6.- Proposiciones.
Antes de comenzar el debate sobre las 2 proposiciones presentadas por el Grupo Municipal Socialista, que quedaron aplazadas para su tratamiento en la presente sesión, son retiradas por el Sr. Portavoz del Grupo proponente.
Con ello se entra en el debate de las proposiciones presentadas por los Concejales no Adscritos D. Neftalí Lozano Gómez de Albacete y D.ª María Dolores Saurín Riquelme.
1ª.- Proposición.
“Tras la aprobación en la Asamblea Regional y posterior entrada en vigor el pasado mes de enero de la Ley Regional de Protección Ambiental Integrada, a través de la cual transfiere a los Ayuntamientos parte de los procedimientos administrativos como pueden ser:
- La autorización ambiental integrada y la única: En la cual hay que hacer la consulta previa, la preparación de la documentación, la subsanación de la solicitud e información publica, el informe y la evaluación ambiental.
- El otorgamiento de la licencia de actividad: Tanto para las actividades exentas de calificación ambiental, como para las sujetas a autorización ambiental autonómica y las sujetas a calificación ambiental.
- La evaluación ambiental de planes y programas entre los que se encuentra la realización de informes de sostenibilidad ambiental, memoria ambiental o evaluación de repercusiones a la red natura 2000 en los casos en los que sea necesario.
Todas estas obligaciones suponen un incremento del esfuerzo tanto humano como material de las entidades locales que teniendo o no competencia directa están insuficientemente financiadas por las administraciones autonómicas y nacionales.
Por todo lo expuesto, este Concejal en el Ayuntamiento de Abanilla, presenta para su debate y aprobación ante el Pleno la siguiente Proposición:
1. Solicitar al Gobierno Regional los medios necesarios para poder desarrollar la Ley de Protección Ambiental Integrada con la mayor garantía, incluyendo la formación de personal para llevar a cabo estas nuevas tareas.
2. Establecer una relación fluida entre este Ayuntamiento y el órgano ambiental regional a través de la creación de una oficina intermunicipal de integración ambiental, cuando así lo exija la carga de trabajo referida a este tipo de procedimientos.”
Interviene en primer lugar, el Sr. Lozano Gómez de Albacete, para plantear la defensa de la propuesta, señalando que habiéndose aprobado el 29 de Abril de 2009 por la Asamblea Regional la nueva Ley Regional de Protección Ambiental Integrada, Ley 4/2009 de 14 de mayo, la cual deroga la Ley 1/995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia y habiendo entrado en vigor el pasado 2 de enero de 2010, siendo de aplicación en la actualidad, a través de la cual se transfiere a los ayuntamientos parte de los procedimientos administrativos como son:
- La autorización ambiental integrada y la única.
- El otorgamiento de la licencia de actividad.
- La evaluación de planes y programas.
Estas nuevas transferencias van a generar a los ayuntamientos nuevas necesidades de personal y medios, por lo que considero que la aprobación de esta Ley ha sido deficitaria al no incluir en ella una memoria económica que financie tanto los trabajos técnicos a llevar a cabo como todo lo relacionado con los procedimientos administrativos. Al igual que creo, que debería facilitar la formación de personal en los Ayuntamientos en el supuesto de no estar dotados de ello.
Otro punto a tener en cuenta para establecer una buena relación entre este Ayuntamiento y el órgano ambiental regional, sería la intención de crear una oficina intermunicipal de integración ambiental, cuando así lo exija la carga de trabajo referida a este tipo de procedimientos.
Para garantizar el buen desarrollo de esta Ley, entiendo que es necesario que desde este Ayuntamiento se lleven a cabo las solicitudes pertinentes al Gobierno Regional para subsanar las posibles deficiencias de esta norma.
El Sr. Martínez Ramírez, indica que en el Pleno celebrado el pasado 18 de mayo de 2009, se debatía este mismo asunto, quedando aplazado el pronunciamiento de este Grupo municipal a la entrada en vigor de la norma.
Transcurrido casi un año desde su entrada en vigor, y clarificadas las competencias que corresponden a las entidades locales en el artículo 4, conservando las competencias en materia de calificación ambiental de actividades y en los procedimientos de autorización ambiental integrada y única, cuya resolución corresponde al órgano correspondiente de la CC.AA, la participación se limita a la realización de publicaciones, notificaciones a vecinos, resolución de alegaciones y emisión de informes sobre aspectos de competencia municipal.
Considerando que para facilitar la labor o actuación municipal en esta materia se ha creado una plataforma digital ambiental a través de la cual se pueden realizar consultas relacionadas con la aplicación de la norma y se reciben vía email respuestas dadas por la Dirección General de Planificación Evaluación y Control Ambiental a consultas de los distintos Ayuntamientos de la Región.
Celebrada la comisión informativa, quedó claro la predisposición de este Grupo a pedir todo el auxilio a la CC.AA que sea necesario, pero la creación de la oficina no era procedente en este momento a la vista del desarrollo de expedientes sobre esta materia.
Una vez modificado el contenido de la propuesta, posponiendo la petición de creación de la oficina, para el momento en que realmente sea necesaria, apoyaremos la misma.
El Sr. Lozano Gómez de Albacete, realiza una segunda intervención, que trascrita literalmente dice lo siguiente:
Esta Ley está basada en los principios de cautela y acción preventiva, de corrección de la contaminación, al igual que, en el principio de quien contamina paga.
Espero que esta Ley no sea simplemente un manual de procedimientos, ya que con ella se pretende:
Controlar la generación de residuos y las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo. Además de favorecer el desarrollo sostenible e integrar medidas y mecanismos que protejan nuestro medio ambiente y mejore nuestra calidad ambiental, intentando una buena coordinación entre las distintas administraciones públicas y con una mayor participación social en la toma de decisiones medioambientales.
Todos estos fines son por los que Ustedes o el equipo de gobierno que les suceda ha de velar para las próximas décadas, siempre que estén dentro de sus competencias atribuidas por la legislación existente, correspondiéndole a este Ayuntamiento el control de la incidencia ambiental de las actividades, y en el ejercicio de sus competencias urbanísticas debe impedir riesgos o daños al medio ambiente adaptando las ordenanzas existentes (si las hubiera) y el planeamiento urbanístico a las previsiones de este Ley y de sus normas de desarrollo.
Confío en que este equipo de gobierno, a través de los órganos correspondientes, llevará a cabo la vigilancia, inspección y control ambiental, actuando como instrumento de función pública dentro de sus competencias ambientales, sin perjuicio de las actuaciones inspectoras que correspondan a otros órganos.
Por todo lo expuesto en mi intervención, creo que no estaría de más que la Comunidad Autónoma financiara económicamente los medios necesarios para llevar a cabo los nuevos trabajos técnicos y de procedimiento, cuando así se estime conveniente, al igual que en todo lo relacionado con la formación de personal para así garantizar el cumplimiento de esta Ley.
No teniendo más que decir doy por concluida mi intervención. Gracias, Sr. Presidente.
El Sr. Cutillas Rocamora, expresa su acuerdo con la propuesta al haberse realizado la modificación que se debatió en la Comisión.
La Sra. Saurín Riquelme, apoya la propuesta, al haberse rectificado. Cree necesario un seguimiento estricto para proteger el medio ambiente.
Plantea crear un punto que gestione todas estas materias dentro del Ayuntamiento, recayendo en la figura del técnico municipal actualmente contratado con la subvención del Servicio de Empleo y Formación.
No produciéndose más intervenciones, a continuación, se pasa a la votación de la propuesta, resultando APROBADA, por unanimidad de los ediles presentes (13 votos).
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