntamiento de su mismo signo, del PP.

No sólo esto, sino la cantidad de firmas (más de 300 recogidas por los vecinos de Abanilla que respalda esta propuesta, y no voy a reparar si estas firmas son de socialistas o populares, por que lo que aquí se propone es de un interés general. Solicitado no solo por el Grupo Municipal Socialista que somos la voz que transmite el pueblo, después de tanto silencio, sino por cientos de ciudadanos que lo único que quieren es vivir sin miedo.

Por todo lo expuesto anteriormente reiteramos nuestra propuesta de que todas las antenas de telefonía móvil y telecomunicaciones ubicadas en los cascos urbanos del municipio sean retiradas a la periferia, siempre y cuando dispongan de las licencias preceptivas, porque de no ser así, solicitamos que se adopten las medidas oportunas para suspender la actividad de las antenas que pudiesen estar emitiendo sin éstas licencias e incluso aquellas cuya licencia ha sido concedida con poco rigor.

Toma la palabra el Sr. Alcalde manifestando que todos somos sensibles a estos asuntos pero que hay que ser serios y no se puede hacer demagogia con ellos. Ha quedado claro que las licencias de actividad las concede el Ministerio de Industria a través de la Delegación del Gobierno y no se deben utilizar estos temas tan delicados en hacer una mala política.

Sometida a votación la precedente moción, RESULTA RECHAZADA por ocho votos en contra (Grupo PP) y cinco a favor (Grupo PSOE).
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Moción sobre el cumplimiento de la sentencia de la Cafetería Solera

Entrando en los temas por los que ha sido convocado este pleno, procede a exponer el punto primero “Adopción de acuerdo municipal sobre el cumplimiento de la sentencia recaída en el asunto de la Cafetería SOLERA y su repercusión en los vecinos”, manifestando lo siguiente:

Vamos a citar unas frases que caracterizan al Sr. Portavoz del Grupo Popular Sr. Blasco Martínez y que van a ser todo un antecedente en este Ayuntamiento, frases célebres pero no para celebrar: “Creen ustedes que somos los Reyes Magos”, “También querrán ustedes un aeropuerto”, “Ustedes no se enteran de nada”, Usted está durmiendo”, “Hay que ser gestor y serio”, “Que mejor para un trabajo bien hecho que coronarlo”, pleno (9-2-2007), haciendo alusión a los presupuestos del 2007, ahora no sé si los coronaría, pero le viene muy bien la frase que le dedicó nuestro compañero portavoz, “Todo vanidad. Un alarde, todo lo dicho son mentiras”.

Y otra de sus frases elocuentes y simpáticas es “Parece que somos responsables de todo, hasta del hundimiento del Titanic” (19-11-2007) que ya llegamos hasta dudarlo, lo que no nos quedó claro si le faltaban parches para tanto barco o le sobraba barco para tan pocos parches, naturalmente me estoy refiriendo al Excmo. Ayuntamiento de Abanilla, que hace agua, por donde lo mires y éste también tiene visos de irse a pique, y esto si que es responsabilidad exclusivamente de Ustedes, Sr. Portavoz del Partido Popular. Con todo lo anteriormente expuesto, sólo queremos poner de manifiesto, que el Grupo Popular, al frente de su portavoz el Sr. Blasco Martínez, nos recuerdan en cada pleno, en cada actuación, en cada acto o petición, quién son los que mandan y nosotros lo tenemos claro, pero solo a medias, y nosotros a su vez le recordamos, que todo tiene una contrapartida, ellos mandan y nosotros vigilamos, controlamos exigiéndoles, todo aquello de lo que hacen gala, tienen que ser gestores, serios, hacer buenos trabajos y sobre todo, tienen que ser responsables y asumir su responsabilidad, que también entra en el paquete de victoria.

Pero hablando de gestión y responsabilidad, en estos días nos llega la noticia por parte de unos vecinos, que existe una sentencia judicial del 13 de junio 2008, dónde condena, al Excmo. Ayuntamiento de Abanilla a indemnizar a dichos vecinos en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, conforme a las bases fijadas en el fundamento de derecho sexto (de la sentencia), por los daños y perjuicios sufridos.

El día 21-1-2008, el Grupo Municipal Socialista, hartos de mendigar información, abandonamos la sala de plenos, y Vd. Sr. Portavoz del Partido Popular, contestándole al Sr. Alcalde, a un comentario sobre… que no entendía la postura del grupo socialista, (por cierto fácilmente entendible Sr. Alcalde, porque Vd. sólo entiende lo que le “interesa y lo que le beneficia”)…-dijo textualmente “yo si sé, como se llama Sr. Presidente dejación de funciones”, nosotros no sabemos que es lo que vd. entiende por dejación de funciones, pero esta moción que hoy nos trae aquí, es lo que se llama dejación de funciones, por parte del Grupo Popular.-

Vamos a refrescarles la memoria, con un baño de datos y así nos pondremos al corriente de los hechos:

Reunidos la Comisión de Gobierno, ahora Junta Local de Gobierno, el día 10 de abril de 2003, el Sr. Alcalde Molina Parra y los cuatro concejales del Grupo Popular que componían esta comisión, desestiman la solicitud, presentada por unos vecinos, y deciden no tomar cartas en el asunto (como de costumbre) y no complicarse la vida y así sin más la desestiman aún no siendo conforme a derecho, y dejan correr el asunto, sin preocuparse para nada de los vecinos afectados y del tremendo problema que les acucia, que lo único que pedían es tener derecho a su descanso y sencillamente poder dormir por las noches como cualquier ciudadano de a pie, sin que sus vidas sufrieran una alteración continua.

Pero si seguimos con la situación real del asunto nos encontramos que la propietaria del citado Pub, insiste que el local dispone de Licencia de Apertura, y si es cierto, que tiene la licencia, para conseguirla necesita cumplir con una serie de requisitos que exige la Legislación Vigente, entre ellos insonorizar el local, y entonces es cuando nos llega la tremenda duda… Que ha sido primero… la gallina o el huevo…, se le concede la licencia y luego adapta el local, o el local está adaptado y reúne todos los requisitos exigibles legalmente y le conceden la licencia.

El asunto es que los vecinos afectados llevan casi cinco años sin poder conciliar el sueño, teniéndose que trasladar a otro domicilio, lo que ha afectado a su ritmo normal de vida con consecuencias negativas, influyendo en su salud, en el ámbito familiar y como no podía ser menor en su trabajo, y es por lo que se pide que se cumpla la sentencia nº 419/008, del Recurso 2452/003 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, contra la que no cabe recurso, y donde es condenado el Excmo. Ayuntamiento de Abanilla. Finaliza momentáneamente su intervención anunciando que seguirá interviniendo sobre este punto.

Toma la palabra el portavoz del Grupo Popular, Sr. Blasco Martínez, manifestando que sigue sin conocer que es lo que se pide, que no ha explicado la Moción, siendo el Grupo Socialista quien convoca este Pleno, motivo por el cual no hay documentación, caso contrario a si lo convocase el Sr. Alcalde que estarían los expediente como siempre. No encuentra sentido a que sin haber examinado los asuntos se solicite un Pleno con dos líneas de Moción. Prosigue dando una breve explicación a lo largo del tiempo:

Con registro de entrada Nº 313, el día 23 de febrero de 2000, se solicita la Licencia de Actividad Bar-Cafetería en la C/ Patrocinio González, 3 de esta localidad, por Doña María de las Nieves Sigüenza Riquelme.

Que en la documentación que se aporta, planos etc, existe un Certificado de D. Alfonso López Pomares, Ingeniero Técnico Industrial, en el que entre otras cosas dice:
“Que las obras e instalaciones llevadas a cabo en Café-Bar de categoría especial “Solera”………….., han sido realizadas bajo mi dirección técnica”.
Que una vez terminadas las mismas, se ha comprobado lo siguiente:

4.- Instalación de equipo limitador sonoro, marca Prefer, mod 5 BX-25 totalmente precintable, el cual garantiza el no sobrepasar el nivel sonoro que se establezca, que estimamos en 70dB (A), a fin de …
· Con fecha 5 de diciembre, se emite informe del Ingeniero Técnico Industrial Municipal, en el que dice entre otras:
…..para estudiar documentación presentada por Doña María de las Nieves Sigüenza Riquelme y vecinos interesados, en relación con el Proyecto de Apertura de un Café-Bar de Categoría Especial, comparezco e informo:
“ Una vez estudiada la documentación presentada, ………,
En consecuencia con cuanto antecede, a juicio de quien suscribe, si procede la calificación ambiental favorable de la citada actividad y si procede conceder la licencia de actividad correspondiente”
· Con fecha 16 de enero de 2001, se realiza un acta de comprobación del local Café Bar Solera, por los servicios técnicos de este Ayuntamiento, acta que refleja lo siguiente:
Entre otras cosas….

5.- Que puesto en funcionamiento el equipo de música, y estableciendo un nivel sonoro dentro del local y a un metro de cualquier altavoz, de 85dB(A), se ha procedido a la medición de ruido en la calle y viviendas colindantes, resultando de estas lo siguiente:
Junto a puerta de acceso……………………………. 55dB
En vivienda de D. Antonio Salar………………….. 37-39dB
En vivienda de D. Tarsicio Ruiz…………………. 40-41 dB

En consecuencia con cuanto antecede, a juicio de quien suscribe, no procede expedir el Acta de Puesta en Marcha y Funcionamiento, tanto en cuanto no se subsanen las carencias…….

Todo lo anterior se le notifica a todos los interesados y se esta a la espera de que por parte de la dueña de la instalación, se pongan las medidas correctoras necesarias.
Con fecha 7 de marzo de 2001, se informa por el Sr. Ingeniero Industrial Municipal de lo siguiente:
Que a tenor de la Certificación presentada por D. Alfonso López Pomares y, conforme a la Resolución de la Alcaldía de fecha 19/01/2001, una vez personado en el lugar de referencia, se constata lo siguiente:
Entre otros….

2.- Que puesto en funcionamiento el equipo musical existente, así como el dispositivo de “limitación sonora”, y una vez establecido el nivel sonoro a 70 dB, he procedido al precintado del mismo.
En consecuencia con cuanto antecede, a juicio de quien suscribe, si procede la concesión de Licencia de Actividad y, posterior puesta en funcionamiento.
· En la Comisión de Gobierno de 8 de marzo de 2001, se adopto entre otros el siguiente acuerdo:
Visto el expediente instruido a instancia de Dº María de las Nieves Sigüenza Riquelme……., SE ACUERDA:
PRIMERO: Otorgar licencia de apertura de la referida actividad, que se ajustará a las medidas correctoras que consta en el expediente.
SEGUNDO:……
TERCERO: Notificar los acuerdos a la autorizada a cuantos interesados hayan comparecido en el procedimiento.

· Con fecha 15 de marzo de 2001, se redacta el Acta de Puesta en Marcha y Funcionamiento, tras la visita realizada a las instalaciones por el Sr. Ingeniero Técnico Municipal, en los siguientes término:
De la comprobación de las instalaciones realizadas y obras ejecutadas, se deduce que las mismas si se ajustan al proyecto y anexo aprobado.
En dichas instalaciones si se han adoptado todas las medidas correctoras impuestas por la Administración con la salvedad justificativa de no necesitar doble puerta.
Por lo tanto, quien suscribe es del parecer que si procede expedir el Acta de Puesta en Marcha y Funcionamiento.

· Con fecha 25 de abril de 2001, se presenta en este Ayuntamiento Recurso Potestativo de Reposición, contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno, de fecha 8 de marzo de 2001. Dicho recurso lo presentan los vecinos D. Antonio Salar, Don Tarsicio Ruiz y Doña Eulalia Mulero. Entre otras alegaciones y con respecto al sonido se argumenta lo siguiente:
A efectos de acreditar los extremos que se contienen en este escrito se aportan tres actas de medición de contaminación acústica levantadas por el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA), en fecha 7 y 8 de abril de 2001………y concluye este punto diciendo….Se trata de niveles clasificados como muy ruidosos según el art. 19 del mismo Decreto, al superar en más de 10dB los limites permitidos………

SOLICITO A V.I., que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y por deducido en tiempo y forma Recurso Potestativo de Reposición, contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 16 de Marzo de 2001, y tras los trámites administrativos correspondientes dicte Resolución que revoque la concesión de licencia de apertura concedida……..
Todo ello acompañado de un acta del SEPRONA, con las mediciones de sonido en la madrugada del 7 al 8 de abril de 2001

· Se dicta providencia con fecha 10 de mayo de 2001 por la Alcaldía, trasladando dicho Recurso y dando audiencia a la Sra. Sigüenza Riquelme, para que en el plazo de 10 días se formule ante este Ayuntamiento las alegaciones y aporte justificantes…

· Con fecha 22 de mayo de 2001, se registra de entrada las alegaciones de Doña María de las Nieves Sigüenza y entre otras cosas, dado que son unos 15 folios se dice lo siguiente:
En cuanto a las actas realizadas por el SEPRONA referidas a los días 7 y 8 de abril, indicar que se refiere a hechos puntuales debido no a una deficiencia en las instalaciones o incumplimiento deliberado de la normativa citada, Ley 1/95 Y Decreto 48/1998, sino a lo que podríamos catalogar de un accidente, pues, el motivo de que en tales días pudiera producirse una emisión de decibelios superior a la permitida fue consecuencia de una rotura del limitador de sonidos debidamente instalado en los equipos de música………….. En cualquier caso impugno esas mediciones en cuanto que se realizaron sin la presencia de propietaria del local, como se desprende de la lectura de tales actas, y el no cumplimiento estricto de lo indicado en el artículo 18.1 y 2 del Decreto 48/1998, en cuanto al periodo de muestreo y distancias del sonómetro….

· Ante todo esto, y las reiteradas denuncias de los vecinos por horario de cierre y por molestias acústicas del local, la Comisión de Gobierno en sesión celebrada el 31 de mayo de 2001, adopto el siguiente acuerdo.
Examinado el recurso, las alegaciones y el expediente de licencia, puede concluirse que ésta se encuentra legalmente otorgada y que las cuestiones planteadas se refieren al funcionamiento de la actividad y no propiamente a la Licencia.

Sin embargo, no se ha de soslayar que las licencias, para actividades, cual es el caso que nos ocupa, crean, conforme a reiterada jurisprudencia (..) un vinculo permanente entre el autorizado y el Ayuntamiento, de tal forma……, el Ayuntamiento goza siempre de la potestad de inspección y puede ordenar en cualquier momento cuantas medidas correctoras sean precisas para evitar que la actividad produzca daños medioambientales.
A este respecto el Ingeniero Técnico Municipal, en informe de 24 de mayo de 2001, indica la insuficiencia de las medidas correctoras para impedir la emisión de ruidos al exterior,……proponiendo una serie de medidas correctoras y sigue el acuerdo del la Comisión de Gobierno..No obstante, tales actuaciones han de ser cumplimentadas por este Ayuntamiento en expediente aparte.

En consecuencia, se reitera la legalidad de la licencia de apertura otorgada, sin perjuicio de la necesidad de imponer que el ejercicio de la actividad se ajuste a la normativa medioambiental.
A la vista de los antecedentes de hecho y fundamento de derecho expuestos, por unanimidad, SE ACUERDA:
Primero.- Desestimar, en su integridad, el recurso de reposición interpuesto.
Segundo.- Notificar el acuerdo a los interesados.

· A la vez que se acordaba lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento abre un procedimiento para la comprobación de las medidas correctoras necesarias, en función de los resultados de la instrucción. Por todo ello se dicta una providencia de instrucción a todas las partes en el que se les indica lugar, día y hora para practicar unas mediciones de ruidos, estando todos los interesados delante de dichas mediciones y que no hubiera posibilidad de ser impugnadas por nadie. A tal efecto se les envía providencia de instrucción a todos dado que existe un acta policial en es sentido que se describe:

Siendo las 12’30 horas del día 3 de julio de 2001, requeridos por Dª Nieves Sigüenza Riquelme……. A los efectos de comprobar y realizar unas averiguaciones sonométricas en su local y con las viviendas colindantes, para poder contrastar la medición de sonido a través del técnico D. Alejandro Ochoa Martínez, ………, de la empresa ACRE AMBIENTAL, S.L., entidad colaboradora en materia de calidad ambiental nº 43/00, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia.

Por los agentes actuantes se invita a los vecinos colindantes Dª Teresa Marco Mulero y Dª Justa Riquelme Lifante para que puedan permitir las comprobaciones expuestas, negándose a tal propósito, por lo que no se pudo realizar el contraste de medición sonometrito, ni permitiendo el acceso en ningún otro día para poder realizarla.

· Llegados a este punto y en vista de que por ninguna de las dos partes hacían nada por facilitar que el Ayuntamiento pudiera practicar las pruebas necesarias para ordenar las mejores medidas correctoras que no molestasen a los vecinos y que pudiera seguir la actividad del citado local, los vecinos presentan un escrito de interposición de recurso contencioso administrativo 715/2001 en el Juzgado contencioso administrativo Nº 2 de Murcia, con fecha 10 de julio de 2001, solicitando que se revocara el acuerdo de la concesión de la Licencia de Apertura, concedida por la Comisión de Gobierno de fecha 31 de mayo de 2001. El fallo de dicho recurso se produce con fecha 25 de junio de 2002 y es el siguiente:

Que, desestimando el recurso contencioso administrativo formulado por la representación procesal de D. Antonio Salar Alvarado, D. Tarsicio Ruiz Tenza y Dña Eulalia Mulero Pérez, contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Abanilla, adoptado en sesión de fecha 31 de mayo de 2001, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de 8 de marzo de 2001, concediendo a doña Nieves Sigüenza Riquelme, licencia de apertura de la actividad de café bar, para el establecimiento denominado “Pub Solera”, sito en la C/ Patrocinio González Carrillo, 3 bajo de Abanilla, debo declarar y declaro la conformidad a derecho de dichos actos, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas del procedimiento.

· Tras un breve paréntesis, jalonado de actas policiales y denuncias cruzadas entre vecinos y propietaria del local, con registro de entrada 489 y fecha 6 de marzo de 2003, o sea, nueve meses después de la sentencia referida anteriormente, se presenta un escrito del abogado D. Adolfo López López, en nombre de los vecinos Tarsicio Ruiz y su familia y Antonio Salar y familia, en el que se solicita, con la misma argumentación que los recibidos anteriormente, lo siguiente:
El inmediato cierre definitivo de la actividad de la Cafetería Pub Solera con revocación de la licencia municipal de apertura y acta de puesta en marcha y funcionamiento, habida cuenta de la persistente actitud infraccionista de las normas a que está obligada a cumplir y sobre las cuales ha sido advertida en infinidad de ocasiones……..

· En la Comisión de Gobierno de 10 de abril de 2003 y visto el informe del técnico municipal de fecha 1 de abril de 2003, se acuerda:
Desestimar la solicitud, por cuanto del informe emitido por el Técnico Municipal, se desprende que las medidas correctoras impuestas para la concesión de la licencia de apertura se encuentran instaladas y, por otra parte, la cuestión relativa a los horarios de cierre es atribución de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Sin perjuicio de ello, se hace constar, que a través de la Policía Local, se han levantado distintas actas por presuntos incumplimientos del horario de cierre que siempre se han remitido al órgano autonómico competente a efectos de la oportuna incoación, en su caso, de procedimiento sancionador……….

· El 2 de septiembre de 2003, D. Tarsicio Ruiz Tenza y Don Antonio Salar Alvarado, interponen un contencioso administrativo contra el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Abanilla el pasado 10 de abril de 2003, desestimando el escrito presentado por los denunciantes el pasado 6 de Marzo de 2003.

· Comienza el procedimiento de declaraciones y peticiones de documentación por cada una de las partes implicadas y hasta la fecha de hoy que se dicta Auto y que haré mención al final de mi exposición.

· Entre los años 2003 y la fecha del auto, se suceden también varios acontecimientos que quiero relatar por considerarlos de importancia, habida cuenta que los denunciantes del local, siempre o casi siempre esgrimían el hecho de que el Ayuntamiento no hacía nada o tenía pasividad en el asunto.

· Siempre la respuesta nuestra, fue la de que este Ayuntamiento no podía cerrar nada por petición de los vecinos y si que podía hacerle cumplir con la legislación vigente, a base de inspecciones y de suspensiones de sonido.

· Tal es el hecho que les relato que desde durante todo el años 2004 se le practicaron infinidad de seguimientos al funcionamiento del local y se le impusieron muchas sanciones por horario de cierre, que algunas la recurrió y las gano la propietaria tales como:
Sentencia 184 de 17 de marzo de 2004
Sentencia 345 de 17 de mayo de 2004.
Sentencia 145 de 7 de marzo de 2005.

Declarando el tribunal de lo contencioso administrativo en esos casos, la nulidad del procedimiento y por tanto el sobreseimiento de la sanción impuesta por la Consejería de Presidencia.

Si bien es cierto que esas tres sentencias fueron favorables a la dueña del local, no es menos cierto que las reiteradas sanciones impuestas por la Policía Local al desobedecer las ordenes de cierre dentro del horario que marca la legislación, le hicieron pagar una cantidad importante en sanciones, cantidad que desconocemos habida cuenta que es la administración regional quien llevaba dichos asuntos.

Si el Ayuntamiento nunca hizo dejación de funciones, como se ha podido demostrar con todas las denuncias y sanciones impuestas por horario de cierre, hay que destacar que con fecha 7 de febrero de 2005, se dicta la siguiente PROVIDENCIA:

Conforme a lo establecido en los artículos 65 y ss de la Ley 1/1995 de 8 de marzo……..
1.- Incóese expediente de información previa para la adopción, en su caso, de medidas para el cumplimiento de la legalidad medioambiental en materia de ruidos y vibraciones, …..
2.- Requiérase a los Servicios Técnicos para proceder a realizar la preceptiva inspección……..
Dicha comprobación arroja el siguiente informe:

Entre otras cosas…
1.- Que el nivel de emisión sonora dentro del local es de 75 dB
2.-Que el equipo musical no dispone del preceptivo limitador sonoro….
Y así una serie de incumplimientos que le habían sido impuestos por el Ayuntamiento y que siempre nos informaba que disponía de ellos, y tras una visita sorpresa el día 8 de febrero de 2005, pudimos comprobar que estaba engañando al Ayuntamiento.
Ante este informe, se vuelve a solicitar a los servicios técnicos que informen que medidas correctoras serían necesarias para el correcto funcionamiento de la instalación, dicho informe se produce con fecha 15 de febrero de 2005, volviendo a decir lo mismo que se conocía, colocar un limitador, cosa que ya se había advertido un año atrás y que al parecer había manipulado.
Por todo ello, se incoa expediente por disciplina ambiental y con nº 1/2005, contra Doña María Nieves Sigüenza, realizando un requerimiento y audiencia a la interesada con fecha 1 de marzo de 2005.

El 17 de marzo, presenta la interesada las alegaciones que estima oportunas, entre otras cosas, y en lo referente a la inexistencia del tan famoso limitador de sonido, se dice lo siguiente:
IX.- En el citado requerimiento se dice textualmente:
“el equipo musical no dispone del preceptivo limitador…..pudiendo alcanzar los 90-91 dB(A), como puede comprobarse”.
En este apartado se están intentando sancionarme por una presunción, no por unos hechos. Que pasa que todos los vecinos que llevan navaja son asesinos. El citado decreto sanciona por hechos consumados y no por actos que son meramente de presunción.

· A la vista de las alegaciones presentadas el Ingeniero Técnico Industrial Municipal, emite informe tras estudiar las alegaciones, y concluye que el limitador es algo que debe estar en el aparato de música y que no puede ser manipulado, como parece ser que esta sucediendo.
· Por todo lo anteriormente y visto que el expediente se realizó con todas las garantías legales, se firma el Decreto nº 296/2005 de 15 de junio de 2005, con el siguiente DISPONGO:

PRIMERO: Ordeno suspender parcialmente la actividad de Cafetería.Pub sita en C/ Patrocinio González, 3, en lo referente a la utilización del equipo musical, hasta tanto se realicen las medidas correctoras propuestas y estas sean verificadas e informadas favorablemente por los Servicios Técnicos Municipales.

SEGUNDO: Dese traslado de esta resolución al Cuerpo de Policía Local, para que en caso de incumplimiento de la orden de suspensión se proceda al precintado de la instalación y se realicen los seguimientos que sean oportunos.

TERCERO: Advierto al responsable de la actividad que la negativa a cumplir el Decreto de suspensión determinará, en su caso, la pertinente incoación del preceptivo expediente sancionador con sanción mínima de 6.010 €uros.

CUARTO: Dese traslado de la presente resolución a los interesados.
El 17 de junio entra un escrito en el Ayuntamiento de Abanilla, de Doña María Nieves Sigüenza Riquelme, diciendo lo siguiente..
Que esta parte no quiere crear perjuicios al vecindario, ni a esa Administración y que la que suscribe desea adecuar inmediatamente su local de acuerdo con las ordenes de las autoridades municipales. Por tal motivo se pone en conocimiento que en este mismo momento se ha dado la orden a Técnico competente para adoptar las medidas pertinentes a cumplir la legalidad vigente y las ordenes municipales.

Tan solo transcurrido un día del escrito anterior, o sea el día 18 de junio, se emite un informe por la Policía expresando que el local estaba con las puertas abiertas y la música puesta, desobedeciendo el Decreto 296/2005, dictado por la Alcaldía. Y lo más penoso, dejando el escrito firmado por la dueña del local, a la altura de la nada.
El día 29 de junio, existe otro informe de la Policía en el mismo sentido que el anterior.
Y el 30 de junio a las 19:00H, se persona la Policía y el Ingeniero Técnico Industrial Municipal a precintar el equipo de sonido, dando cumplimiento al Decreto 296/2005.

El 10 de julio del 2005 y siendo las 2:30H, se persona la policía a requerimiento de D. Antonio Salar Alvarado y constatando lo siguiente:
Cuando transcurrían las 3:05 H los agentes que suscriben se personaron en el citado Pub comprobando de que la televisión estaba funcionando con un volumen bajo no pudiéndose apreciar el funcionamiento de ningún aparato de música, al contrario de lo que ocurría en el Pub El Paso, sito también en C/ Patrocinio González Carrillo de esta población que tenía la música que se escuchaba en el exterior del local, no siendo éste el motivo del requerimiento de los afectados por las molestias.

En un primer momento y tras las actuaciones del Ayuntamiento, parece que la cosa se calma por un tiempo y cumple la dueña con la limitación impuesta en el sonido.

Pero con la llegada de las navidades 2005/2006, el local vuelve a sus andadas, como así lo refleja las actas policiales de fechas 31 de diciembre de 2005, y 6 y 28 de enero de 2006. Por tal motivo, se vuelve a dictar una providencia de incoación de procedimiento administrativo sancionador contra Doña María Nieves Sigüenza Riquelme, nombrando Instructor y Secretario, siendo el órgano competente para resolver el Sr. Concejal de Régimen Interior, por tener delegadas las competencias de la Alcaldía. Esta providencia se firma el 6 de febrero de 2006, y previo informe del Ingeniero Técnico Industrial Municipal, de fecha 31 de enero de 2006.

El 9 de febrero de 2006, se redacta el DOCUMENTO ACUSATORIO por el instructor del expediente abierto por la Concejalía de Régimen Interior, y numero 1/2006, en el que concluye lo siguiente:

En virtud de las funciones que se me han atribuido, formulo inicialmente la siguiente PROPUESTA DE SANCION:
1.- Que al infractor se le imponga la sanción de 6010 €uros
2.- La suspensión cautelar de la actividad musical por no poder garantizarse su funcionamiento conforme a la normativa vigente….
El 27 de febrero se recibe el correspondiente escrito de Alegaciones por parte de Doña María Nieves Sigüenza, en el que básicamente, alega lo mal realizado que esta hecho el expediente sancionador y la ilegitimidad de los instructores de dicho expediente, por lo que solicita que se archive el expediente.

Ante todo esto, el 21 de marzo de 2006, se firma el Decreto Nº 65/2006, por el que se dispone lo siguiente:
PRIMERO: Concedo un plazo de 3 meses para llevar a cabo en el local las actuaciones de insonorización acústica necesarias……
SEGUNDO: Ordeno la suspensión de la actividad de música hasta tanto no se adopte la medida citada en el punto primero.
TERCERO: Dese traslado a la Policía Local….

El 11 de mayo y dando suficiente margen de voluntad a la dueña del local, se procede a precintar el equipo de música con el siguiente acta:
….siendo las 17:30H del día 11/05/06, se procede por parte de los Agentes de Policía Local…… y en presencia de la titular del establecimiento Doña…… y el técnico municipal D……., al precintado de los equipos siguientes:
-Equipo constituido por Amplificador/Limitador
-Ordenador con CPU y Monitor.
-Dos unidades Pletinas reproductoras de CD
-Mezclador.

Y una vez ejecutados los mismos, se realizan fotos del estado final de los precintos.
Habida cuenta que desde este momento el local carecía de equipo de música, se hace constar en varios requerimientos de los vecinos a la Policía que lo que ponen en el local en estos momentos es el televisor, hecho que aprovecha el abogado de los vecinos para solicitar que se le imponga una sanción de 120.202,42€, por ser reincidente.

El 26 de junio de 2006 y por medio del Registro de la Comunidad Autónoma, nos llega el RECURSO, de la dueña del local, ante el decreto de precintado mencionado anteriormente.
El 14 de julio de 2006 y por medio del Registro de Entrada de la Delegación de Gobierno, se recibe escrito de la dueña del Local, solicitando la NULIDAD O REVISION DE OFICIO, del decreto sancionador referido anteriormente.

El 31 de julio de 2006 y Decreto 268/06, y una vez agotado todos los plazos y resueltas todas las alegaciones, se dicta lo siguiente:

RESUELVO:
Primero.- Imponer a Doña María de las Nieves Sigüenza Riquelme, con D.N.I…….., la sanción de 6.010 €uros por la comisión de los hechos expuestos, ……..

Segundo.- Dar traslado de la presente resolución a los interesados en el expediente.
Posteriormente se presenta fuera de plazo y con fecha 29 de septiembre de 2006, las alegaciones al decreto anterior y el 17 de noviembre de 2006 otro escrito en el mismo sentido, por parte de la dueña del local.

Mientras transcurre todo esto, se recibe un auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo y con fecha 9 de noviembre de 2006, en el que los denunciantes solicitaban la suspensión de la actividad, dictando la Sala el siguiente auto:

LA SALA ACUERDA: No dar lugar a la adopción de las medidas solicitadas por los recurrentes, dictadas por el Ayuntamiento de Abanilla, en el expediente nº 1/2006; y sin perjuicio de lo que en definitiva se acuerde en el presente proceso.

· Este auto, y las reiteradas explicaciones de nuestros servicios jurídicos en el sentido de que no cerráramos el local y siguiésemos con las medidas de suspensión de sonido y con las sanciones por horario de cierre, nos indicaban que a pesar del grado de tensión existente, la administración debía mantener la compostura y seguir dando pasos uno tras otro, sin ir por el camino de en medio.

· El 12 de enero de 2007 y transcurrido el plazo para hacer efectiva la sanción impuesta a la dueña del local, se remite dicha sanción impuesta a la Agencia Regional de Recaudación, para realizarla en periodo ejecutivo. Que ya esta cobrada.

· Como era de esperar, el 13 de febrero de 2007, recibimos en el Ayuntamiento de Abanilla, la notificación del Juzgado Nº 4 de lo contencioso administrativo, en el que nos comunica la interposición del recurso contencioso administrativo contra el Ayuntamiento de Abanilla por Doña María Nieves Sigüenza Riquelme.

· Contencioso que obviamente también llevan nuestro servicios jurídicos y que algún día también saldrá la sentencia.

Llegados a este punto, cabe preguntarse desde el punto de vista de la administración, que es lo correcto o lo incorrecto, quien tiene o no tiene razón, que debo hacer para que mi pueblo sea dañado lo más mínimo, en una guerra entre dos partes cargadas de razón y en la que ambas partes han tenido su momento de gloria ganando sendos procedimientos judiciales.
Y yo me pregunto, con que cara se queda la administración local, cuando existe una sentencia que da la razón a la dueña del local, diciéndole que su local cumple y que por tanto la Licencia es correcta y por otro lado existe la última sentencia, en la que dice a modo de resumen:

FUNDAMENTOS JURIDICOS:
SEGUNDO: …..la competencia para resolver en relación con la licencia de apertura correspondería a los Juzgados de lo contencioso-administrativo…(hecho ya juzgado y sentenciado a favor de Doña Nieves Sigüenza)…..Sin embargo, la solicitud de los interesados, aunque mencionen la licencia de apertura, es mucho más genérica…..
Por consiguiente, esta Sala va a orientar el examen del problema planteado desde la perspectiva de la Ley 1/95 de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia.
Básicamente, no entra a valorar la Licencia de Apertura, y si la inactividad del Ayuntamiento, cuando esto no es así, tal y como hemos explicado anteriormente en las distintas actuaciones llevadas contra el local.

No es mi deseo entrar a valorar la sentencia, aún cuando se han dado órdenes a los servicios jurídicos de que si existe el más mínimo resquicio de que admitan un recurso de casación extraordinario ante el Tribunal Supremo (Madrid), que lo hagan, habida cuenta de que disponemos de 3 meses.

Desde este Ayuntamiento, consideramos que hemos actuado como nos aconsejaron los entendidos en jurisprudencia, si bien es cierto que siempre nos dijeron lo mismo y que se puede resumir en dos palabras.

Cojas el camino que cojas, el de la izquierda o el de la derecha, si cierras el local te demandarán y si no lo cierras también te demandarán, debes actuar con la mayor prudencia del mundo y que nunca se nos pueda acusar de temerarios a la hora de tomar decisiones, por no dar el suficiente plazo y la posibilidad de alegar a cada resolución adoptada en los órganos del Ayuntamiento.

Para concluir, dejar claro que con fecha 8 de julio de 2007 se firma el Decreto nº 249, en el que se ordena el cierre del local, en cumplimiento de la Sentencia nº 419/08 de la Sala Contencioso Administrativo, dando un plazo de diez días para que pudiera desalojar lo que tuviese dentro y dando traslado a la policía para que supervise el cierre del local.

Y siendo las 00:00 h, del día indicado por el decreto como el último, la policía comprobó que la puerta se cerraba y hasta el momento.

Volveremos a indicarle las medidas correctoras a la dueña del local, habida cuenta que la sentencia dice:
….condenando al referido Ayuntamiento a que adopte las medidas necesarias para evitar las molestias originadas a los vecinos por los ruidos del Pub Solera, con suspensión provisional de la actividad mientras tramita y resuelve los correspondientes expedientes, …..

Si consigue demostrar que no molesta a los vecinos, después de ejecutar las suficientes obras de estanqueidad sonora, le levantaremos la suspensión tal y como nos dice la sentencia.

Donde nos encontramos en este momento, pues a resultas de ver cual es la indemnización a los vecinos y para ello ya se está trabajando por los peritos y a la espera del otro contencioso que posiblemente nos caiga por la otra parte, por el cierre. Así estamos.

Resumiendo, que este Ayuntamiento siempre actuó con el correspondiente asesoramiento técnico y jurídico y presionando a la dueña del local para que cumpliese con las medidas correctoras impuestas.

Vuelve a tomar la palabra la portavoz del Grupo Socialista, Sra. Saurín Riquelme, manifestando que convoca el Pleno porque así le asiste el derecho y que la política de su grupo la fijan ellos, continuando con su exposición del asunto:

En mi primera intervención, hemos descrito de una forma somera, sencilla y coloquial, cual es la situación, pero sorprendentemente el Sr. Portavoz del Grupo popular, en la Comisión Informativa, insistió repetidamente, que Vds. no tienen conocimiento de nada, tan solo lo que aparece colgado en las paginas de Internet, de hecho, no nos proporcionaron ningún tipo de documentación, como al principio, puntualizamos, sin embargo es un tema que está en boca de todo el pueblo, por se condenado al Excmo. Ayuntamiento, pensamos que por primera vez, (al margen de pequeñas indemnizaciones causadas por caídas, roturas de coche etc…), pero sin embargo, insistía en no tener conocimiento de nada, o sencillamente trata de escurrir el bulto, esquivar la realidad y miente descaradamente cuándo el tema no le interesa, pero le vamos a demostrar sus mentiras con datos, porque el mentir para Vds. y sobre todo para Vd. Sr. Blasco Martínez se ha convertido en sus “modus vivendis”, o sea que ya no distingue una verdad ni de cerca.

El día 13 de Junio de 2008 se emite la Sentencia, el día 8 de Julio de 2008, o sea 26 días después, el Ayuntamiento emite un Decreto el 429/08, dónde dice: CONOCIDO EL FALLO de la misma en la que expresamente condena al Ayuntamiento a adoptar las medidas necesarias para evitar las molestias originadas a los vecinos por los ruidos del Pub Solera, con suspensión provisional de la actividad mientras tramita y resuelve los correspondientes expedientes, pero además este Decreto se lo notifica al interesado concediéndole diez días de plazo, para llevar a cabo las actuaciones necesarias que hagan efectivo lo ordenado y también este Decreto lo traslada al Cuerpo de Policía Local, para la verificación del cumplimiento de lo ordenado; dicho lo cuál, lo alarmante y curioso (so pena de que vd. tenga una amnesia parcial) es que ese Decreto lo firmo Ud. con su nombre, apellidos y rubrica y se atreve a decirnos que no sabe nada, todo esto sobrepasa los límites de la desfachatez, pero vd. Sr. Portavoz del Grupo Popular, como siempre tan servil, obediente y disciplinado, se sigue comiendo los marrones de este Ayuntamiento y francamente no le encontramos el sentido, porque no se haga ilusiones, Ud. siempre será centurión, difícilmente el césar.

Pero vamos a seguir contando sus mentiras:

El día 16 de julio existe una comparecencia de los vecinos, porque el Ayuntamiento no había hecho ninguna actuación, para que se llevase a cabo el Decreto, firmado por Vd., y sigo desmontando sus mentiras, el día 21 de julio 08, el Grupo Municipal Socialista, pedimos un pleno extraordinario, firmado por todos, para discutir entre otros temas, éste mismo, y el día 4 de agosto de 2008, nos convoca Ud. a una Comisión Informativa y nos dice, que no sabe nada, sólo lo que está colgado en las páginas de Internet, como ya le hemos dicho al principio, y con cariño se lo digo, miente, miente y miente, cómo puede decir el día 4 de Agosto, que no sabe nada cuándo Ud. mismo el día 8 de julio firmó el Decreto, como dice su compañera Esperanza Aguirre, le hemos pillado con el carrito del helado.

Sr. Portavoz del Grupo Popular, tómese Ud. el acicate que trata de darnos al Grupo Socialista, despierten y espabilen que andan los tiempos revueltos, porque lo que no se puede consentir ni permitir de ninguna de las maneras, ni por activo ni por pasivo, que contando con una Dotación Presupuestaria para “Asesoramiento Jurídico, Litigios y Otros” de 55.000€, es decir que los vecinos del Municipio de Abanilla, pagamos esta cantidad de dinero para Asesorar y Defender a los señores del Partido Popular que son los que mandan en el Ayuntamiento, para que Vds. cometan semejantes torpezas legales, pero si de asesoramiento seguimos hablando, contamos con personal cualificado como es el Secretario, persona que debe garantizar y velar por la legalidad de los asuntos de esta entidad y hacer que se cumpla la ley, pero créanme, tenemos derecho a exigirlo porque las Arcas Municipales desembolsa la cantidad de aproximadamente 117.000€ anuales por asesoramientos y sin embargo las irregularidades se siguen cometiendo.

Suponemos que el Sr. Portavoz del Grupo Popular, tampoco sabrá lo que tienen que indemnizar a los vecinos, pues se lo vamos a decir, porque lo que no sabemos es si Vds. se han molestado en leer la Sentencia, pero como a nosotros si que nos importa y hemos trabajado, analizado y consultado de una manera fría con los números e imparciales en la interpretación y sobre todo porque el pueblo exige una explicación y quiere saber de los asuntos de su Ayuntamiento.

La cuantificación se calculará:

1) Teniendo en cuenta el precio de arrendamiento de una vivienda de iguales características a la de cada uno de los vecinos, en cuanto extensión, situación, entorno, tipología del núcleo urbano, etc y practicado por un Agente de la Propiedad Inmobiliaria en Prueba Pericial.

2) Los meses a indemnizar son los comprendidos desde la primera solicitud de los demandantes, que no fue atendida, hasta que se tomaron las medidas correctoras, que hicieron desparecer las molestias ocasionadas a los vecinos y consultando por el Grupo Municipal Socialista a dicho agente del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la Región de Murcia, y teniendo en cuenta todo ello, la valoración de la indemnización asciende a unos 800€ aproximadamente por vivienda, para cada uno, de los dos demandantes, y según el periodo a que hace referencia la sentencia que son unos 65 meses, el precio de la indemnización ascendería a una cantidad estimada de 104.000€, que tendría que desembolsar el Excmo. Ayuntamiento de Abanilla, por dejación de funciones.

A continuación toma la palabra el Sr. Blasco Martínez informando que él también solicito la documentación cuando fue convocado a Comisión Informativa y que todo lo dicho por la portavoz del Grupo Socialista son falsedades, insultos y humo. Intentan apuntarse al carro a raíz de la sentencia y se alegran por haber sido la misma desfavorable al Ayuntamiento. La valoración a la que ha hecho referencia, es una de la realizada por las partes y ella, inmediatamente, la publica a voz en grito sin que se haya realizado la segunda tasación. Manifiesta que su grupo cumplirá como es lógico con la sentencia.

Seguidamente se queja ante el Sr. Alcalde y pide conste en Acta un gesto despectivo que ha realizado la Sra. Saurín Riquelme hacia él, levantándole el dedo corazón.

Continua la Sra. Portavoz del Grupo Socialista con su exposición:

Sr. Alcalde, Sr. Portavoz del Grupo Popular, Sres. Concejales y sobre todo aquellos que componen la Junta Local de Gobierno, la que tiene una gran responsabilidad con el pueblo y no se deben limitar a levantar el dedo como robots sin personalidad. No cabe la menor duda, después de todo lo expuesto de que tanto Vd. Sr. Alcalde, como la Comisión de Gobierno, actuaron de manera irresponsable e incompetente, demostrando la pésima y nefasta gestión, que venimos diciéndole el Grupo Municipal Socialista, vulneraron la Ley 1/95 sobre Protección del Medio Ambiente, el art. 18 de la Constitución sobre los derechos y las libertades, la Ley Regional art. 23 sobre las Competencias de los Ayuntamientos que regula las Medidas disciplinarias, o concretamente el art. 70 donde dice “El Ayuntamiento podrá ordenar la suspensión de la actividad, o el art. 73 que señala que el Ayuntamiento podrá clausurar los establecimientos contaminantes. Ahora no sólo lo decimos nosotros, la pésima y lamentable política que llevan a cabo el Grupo Popular, sino que lo ratifica un Juez, mediante una Sentencia Judicial, en consecuencia, se merece una reprobación pública.

Los vecinos del Municipio de Abanilla, tienen que saber que nuestro Alcalde Sr. Molina Parra y su equipo de gobierno, actuaron sin respetar la Ley y por ello el castigo económico, no debe recaer en ellos, o sea en los vecinos, sino en el responsable o responsables de tal actuación, porque de lo contrario conllevaría a un deterioro sustancial de nuestras arcas municipales, por lo tanto Sr. Alcalde, asuma su responsabilidad y pague Vd. de su bolsillo, porque su ligereza y desmotivación, su falta de dedicación y su incompetencia gestora han dado lugar a esta Sentencia. Más tarde o más temprano se acabará haciendo justicia tanto humana como divina, porque así lo quiere y lo exige la sociedad democrática, que tiene un profundo sentido moral y ético de la vida pública y ese manto de artimañas políticas que les cobija, ya se desmembrara y sólo van quedando jirones, y si vamos más allá existe una Ley Natural y un Ciclo Vital “Nada es eterno… todo empieza y todo termina” y algo más corriente “Quién la hace la paga” por lo tanto y de modo voluntario pague Vd. Sr. Alcalde Molina Parra, no defraude a los que en su día confiaron en Vd. y respete el dinero de los vecinos el Municipio de Abanilla.

En esta Moción pedimos que se repruebe públicamente la actuación nefasta y no conforme a derecho, llevada a cabo por el equipo de Gobierno del Partido Popular.

Toma la palabra el Sr. Alcalde manifestando que se encuentra alarmado ante la incompetencia de la portavoz del Grupo Socialista, puesto que queda de manifiesto que no ha escuchado nada de lo expuesto por el portavoz Sr. Blasco, no habiendo visto nunca en este Ayuntamiento actos de tan baja catadura política y observando que se está pasando y me estoy hartando en cuanto al ataque personal de la portavoz contra mi. Quiere hacer una defensa personal del Sr. Blasco Martínez, Concejal delegado responsable de este expediente.

Sometida a votación la precedente moción, RESULTA RECHAZADA por ocho votos en contra (Grupo PP) y cinco a favor (Grupo PSOE).
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