lunes, 15 de noviembre de 2010
Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del Registro de Parejas de Hecho
4.- Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del Registro de Parejas de Hecho.
Por el Sr. Secretario, se da lectura del Dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior y Otras de fecha 11 de noviembre de 2010, cuyo contenido es el que sigue:
“Visto el expediente seguido para la aprobación de la Ordenanza reguladora del registro de parejas de hecho en el municipio de Abanilla.
Realizada la tramitación legalmente establecida, a tenor de la competencia del Pleno, en virtud de los artículos 22.2 d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se propone al mismo la adopción del siguiente, ACUERDO:
PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del registro de parejas de hecho en el municipio de Abanilla.
SEGUNDO. Someter dicha ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días hábiles, para que puedan ser presentadas reclamaciones o sugerencias. De no presentarse en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.”
Interviene el Sr. Martínez Ramírez, realizando la siguiente defensa del proyecto de Ordenanza que se debate en este punto:
Las nuevas circunstancias sociales que en los últimos tiempos están modificando lo que tradicionalmente se ha llamado familia nuclear, han obligado a las diversas administraciones públicas a replantearse el modelo jurídico y administrativo para incluir la figura de las llamadas parejas de hecho.
Se pretende, por tanto, dar una respuesta a las situaciones concretas que conforman la realidad social para adoptar disposiciones normativas que garanticen el acceso, en condiciones de igualdad, a las posibilidades que la sociedad o el ordenamiento jurídico ofrecen.
El libre desarrollo de la personalidad y la igualdad ante la Ley de los ciudadanos constituyen algunos de los principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y social, demandando de todos los poderes públicos la promoción de las condiciones para que esa libertad e igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, debiendo, por tanto, ser removidos los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud conforme a lo previsto en los artículos 1.1, 9.2,10.1 y 14 de la Constitución Española.
Asimismo, en el libre y legítimo ejercicio de su autonomía personal, todo hombre y toda mujer tienen derecho a constituir, mediante una unión afectiva de convivencia una comunidad de vida que, completada o no con hijos, dé lugar a la creación de una familia, cuya protección deben asegurar los poderes públicos de conformidad con el artículo 39.1 de la Constitución, a fin de garantizar el respeto y la promoción de los antedichos principios fundamentales de libre desarrollo de la personalidad y de la igualdad de todos los ciudadanos.
En este marco general, y atendiendo a las nuevas necesidades e interpretaciones del concepto de familia, el Ayuntamiento de Abanilla pretende con este Registro ponerse al servicio de los intereses de los vecinos tal como corresponde a los poderes públicos según el artículo 9.2 de la Constitución Española, en orden a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales.
El Sr. Cutillas Rocamora, expresa su acuerdo con el punto, tratándose de una aspiración e iniciativa en el programa de su Grupo. Están conformes con el articulado y van a votar a favor de su aprobación.
La Sra. Saurín Riquelme, se congratula enormemente de que el expediente se haya tramitado y la Ordenanza vaya a ser una realidad, fue sugerida por ella en el Pleno anterior.
Es un derecho del que deben de disponer todos los ciudadanos con independencia de su orientación sexual.
Con la entrada en vigor de esta Ordenanza, se facilitará el acceso a determinadas ayudas como el tema de la vivienda, de carácter fiscal etc.
No produciéndose más intervenciones, a continuación, se pasa a la votación del dictamen, resultando APROBADO, por unanimidad de los ediles presentes (13 votos).
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