Vamos a citar unas frases que caracterizan al Sr. Portavoz del Grupo Popular Sr. Blasco Martínez y que van a ser todo un antecedente en este Ayuntamiento, frases célebres pero no para celebrar: “Creen ustedes que somos los Reyes Magos”, “También querrán ustedes un aeropuerto”, “Ustedes no se enteran de nada”, Usted está durmiendo”, “Hay que ser gestor y serio”, “Que mejor para un trabajo bien hecho que coronarlo”, pleno (9-2-2007), haciendo alusión a los presupuestos del 2007, ahora no sé si los coronaría, pero le viene muy bien la frase que le dedicó nuestro compañero portavoz, “Todo vanidad. Un alarde, todo lo dicho son mentiras”.
Y otra de sus frases elocuentes y simpáticas es “Parece que somos responsables de todo, hasta del hundimiento del Titanic” (19-11-2007) que ya llegamos hasta dudarlo, lo que no nos quedó claro si le faltaban parches para tanto barco o le sobraba barco para tan pocos parches, naturalmente me estoy refiriendo al Excmo. Ayuntamiento de Abanilla, que hace agua, por donde lo mires y éste también tiene visos de irse a pique, y esto si que es responsabilidad exclusivamente de Ustedes, Sr. Portavoz del Partido Popular. Con todo lo anteriormente expuesto, sólo queremos poner de manifiesto, que el Grupo Popular, al frente de su portavoz el Sr. Blasco Martínez, nos recuerdan en cada pleno, en cada actuación, en cada acto o petición, quién son los que mandan y nosotros lo tenemos claro, pero solo a medias, y nosotros a su vez le recordamos, que todo tiene una contrapartida, ellos mandan y nosotros vigilamos, controlamos exigiéndoles, todo aquello de lo que hacen gala, tienen que ser gestores, serios, hacer buenos trabajos y sobre todo, tienen que ser responsables y asumir su responsabilidad, que también entra en el paquete de victoria.
Pero hablando de gestión y responsabilidad, en estos días nos llega la noticia por parte de unos vecinos, que existe una sentencia judicial del 13 de junio 2008, dónde condena, al Excmo. Ayuntamiento de Abanilla a indemnizar a dichos vecinos en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, conforme a las bases fijadas en el fundamento de derecho sexto (de la sentencia), por los daños y perjuicios sufridos.
El día 21-1-2008, el Grupo Municipal Socialista, hartos de mendigar información, abandonamos la sala de plenos, y Vd. Sr. Portavoz del Partido Popular, contestándole al Sr. Alcalde, a un comentario sobre… que no entendía la postura del grupo socialista, (por cierto fácilmente entendible Sr. Alcalde, porque Vd. sólo entiende lo que le “interesa y lo que le beneficia”)…-dijo textualmente “yo si sé, como se llama Sr. Presidente dejación de funciones”, nosotros no sabemos que es lo que vd. entiende por dejación de funciones, pero esta moción que hoy nos trae aquí, es lo que se llama dejación de funciones, por parte del Grupo Popular.-
Vamos a refrescarles la memoria, con un baño de datos y así nos pondremos al corriente de los hechos:
Reunidos la Comisión de Gobierno, ahora Junta Local de Gobierno, el día 10 de abril de 2003, el Sr. Alcalde Molina Parra y los cuatro concejales del Grupo Popular que componían esta comisión, desestiman la solicitud, presentada por unos vecinos, y deciden no tomar cartas en el asunto (como de costumbre) y no complicarse la vida y así sin más la desestiman aún no siendo conforme a derecho, y dejan correr el asunto, sin preocuparse para nada de los vecinos afectados y del tremendo problema que les acucia, que lo único que pedían es tener derecho a su descanso y sencillamente poder dormir por las noches como cualquier ciudadano de a pie, sin que sus vidas sufrieran una alteración continua.
Pero si seguimos con la situación real del asunto nos encontramos que la propietaria del citado Pub, insiste que el local dispone de Licencia de Apertura, y si es cierto, que tiene la licencia, para conseguirla necesita cumplir con una serie de requisitos que exige la Legislación Vigente, entre ellos insonorizar el local, y entonces es cuando nos llega la tremenda duda… Que ha sido primero… la gallina o el huevo…, se le concede la licencia y luego adapta el local, o el local está adaptado y reúne todos los requisitos exigibles legalmente y le conceden la licencia.
El asunto es que los vecinos afectados llevan casi cinco años sin poder conciliar el sueño, teniéndose que trasladar a otro domicilio, lo que ha afectado a su ritmo normal de vida con consecuencias negativas, influyendo en su salud, en el ámbito familiar y como no podía ser menor en su trabajo, y es por lo que se pide que se cumpla la sentencia nº 419/008, del Recurso 2452/003 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, contra la que no cabe recurso, y donde es condenado el Excmo. Ayuntamiento de Abanilla. Finaliza momentáneamente su intervención anunciando que seguirá interviniendo sobre este punto.
Toma la palabra el portavoz del Grupo Popular, Sr. Blasco Martínez, manifestando que sigue sin conocer que es lo que se pide, que no ha explicado la Moción, siendo el Grupo Socialista quien convoca este Pleno, motivo por el cual no hay documentación, caso contrario a si lo convocase el Sr. Alcalde que estarían los expediente como siempre. No encuentra sentido a que sin haber examinado los asuntos se solicite un Pleno con dos líneas de Moción. Prosigue dando una breve explicación a lo largo del tiempo:
Con registro de entrada Nº 313, el día 23 de febrero de 2000, se solicita la Licencia de Actividad Bar-Cafetería en la C/ Patrocinio González, 3 de esta localidad, por Doña María de las Nieves Sigüenza Riquelme.
Que en la documentación que se aporta, planos etc, existe un Certificado de D. Alfonso López Pomares, Ingeniero Técnico Industrial, en el que entre otras cosas dice:
“Que las obras e instalaciones llevadas a cabo en Café-Bar de categoría especial “Solera”………….., han sido realizadas bajo mi dirección técnica”.
Que una vez terminadas las mismas, se ha comprobado lo siguiente:
4.- Instalación de equipo limitador sonoro, marca Prefer, mod 5 BX-25 totalmente precintable, el cual garantiza el no sobrepasar el nivel sonoro que se establezca, que estimamos en 70dB (A), a fin de …
· Con fecha 5 de diciembre, se emite informe del Ingeniero Técnico Industrial Municipal, en el que dice entre otras:
…..para estudiar documentación presentada por Doña María de las Nieves Sigüenza Riquelme y vecinos interesados, en relación con el Proyecto de Apertura de un Café-Bar de Categoría Especial, comparezco e informo:
“ Una vez estudiada la documentación presentada, ………,
En consecuencia con cuanto antecede, a juicio de quien suscribe, si procede la calificación ambiental favorable de la citada actividad y si procede conceder la licencia de actividad correspondiente”
· Con fecha 16 de enero de 2001, se realiza un acta de comprobación del local Café Bar Solera, por los servicios técnicos de este Ayuntamiento, acta que refleja lo siguiente:
Entre otras cosas….
5.- Que puesto en funcionamiento el equipo de música, y estableciendo un nivel sonoro dentro del local y a un metro de cualquier altavoz, de 85dB(A), se ha procedido a la medición de ruido en la calle y viviendas colindantes, resultando de estas lo siguiente:
Junto a puerta de acceso……………………………. 55dB
En vivienda de D. Antonio Salar………………….. 37-39dB
En vivienda de D. Tarsicio Ruiz…………………. 40-41 dB
En consecuencia con cuanto antecede, a juicio de quien suscribe, no procede expedir el Acta de Puesta en Marcha y Funcionamiento, tanto en cuanto no se subsanen las carencias…….
Todo lo anterior se le notifica a todos los interesados y se esta a la espera de que por parte de la dueña de la instalación, se pongan las medidas correctoras necesarias.
Con fecha 7 de marzo de 2001, se informa por el Sr. Ingeniero Industrial Municipal de lo siguiente:
Que a tenor de la Certificación presentada por D. Alfonso López Pomares y, conforme a la Resolución de la Alcaldía de fecha 19/01/2001, una vez personado en el lugar de referencia, se constata lo siguiente:
Entre otros….
2.- Que puesto en funcionamiento el equipo musical existente, así como el dispositivo de “limitación sonora”, y una vez establecido el nivel sonoro a 70 dB, he procedido al precintado del mismo.
En consecuencia con cuanto antecede, a juicio de quien suscribe, si procede la concesión de Licencia de Actividad y, posterior puesta en funcionamiento.
· En la Comisión de Gobierno de 8 de marzo de 2001, se adopto entre otros el siguiente acuerdo:
Visto el expediente instruido a instancia de Dº María de las Nieves Sigüenza Riquelme……., SE ACUERDA:
PRIMERO: Otorgar licencia de apertura de la referida actividad, que se ajustará a las medidas correctoras que consta en el expediente.
SEGUNDO:……
TERCERO: Notificar los acuerdos a la autorizada a cuantos interesados hayan comparecido en el procedimiento.
· Con fecha 15 de marzo de 2001, se redacta el Acta de Puesta en Marcha y Funcionamiento, tras la visita realizada a las instalaciones por el Sr. Ingeniero Técnico Municipal, en los siguientes término:
De la comprobación de las instalaciones realizadas y obras ejecutadas, se deduce que las mismas si se ajustan al proyecto y anexo aprobado.
En dichas instalaciones si se han adoptado todas las medidas correctoras impuestas por la Administración con la salvedad justificativa de no necesitar doble puerta.
Por lo tanto, quien suscribe es del parecer que si procede expedir el Acta de Puesta en Marcha y Funcionamiento.
· Con fecha 25 de abril de 2001, se presenta en este Ayuntamiento Recurso Potestativo de Reposición, contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno, de fecha 8 de marzo de 2001. Dicho recurso lo presentan los vecinos D. Antonio Salar, Don Tarsicio Ruiz y Doña Eulalia Mulero. Entre otras alegaciones y con respecto al sonido se argumenta lo siguiente:
A efectos de acreditar los extremos que se contienen en este escrito se aportan tres actas de medición de contaminación acústica levantadas por el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA), en fecha 7 y 8 de abril de 2001………y concluye este punto diciendo….Se trata de niveles clasificados como muy ruidosos según el art. 19 del mismo Decreto, al superar en más de 10dB los limites permitidos………
SOLICITO A V.I., que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y por deducido en tiempo y forma Recurso Potestativo de Reposición, contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 16 de Marzo de 2001, y tras los trámites administrativos correspondientes dicte Resolución que revoque la concesión de licencia de apertura concedida……..
Todo ello acompañado de un acta del SEPRONA, con las mediciones de sonido en la madrugada del 7 al 8 de abril de 2001
· Se dicta providencia con fecha 10 de mayo de 2001 por la Alcaldía, trasladando dicho Recurso y dando audiencia a la Sra. Sigüenza Riquelme, para que en el plazo de 10 días se formule ante este Ayuntamiento las alegaciones y aporte justificantes…
· Con fecha 22 de mayo de 2001, se registra de entrada las alegaciones de Doña María de las Nieves Sigüenza y entre otras cosas, dado que son unos 15 folios se dice lo siguiente:
En cuanto a las actas realizadas por el SEPRONA referidas a los días 7 y 8 de abril, indicar que se refiere a hechos puntuales debido no a una deficiencia en las instalaciones o incumplimiento deliberado de la normativa citada, Ley 1/95 Y Decreto 48/1998, sino a lo que podríamos catalogar de un accidente, pues, el motivo de que en tales días pudiera producirse una emisión de decibelios superior a la permitida fue consecuencia de una rotura del limitador de sonidos debidamente instalado en los equipos de música………….. En cualquier caso impugno esas mediciones en cuanto que se realizaron sin la presencia de propietaria del local, como se desprende de la lectura de tales actas, y el no cumplimiento estricto de lo indicado en el artículo 18.1 y 2 del Decreto 48/1998, en cuanto al periodo de muestreo y distancias del sonómetro….
· Ante todo esto, y las reiteradas denuncias de los vecinos por horario de cierre y por molestias acústicas del local, la Comisión de Gobierno en sesión celebrada el 31 de mayo de 2001, adopto el siguiente acuerdo.
Examinado el recurso, las alegaciones y el expediente de licencia, puede concluirse que ésta se encuentra legalmente otorgada y que las cuestiones planteadas se refieren al funcionamiento de la actividad y no propiamente a la Licencia.
Sin embargo, no se ha de soslayar que las licencias, para actividades, cual es el caso que nos ocupa, crean, conforme a reiterada jurisprudencia (..) un vinculo permanente entre el autorizado y el Ayuntamiento, de tal forma……, el Ayuntamiento goza siempre de la potestad de inspección y puede ordenar en cualquier momento cuantas medidas correctoras sean precisas para evitar que la actividad produzca daños medioambientales.
A este respecto el Ingeniero Técnico Municipal, en informe de 24 de mayo de 2001, indica la insuficiencia de las medidas correctoras para impedir la emisión de ruidos al exterior,……proponiendo una serie de medidas correctoras y sigue el acuerdo del la Comisión de Gobierno..No obstante, tales actuaciones han de ser cumplimentadas por este Ayuntamiento en expediente aparte.
En consecuencia, se reitera la legalidad de la licencia de apertura otorgada, sin perjuicio de la necesidad de imponer que el ejercicio de la actividad se ajuste a la normativa medioambiental.
A la vista de los antecedentes de hecho y fundamento de derecho expuestos, por unanimidad, SE ACUERDA:
Primero.- Desestimar, en su integridad, el recurso de reposición interpuesto.
Segundo.- Notificar el acuerdo a los interesados.
· A la vez que se acordaba lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento abre un procedimiento para la comprobación de las medidas correctoras necesarias, en función de los resultados de la instrucción. Por todo ello se dicta una providencia de instrucción a todas las partes en el que se les indica lugar, día y hora para practicar unas mediciones de ruidos, estando todos los interesados delante de dichas mediciones y que no hubiera posibilidad de ser impugnadas por nadie. A tal efecto se les envía providencia de instrucción a todos dado que existe un acta policial en es sentido que se describe:
Siendo las 12’30 horas del día 3 de julio de 2001, requeridos por Dª Nieves Sigüenza Riquelme……. A los efectos de comprobar y realizar unas averiguaciones sonométricas en su local y con las viviendas colindantes, para poder contrastar la medición de sonido a través del técnico D. Alejandro Ochoa Martínez, ………, de la empresa ACRE AMBIENTAL, S.L., entidad colaboradora en materia de calidad ambiental nº 43/00, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia.
Por los agentes actuantes se invita a los vecinos colindantes Dª Teresa Marco Mulero y Dª Justa Riquelme Lifante para que puedan permitir las comprobaciones expuestas, negándose a tal propósito, por lo que no se pudo realizar el contraste de medición sonometrito, ni permitiendo el acceso en ningún otro día para poder realizarla.
· Llegados a este punto y en vista de que por ninguna de las dos partes hacían nada por facilitar que el Ayuntamiento pudiera practicar las pruebas necesarias para ordenar las mejores medidas correctoras que no molestasen a los vecinos y que pudiera seguir la actividad del citado local, los vecinos presentan un escrito de interposición de recurso contencioso administrativo 715/2001 en el Juzgado contencioso administrativo Nº 2 de Murcia, con fecha 10 de julio de 2001, solicitando que se revocara el acuerdo de la concesión de la Licencia de Apertura, concedida por la Comisión de Gobierno de fecha 31 de mayo de 2001. El fallo de dicho recurso se produce con fecha 25 de junio de 2002 y es el siguiente:
Que, desestimando el recurso contencioso administrativo formulado por la representación procesal de D. Antonio Salar Alvarado, D. Tarsicio Ruiz Tenza y Dña Eulalia Mulero Pérez, contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Abanilla, adoptado en sesión de fecha 31 de mayo de 2001, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de 8 de marzo de 2001, concediendo a doña Nieves Sigüenza Riquelme, licencia de apertura de la actividad de café bar, para el establecimiento denominado “Pub Solera”, sito en la C/ Patrocinio González Carrillo, 3 bajo de Abanilla, debo declarar y declaro la conformidad a derecho de dichos actos, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas del procedimiento.
· Tras un breve paréntesis, jalonado de actas policiales y denuncias cruzadas entre vecinos y propietaria del local, con registro de entrada 489 y fecha 6 de marzo de 2003, o sea, nueve meses después de la sentencia referida anteriormente, se presenta un escrito del abogado D. Adolfo López López, en nombre de los vecinos Tarsicio Ruiz y su familia y Antonio Salar y familia, en el que se solicita, con la misma argumentación que los recibidos anteriormente, lo siguiente:
El inmediato cierre definitivo de la actividad de la Cafetería Pub Solera con revocación de la licencia municipal de apertura y acta de puesta en marcha y funcionamiento, habida cuenta de la persistente actitud infraccionista de las normas a que está obligada a cumplir y sobre las cuales ha sido advertida en infinidad de ocasiones……..
· En la Comisión de Gobierno de 10 de abril de 2003 y visto el informe del técnico municipal de fecha 1 de abril de 2003, se acuerda:
Desestimar la solicitud, por cuanto del informe emitido por el Técnico Municipal, se desprende que las medidas correctoras impuestas para la concesión de la licencia de apertura se encuentran instaladas y, por otra parte, la cuestión relativa a los horarios de cierre es atribución de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Sin perjuicio de ello, se hace constar, que a través de la Policía Local, se han levantado distintas actas por presuntos incumplimientos del horario de cierre que siempre se han remitido al órgano autonómico competente a efectos de la oportuna incoación, en su caso, de procedimiento sancionador……….
· El 2 de septiembre de 2003, D. Tarsicio Ruiz Tenza y Don Antonio Salar Alvarado, interponen un contencioso administrativo contra el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Abanilla el pasado 10 de abril de 2003, desestimando el escrito presentado por los denunciantes el pasado 6 de Marzo de 2003.
· Comienza el procedimiento de declaraciones y peticiones de documentación por cada una de las partes implicadas y hasta la fecha de hoy que se dicta Auto y que haré mención al final de mi exposición.
· Entre los años 2003 y la fecha del auto, se suceden también varios acontecimientos que quiero relatar por considerarlos de importancia, habida cuenta que los denunciantes del local, siempre o casi siempre esgrimían el hecho de que el Ayuntamiento no hacía nada o tenía pasividad en el asunto.
· Siempre la respuesta nuestra, fue la de que este Ayuntamiento no podía cerrar nada por petición de los vecinos y si que podía hacerle cumplir con la legislación vigente, a base de inspecciones y de suspensiones de sonido.
· Tal es el hecho que les relato que desde durante todo el años 2004 se le practicaron infinidad de seguimientos al funcionamiento del local y se le impusieron muchas sanciones por horario de cierre, que algunas la recurrió y las gano la propietaria tales como:
Sentencia 184 de 17 de marzo de 2004
Sentencia 345 de 17 de mayo de 2004.
Sentencia 145 de 7 de marzo de 2005.
Declarando el tribunal de lo contencioso administrativo en esos casos, la nulidad del procedimiento y por tanto el sobreseimiento de la sanción impuesta por la Consejería de Presidencia.
Si bien es cierto que esas tres sentencias fueron favorables a la dueña del local, no es menos cierto que las reiteradas sanciones impuestas por la Policía Local al desobedecer las ordenes de cierre dentro del horario que marca la legislación, le hicieron pagar una cantidad importante en sanciones, cantidad que desconocemos habida cuenta que es la administración regional quien llevaba dichos asuntos.
Si el Ayuntamiento nunca hizo dejación de funciones, como se ha podido demostrar con todas las denuncias y sanciones impuestas por horario de cierre, hay que destacar que con fecha 7 de febrero de 2005, se dicta la siguiente PROVIDENCIA:
Conforme a lo establecido en los artículos 65 y ss de la Ley 1/1995 de 8 de marzo……..
1.- Incóese expediente de información previa para la adopción, en su caso, de medidas para el cumplimiento de la legalidad medioambiental en materia de ruidos y vibraciones, …..
2.- Requiérase a los Servicios Técnicos para proceder a realizar la preceptiva inspección……..
Dicha comprobación arroja el siguiente informe:
Entre otras cosas…
1.- Que el nivel de emisión sonora dentro del local es de 75 dB
2.-Que el equipo musical no dispone del preceptivo limitador sonoro….
Y así una serie de incumplimientos que le habían sido impuestos por el Ayuntamiento y que siempre nos informaba que disponía de ellos, y tras una visita sorpresa el día 8 de febrero de 2005, pudimos comprobar que estaba engañando al Ayuntamiento.
Ante este informe, se vuelve a solicitar a los servicios técnicos que informen que medidas correctoras serían necesarias para el correcto funcionamiento de la instalación, dicho informe se produce con fecha 15 de febrero de 2005, volviendo a decir lo mismo que se conocía, colocar un limitador, cosa que ya se había advertido un año atrás y que al parecer había manipulado.
Por todo ello, se incoa expediente por disciplina ambiental y con nº 1/2005, contra Doña María Nieves Sigüenza, realizando un requerimiento y audiencia a la interesada con fecha 1 de marzo de 2005.
El 17 de marzo, presenta la interesada las alegaciones que estima oportunas, entre otras cosas, y en lo referente a la inexistencia del tan famoso limitador de sonido, se dice lo siguiente:
IX.- En el citado requerimiento se dice textualmente:
“el equipo musical no dispone del preceptivo limitador…..pudiendo alcanzar los 90-91 dB(A), como puede comprobarse”.
En este apartado se están intentando sancionarme por una presunción, no por unos hechos. Que pasa que todos los vecinos que llevan navaja son asesinos. El citado decreto sanciona por hechos consumados y no por actos que son meramente de presunción.
· A la vista de las alegaciones presentadas el Ingeniero Técnico Industrial Municipal, emite informe tras estudiar las alegaciones, y concluye que el limitador es algo que debe estar en el aparato de música y que no puede ser manipulado, como parece ser que esta sucediendo.
· Por todo lo anteriormente y visto que el expediente se realizó con todas las garantías legales, se firma el Decreto nº 296/2005 de 15 de junio de 2005, con el siguiente DISPONGO:
PRIMERO: Ordeno suspender parcialmente la actividad de Cafetería.Pub sita en C/ Patrocinio González, 3, en lo referente a la utilización del equipo musical, hasta tanto se realicen las medidas correctoras propuestas y estas sean verificadas e informadas favorablemente por los Servicios Técnicos Municipales.
SEGUNDO: Dese traslado de esta resolución al Cuerpo de Policía Local, para que en caso de incumplimiento de la orden de suspensión se proceda al precintado de la instalación y se realicen los seguimientos que sean oportunos.
TERCERO: Advierto al responsable de la actividad que la negativa a cumplir el Decreto de suspensión determinará, en su caso, la pertinente incoación del preceptivo expediente sancionador con sanción mínima de 6.010 €uros.
CUARTO: Dese traslado de la presente resolución a los interesados.
El 17 de junio entra un escrito en el Ayuntamiento de Abanilla, de Doña María Nieves Sigüenza Riquelme, diciendo lo siguiente..
Que esta parte no quiere crear perjuicios al vecindario, ni a esa Administración y que la que suscribe desea adecuar inmediatamente su local de acuerdo con las ordenes de las autoridades municipales. Por tal motivo se pone en conocimiento que en este mismo momento se ha dado la orden a Técnico competente para adoptar las medidas pertinentes a cumplir la legalidad vigente y las ordenes municipales.
Tan solo transcurrido un día del escrito anterior, o sea el día 18 de junio, se emite un informe por la Policía expresando que el local estaba con las puertas abiertas y la música puesta, desobedeciendo el Decreto 296/2005, dictado por la Alcaldía. Y lo más penoso, dejando el escrito firmado por la dueña del local, a la altura de la nada.
El día 29 de junio, existe otro informe de la Policía en el mismo sentido que el anterior.
Y el 30 de junio a las 19:00H, se persona la Policía y el Ingeniero Técnico Industrial Municipal a precintar el equipo de sonido, dando cumplimiento al Decreto 296/2005.
El 10 de julio del 2005 y siendo las 2:30H, se persona la policía a requerimiento de D. Antonio Salar Alvarado y constatando lo siguiente:
Cuando transcurrían las 3:05 H los agentes que suscriben se personaron en el citado Pub comprobando de que la televisión estaba funcionando con un volumen bajo no pudiéndose apreciar el funcionamiento de ningún aparato de música, al contrario de lo que ocurría en el Pub El Paso, sito también en C/ Patrocinio González Carrillo de esta población que tenía la música que se escuchaba en el exterior del local, no siendo éste el motivo del requerimiento de los afectados por las molestias.
En un primer momento y tras las actuaciones del Ayuntamiento, parece que la cosa se calma por un tiempo y cumple la dueña con la limitación impuesta en el sonido.
Pero con la llegada de las navidades 2005/2006, el local vuelve a sus andadas, como así lo refleja las actas policiales de fechas 31 de diciembre de 2005, y 6 y 28 de enero de 2006. Por tal motivo, se vuelve a dictar una providencia de incoación de procedimiento administrativo sancionador contra Doña María Nieves Sigüenza Riquelme, nombrando Instructor y Secretario, siendo el órgano competente para resolver el Sr. Concejal de Régimen Interior, por tener delegadas las competencias de la Alcaldía. Esta providencia se firma el 6 de febrero de 2006, y previo informe del Ingeniero Técnico Industrial Municipal, de fecha 31 de enero de 2006.
El 9 de febrero de 2006, se redacta el DOCUMENTO ACUSATORIO por el instructor del expediente abierto por la Concejalía de Régimen Interior, y numero 1/2006, en el que concluye lo siguiente:
En virtud de las funciones que se me han atribuido, formulo inicialmente la siguiente PROPUESTA DE SANCION:
1.- Que al infractor se le imponga la sanción de 6010 €uros
2.- La suspensión cautelar de la actividad musical por no poder garantizarse su funcionamiento conforme a la normativa vigente….
El 27 de febrero se recibe el correspondiente escrito de Alegaciones por parte de Doña María Nieves Sigüenza, en el que básicamente, alega lo mal realizado que esta hecho el expediente sancionador y la ilegitimidad de los instructores de dicho expediente, por lo que solicita que se archive el expediente.
Ante todo esto, el 21 de marzo de 2006, se firma el Decreto Nº 65/2006, por el que se dispone lo siguiente:
PRIMERO: Concedo un plazo de 3 meses para llevar a cabo en el local las actuaciones de insonorización acústica necesarias……
SEGUNDO: Ordeno la suspensión de la actividad de música hasta tanto no se adopte la medida citada en el punto primero.
TERCERO: Dese traslado a la Policía Local….
El 11 de mayo y dando suficiente margen de voluntad a la dueña del local, se procede a precintar el equipo de música con el siguiente acta:
….siendo las 17:30H del día 11/05/06, se procede por parte de los Agentes de Policía Local…… y en presencia de la titular del establecimiento Doña…… y el técnico municipal D……., al precintado de los equipos siguientes:
-Equipo constituido por Amplificador/Limitador
-Ordenador con CPU y Monitor.
-Dos unidades Pletinas reproductoras de CD
-Mezclador.
Y una vez ejecutados los mismos, se realizan fotos del estado final de los precintos.
Habida cuenta que desde este momento el local carecía de equipo de música, se hace constar en varios requerimientos de los vecinos a la Policía que lo que ponen en el local en estos momentos es el televisor, hecho que aprovecha el abogado de los vecinos para solicitar que se le imponga una sanción de 120.202,42€, por ser reincidente.
El 26 de junio de 2006 y por medio del Registro de la Comunidad Autónoma, nos llega el RECURSO, de la dueña del local, ante el decreto de precintado mencionado anteriormente.
El 14 de julio de 2006 y por medio del Registro de Entrada de la Delegación de Gobierno, se recibe escrito de la dueña del Local, solicitando la NULIDAD O REVISION DE OFICIO, del decreto sancionador referido anteriormente.
El 31 de julio de 2006 y Decreto 268/06, y una vez agotado todos los plazos y resueltas todas las alegaciones, se dicta lo siguiente:
RESUELVO:
Primero.- Imponer a Doña María de las Nieves Sigüenza Riquelme, con D.N.I…….., la sanción de 6.010 €uros por la comisión de los hechos expuestos, ……..
Segundo.- Dar traslado de la presente resolución a los interesados en el expediente.
Posteriormente se presenta fuera de plazo y con fecha 29 de septiembre de 2006, las alegaciones al decreto anterior y el 17 de noviembre de 2006 otro escrito en el mismo sentido, por parte de la dueña del local.
Mientras transcurre todo esto, se recibe un auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo y con fecha 9 de noviembre de 2006, en el que los denunciantes solicitaban la suspensión de la actividad, dictando la Sala el siguiente auto:
LA SALA ACUERDA: No dar lugar a la adopción de las medidas solicitadas por los recurrentes, dictadas por el Ayuntamiento de Abanilla, en el expediente nº 1/2006; y sin perjuicio de lo que en definitiva se acuerde en el presente proceso.
· Este auto, y las reiteradas explicaciones de nuestros servicios jurídicos en el sentido de que no cerráramos el local y siguiésemos con las medidas de suspensión de sonido y con las sanciones por horario de cierre, nos indicaban que a pesar del grado de tensión existente, la administración debía mantener la compostura y seguir dando pasos uno tras otro, sin ir por el camino de en medio.
· El 12 de enero de 2007 y transcurrido el plazo para hacer efectiva la sanción impuesta a la dueña del local, se remite dicha sanción impuesta a la Agencia Regional de Recaudación, para realizarla en periodo ejecutivo. Que ya esta cobrada.
· Como era de esperar, el 13 de febrero de 2007, recibimos en el Ayuntamiento de Abanilla, la notificación del Juzgado Nº 4 de lo contencioso administrativo, en el que nos comunica la interposición del recurso contencioso administrativo contra el Ayuntamiento de Abanilla por Doña María Nieves Sigüenza Riquelme.
· Contencioso que obviamente también llevan nuestro servicios jurídicos y que algún día también saldrá la sentencia.
Llegados a este punto, cabe preguntarse desde el punto de vista de la administración, que es lo correcto o lo incorrecto, quien tiene o no tiene razón, que debo hacer para que mi pueblo sea dañado lo más mínimo, en una guerra entre dos partes cargadas de razón y en la que ambas partes han tenido su momento de gloria ganando sendos procedimientos judiciales.
Y yo me pregunto, con que cara se queda la administración local, cuando existe una sentencia que da la razón a la dueña del local, diciéndole que su local cumple y que por tanto la Licencia es correcta y por otro lado existe la última sentencia, en la que dice a modo de resumen:
FUNDAMENTOS JURIDICOS:
SEGUNDO: …..la competencia para resolver en relación con la licencia de apertura correspondería a los Juzgados de lo contencioso-administrativo…(hecho ya juzgado y sentenciado a favor de Doña Nieves Sigüenza)…..Sin embargo, la solicitud de los interesados, aunque mencionen la licencia de apertura, es mucho más genérica…..
Por consiguiente, esta Sala va a orientar el examen del problema planteado desde la perspectiva de la Ley 1/95 de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia.
Básicamente, no entra a valorar la Licencia de Apertura, y si la inactividad del Ayuntamiento, cuando esto no es así, tal y como hemos explicado anteriormente en las distintas actuaciones llevadas contra el local.
No es mi deseo entrar a valorar la sentencia, aún cuando se han dado órdenes a los servicios jurídicos de que si existe el más mínimo resquicio de que admitan un recurso de casación extraordinario ante el Tribunal Supremo (Madrid), que lo hagan, habida cuenta de que disponemos de 3 meses.
Desde este Ayuntamiento, consideramos que hemos actuado como nos aconsejaron los entendidos en jurisprudencia, si bien es cierto que siempre nos dijeron lo mismo y que se puede resumir en dos palabras.
Cojas el camino que cojas, el de la izquierda o el de la derecha, si cierras el local te demandarán y si no lo cierras también te demandarán, debes actuar con la mayor prudencia del mundo y que nunca se nos pueda acusar de temerarios a la hora de tomar decisiones, por no dar el suficiente plazo y la posibilidad de alegar a cada resolución adoptada en los órganos del Ayuntamiento.
Para concluir, dejar claro que con fecha 8 de julio de 2007 se firma el Decreto nº 249, en el que se ordena el cierre del local, en cumplimiento de la Sentencia nº 419/08 de la Sala Contencioso Administrativo, dando un plazo de diez días para que pudiera desalojar lo que tuviese dentro y dando traslado a la policía para que supervise el cierre del local.
Y siendo las 00:00 h, del día indicado por el decreto como el último, la policía comprobó que la puerta se cerraba y hasta el momento.
Volveremos a indicarle las medidas correctoras a la dueña del local, habida cuenta que la sentencia dice:
….condenando al referido Ayuntamiento a que adopte las medidas necesarias para evitar las molestias originadas a los vecinos por los ruidos del Pub Solera, con suspensión provisional de la actividad mientras tramita y resuelve los correspondientes expedientes, …..
Si consigue demostrar que no molesta a los vecinos, después de ejecutar las suficientes obras de estanqueidad sonora, le levantaremos la suspensión tal y como nos dice la sentencia.
Donde nos encontramos en este momento, pues a resultas de ver cual es la indemnización a los vecinos y para ello ya se está trabajando por los peritos y a la espera del otro contencioso que posiblemente nos caiga por la otra parte, por el cierre. Así estamos.
Resumiendo, que este Ayuntamiento siempre actuó con el correspondiente asesoramiento técnico y jurídico y presionando a la dueña del local para que cumpliese con las medidas correctoras impuestas.
Vuelve a tomar la palabra la portavoz del Grupo Socialista, Sra. Saurín Riquelme, manifestando que convoca el Pleno porque así le asiste el derecho y que la política de su grupo la fijan ellos, continuando con su exposición del asunto:
En mi primera intervención, hemos descrito de una forma somera, sencilla y coloquial, cual es la situación, pero sorprendentemente el Sr. Portavoz del Grupo popular, en la Comisión Informativa, insistió repetidamente, que Vds. no tienen conocimiento de nada, tan solo lo que aparece colgado en las paginas de Internet, de hecho, no nos proporcionaron ningún tipo de documentación, como al principio, puntualizamos, sin embargo es un tema que está en boca de todo el pueblo, por se condenado al Excmo. Ayuntamiento, pensamos que por primera vez, (al margen de pequeñas indemnizaciones causadas por caídas, roturas de coche etc…), pero sin embargo, insistía en no tener conocimiento de nada, o sencillamente trata de escurrir el bulto, esquivar la realidad y miente descaradamente cuándo el tema no le interesa, pero le vamos a demostrar sus mentiras con datos, porque el mentir para Vds. y sobre todo para Vd. Sr. Blasco Martínez se ha convertido en sus “modus vivendis”, o sea que ya no distingue una verdad ni de cerca.
El día 13 de Junio de 2008 se emite la Sentencia, el día 8 de Julio de 2008, o sea 26 días después, el Ayuntamiento emite un Decreto el 429/08, dónde dice: CONOCIDO EL FALLO de la misma en la que expresamente condena al Ayuntamiento a adoptar las medidas necesarias para evitar las molestias originadas a los vecinos por los ruidos del Pub Solera, con suspensión provisional de la actividad mientras tramita y resuelve los correspondientes expedientes, pero además este Decreto se lo notifica al interesado concediéndole diez días de plazo, para llevar a cabo las actuaciones necesarias que hagan efectivo lo ordenado y también este Decreto lo traslada al Cuerpo de Policía Local, para la verificación del cumplimiento de lo ordenado; dicho lo cuál, lo alarmante y curioso (so pena de que vd. tenga una amnesia parcial) es que ese Decreto lo firmo Ud. con su nombre, apellidos y rubrica y se atreve a decirnos que no sabe nada, todo esto sobrepasa los límites de la desfachatez, pero vd. Sr. Portavoz del Grupo Popular, como siempre tan servil, obediente y disciplinado, se sigue comiendo los marrones de este Ayuntamiento y francamente no le encontramos el sentido, porque no se haga ilusiones, Ud. siempre será centurión, difícilmente el césar.
Pero vamos a seguir contando sus mentiras:
El día 16 de julio existe una comparecencia de los vecinos, porque el Ayuntamiento no había hecho ninguna actuación, para que se llevase a cabo el Decreto, firmado por Vd., y sigo desmontando sus mentiras, el día 21 de julio 08, el Grupo Municipal Socialista, pedimos un pleno extraordinario, firmado por todos, para discutir entre otros temas, éste mismo, y el día 4 de agosto de 2008, nos convoca Ud. a una Comisión Informativa y nos dice, que no sabe nada, sólo lo que está colgado en las páginas de Internet, como ya le hemos dicho al principio, y con cariño se lo digo, miente, miente y miente, cómo puede decir el día 4 de Agosto, que no sabe nada cuándo Ud. mismo el día 8 de julio firmó el Decreto, como dice su compañera Esperanza Aguirre, le hemos pillado con el carrito del helado.
Sr. Portavoz del Grupo Popular, tómese Ud. el acicate que trata de darnos al Grupo Socialista, despierten y espabilen que andan los tiempos revueltos, porque lo que no se puede consentir ni permitir de ninguna de las maneras, ni por activo ni por pasivo, que contando con una Dotación Presupuestaria para “Asesoramiento Jurídico, Litigios y Otros” de 55.000€, es decir que los vecinos del Municipio de Abanilla, pagamos esta cantidad de dinero para Asesorar y Defender a los señores del Partido Popular que son los que mandan en el Ayuntamiento, para que Vds. cometan semejantes torpezas legales, pero si de asesoramiento seguimos hablando, contamos con personal cualificado como es el Secretario, persona que debe garantizar y velar por la legalidad de los asuntos de esta entidad y hacer que se cumpla la ley, pero créanme, tenemos derecho a exigirlo porque las Arcas Municipales desembolsa la cantidad de aproximadamente 117.000€ anuales por asesoramientos y sin embargo las irregularidades se siguen cometiendo.
Suponemos que el Sr. Portavoz del Grupo Popular, tampoco sabrá lo que tienen que indemnizar a los vecinos, pues se lo vamos a decir, porque lo que no sabemos es si Vds. se han molestado en leer la Sentencia, pero como a nosotros si que nos importa y hemos trabajado, analizado y consultado de una manera fría con los números e imparciales en la interpretación y sobre todo porque el pueblo exige una explicación y quiere saber de los asuntos de su Ayuntamiento.
La cuantificación se calculará:
1) Teniendo en cuenta el precio de arrendamiento de una vivienda de iguales características a la de cada uno de los vecinos, en cuanto extensión, situación, entorno, tipología del núcleo urbano, etc y practicado por un Agente de la Propiedad Inmobiliaria en Prueba Pericial.
2) Los meses a indemnizar son los comprendidos desde la primera solicitud de los demandantes, que no fue atendida, hasta que se tomaron las medidas correctoras, que hicieron desparecer las molestias ocasionadas a los vecinos y consultando por el Grupo Municipal Socialista a dicho agente del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la Región de Murcia, y teniendo en cuenta todo ello, la valoración de la indemnización asciende a unos 800€ aproximadamente por vivienda, para cada uno, de los dos demandantes, y según el periodo a que hace referencia la sentencia que son unos 65 meses, el precio de la indemnización ascendería a una cantidad estimada de 104.000€, que tendría que desembolsar el Excmo. Ayuntamiento de Abanilla, por dejación de funciones.
A continuación toma la palabra el Sr. Blasco Martínez informando que él también solicito la documentación cuando fue convocado a Comisión Informativa y que todo lo dicho por la portavoz del Grupo Socialista son falsedades, insultos y humo. Intentan apuntarse al carro a raíz de la sentencia y se alegran por haber sido la misma desfavorable al Ayuntamiento. La valoración a la que ha hecho referencia, es una de la realizada por las partes y ella, inmediatamente, la publica a voz en grito sin que se haya realizado la segunda tasación. Manifiesta que su grupo cumplirá como es lógico con la sentencia.
Seguidamente se queja ante el Sr. Alcalde y pide conste en Acta un gesto despectivo que ha realizado la Sra. Saurín Riquelme hacia él, levantándole el dedo corazón.
Continua la Sra. Portavoz del Grupo Socialista con su exposición:
Sr. Alcalde, Sr. Portavoz del Grupo Popular, Sres. Concejales y sobre todo aquellos que componen la Junta Local de Gobierno, la que tiene una gran responsabilidad con el pueblo y no se deben limitar a levantar el dedo como robots sin personalidad. No cabe la menor duda, después de todo lo expuesto de que tanto Vd. Sr. Alcalde, como la Comisión de Gobierno, actuaron de manera irresponsable e incompetente, demostrando la pésima y nefasta gestión, que venimos diciéndole el Grupo Municipal Socialista, vulneraron la Ley 1/95 sobre Protección del Medio Ambiente, el art. 18 de la Constitución sobre los derechos y las libertades, la Ley Regional art. 23 sobre las Competencias de los Ayuntamientos que regula las Medidas disciplinarias, o concretamente el art. 70 donde dice “El Ayuntamiento podrá ordenar la suspensión de la actividad, o el art. 73 que señala que el Ayuntamiento podrá clausurar los establecimientos contaminantes. Ahora no sólo lo decimos nosotros, la pésima y lamentable política que llevan a cabo el Grupo Popular, sino que lo ratifica un Juez, mediante una Sentencia Judicial, en consecuencia, se merece una reprobación pública.
Los vecinos del Municipio de Abanilla, tienen que saber que nuestro Alcalde Sr. Molina Parra y su equipo de gobierno, actuaron sin respetar la Ley y por ello el castigo económico, no debe recaer en ellos, o sea en los vecinos, sino en el responsable o responsables de tal actuación, porque de lo contrario conllevaría a un deterioro sustancial de nuestras arcas municipales, por lo tanto Sr. Alcalde, asuma su responsabilidad y pague Vd. de su bolsillo, porque su ligereza y desmotivación, su falta de dedicación y su incompetencia gestora han dado lugar a esta Sentencia. Más tarde o más temprano se acabará haciendo justicia tanto humana como divina, porque así lo quiere y lo exige la sociedad democrática, que tiene un profundo sentido moral y ético de la vida pública y ese manto de artimañas políticas que les cobija, ya se desmembrara y sólo van quedando jirones, y si vamos más allá existe una Ley Natural y un Ciclo Vital “Nada es eterno… todo empieza y todo termina” y algo más corriente “Quién la hace la paga” por lo tanto y de modo voluntario pague Vd. Sr. Alcalde Molina Parra, no defraude a los que en su día confiaron en Vd. y respete el dinero de los vecinos el Municipio de Abanilla.
En esta Moción pedimos que se repruebe públicamente la actuación nefasta y no conforme a derecho, llevada a cabo por el equipo de Gobierno del Partido Popular.
Toma la palabra el Sr. Alcalde manifestando que se encuentra alarmado ante la incompetencia de la portavoz del Grupo Socialista, puesto que queda de manifiesto que no ha escuchado nada de lo expuesto por el portavoz Sr. Blasco, no habiendo visto nunca en este Ayuntamiento actos de tan baja catadura política y observando que se está pasando y me estoy hartando en cuanto al ataque personal de la portavoz contra mi. Quiere hacer una defensa personal del Sr. Blasco Martínez, Concejal delegado responsable de este expediente.
Sometida a votación la precedente moción, RESULTA RECHAZADA por ocho votos en contra (Grupo PP) y cinco a favor (Grupo PSOE).

No hay comentarios:
Publicar un comentario