lunes, 19 de noviembre de 2007

Propuesta de fijación de días no lectivos curso escolar 2007/08

Propuesta de fijación de días no lectivos curso escolar 2007/08

Se procede por el Sr. Secretario, a dar lectura del dictamen de la Comisión Informativa de Educación y Otras, de fecha 14 de noviembre de 2007, que dice lo siguiente:

“Vistos los escritos remitidos por los distintos centros educativos del municipio, proponiendo la adopción de tres días no lectivos, para su inclusión en el Calendario Escolar del presente curso 2007/2008, al amparo de la previsión recogida en el apartado 3.4.2 de la Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Escolares de fecha 6 de Junio de 2007, por la que se establece el período lectivo del curso escolar 2007-2008, se propone, la adopción por el Pleno Municipal del siguiente acuerdo:

Primero.- Proponer como días no lectivos dentro del curso escolar 2007-08, los correspondientes al 25, 26 y 27 de marzo de 2008.

De igual forma, considerando que el día 2 de mayo de 2008 aparece fijado como no lectivo en el apartado 3.4.1 de la referida Resolución y coincide con festividad local, se propone su traslado al día 28 de marzo de 2008, conforme a la previsión del apartado 3.3.2 de la susodicha Resolución.

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo, a la Dirección General de Enseñanzas Escolares, para la obtención de la preceptiva autorización. “

Comienza el turno de intervenciones, la Sra. Mateo Rivera, señalando que la Asamblea Regional aprobó el 30 de noviembre de 1998 una ley que dentro de 10 días va a cumplir 9 años. Esta ley llegó a la Asamblea propuesta por el gobierno del Partido Popular y fue aprobada por el Pleno de la Cámara. Su nombre completo es ‘Ley de Consejos Escolares de la Región de Murcia’. Los datos de esta ley que deben tenerse en cuenta y sobre los que hay que debatir son los siguientes:

Es la mejor manera de que la sociedad murciana participe en los asuntos educativos que nos afectan.

La Constitución Española determina en el artículo 27, que los poderes públicos garantizan a los ciudadanos el derecho a su participación en los asuntos educativos.

La Ley Murciana de 1998 concreta que esa participación se puede hacer, entre otras formas, por medio de los Consejos Escolares Municipales, es decir, Consejos que deben crear los ayuntamientos para que desde los órganos políticos municipales se entre en contacto directo con el mundo de la educación.

La Ley de Consejos Escolares de la Región de Murcia dedica un capítulo completo a los Consejos Escolares Municipales, cuyos aspectos más importantes son:

a) Los Consejos Escolares Municipales son los órganos de consulta y de participación en la programación de la enseñanza en el ámbito municipal.
b) En los ayuntamientos que dispongan al menos de dos colegios, hay obligación de crear el Consejo Escolar Municipal. (Abanilla está obligada a ello porque tiene instituto y varios colegios).
c) El Consejo Escolar Municipal estará formado por representantes de: padres de alumnos, alumnos, profesores, personal de servicios educativos, directores de centros, un inspector de educación de la consejería, el concejal de educación y el Alcalde.
d) El Consejo Escolar Municipal será obligatoriamente consultado por la Consejería de Educación, entre otros, en los siguientes casos: en los temas municipales sobre educación, en la distribución de los recursos y de los fondos dedicados a la educación, en la gestión de los mismos, en lo acuerdos municipales sobre materia educativa, etc.
e) Los Consejos Escolares Municipales pueden elaborar informes sobre: el reparto y escolarización de los alumnos, aspectos sobre las festividades escolares, etc.
f) Todos los Consejos Escolares Municipales se constituirán en el plazo máximo de un año desde la aprobación de la ley.

Aquí no interesa crear este órgano para que nadie se entere de nada, nadie fiscalice el gasto en educación, no se controle la acción del concejal de educación, etc.

La Ley dice que en el plazo de un año debe estar constituido el Consejo y ya van nueve años y aquí se está violando una ley del Parlamento Regional, que además fue propuesta por el gobierno de Valcárcel.

ANTECEDENTES.-

- El Pleno del ayuntamiento de Abanilla de 15 de enero de 1999, aprobó por unanimidad, una moción del grupo Socialista para la creación del Consejo.
- En el Pleno del 15 de mayo de 2000, se preguntó al Alcalde que por qué nos se había constituido todavía el Consejo Escolar. Se nos contestó que se constituiría cuando se pudiera.
- En el Pleno de 12 de marzo de 2001, se volvió a preguntar qué pasaba con la no creación del Consejo porque no se estaba cumpliendo la ley. La respuesta fue que el PP siempre cumple la ley y que el Consejo se constituirá en breve.
- En el Pleno de 20 de enero de 2003, se insiste en el asunto con otra pregunta, siendo la respuesta del portavoz “que se constituirá en breve”.
- En el Pleno de 22 de septiembre de 2003, se insiste en saber qué pasa con la constitución del Consejo. La respuesta del portavoz es textualmente “Se convocará dentro de este año”.
- En el Pleno de 19 de enero de 2004, se vuelve a preguntar por la creación del Consejo. La respuesta del portavoz del PP es en esta ocasión: “Inmediatamente, una vez que se incorpore el señor Alcalde”.
- En el Pleno de 19 de julio de 2004, una vez incorporado el Alcalde a su puesto, se vuelve a preguntar sobre lo mismo. En esta ocasión responde el portavoz que para el próximo curso 2004-2005 se pondrá en marcha el Consejo.
- En el Pleno de 21 de marzo de 2005, se insiste en preguntar por lo mismo, siendo la respuesta del portavoz “Cada vez nos aproximamos más a la fecha de puesta en marcha de dicho Consejo”
- Se comprometen ustedes a constituir un Consejo Escolar Municipal, nos dan una fecha. Con esto no se puede jugar, es un derecho en el municipio y queremos que antes que se acabe el año esté constituido.

A continuación, toma la palabra el Sr. Blasco Martínez, indicando que el punto que se trae a Pleno, es la propuesta de fijación de días no lectivos, no el asunto que acaba de exponer la Sra. Mateo Rivera.

Le parece correcta la intervención realizada, pero no debe olvidarse que en defecto del Consejo Escolar Municipal, el órgano competente es el Pleno municipal, que es la máxima expresión de la representación de todo el pueblo.

La propuesta ha partido de los distintos centros, pero según la Sra. Mateo Rivera eso no es representativo.

La Sra. Saurín Riquelme, manifiesta que no han dicho que no sean representativos, sólo que se cree ese órgano, con el que cuentan todos los municipios salvo nosotros, por ello se van a abstener.

Cierra las intervenciones, el Sr. Alcalde, expresando que la propuesta está consensuada, el Consejo Escolar Municipal no está formado, es una realidad, pero en su defecto, el órgano competente es este Pleno.

Finalizadas las intervenciones, acto seguido, se pasa a la votación del asunto, que ES APROBADO, con el siguiente resultado: Ocho (8) votos a favor, correspondientes al Grupo Municipal Popular y Cinco (5) abstenciones por parte del Grupo Municipal Socialista.

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